lunes, 28 de abril de 2014

Insider Trading y expansión de su concepto


"But even if “sauce for the goose is sauce for the gander,” there remains a certain unease about the use of confidential information to such great advantage. One rationale for the insider trading prohibition and the 5 percent ownership disclosure rule is to promote transparency in the market, so that investors can make decisions based on roughly equal information.

If transparency is a reason for punishing trades based on confidential information, then the definition of insider trading could be expanded to cover situations like Pershing Square’s purchases of Allergan shares. One way to do that is by adopting the “possession theory” of insider trading that makes any use of confidential information improper before disclosing to the market."


http://dealbook.nytimes.com/2014/04/28/could-it-be-time-to-broaden-the-definition-of-illegal-insider-trading/?_php=true&_type=blogs&smid=tw-share&_r=0

martes, 15 de abril de 2014

URUGUAY. Concursos y tratamiento de acreedores prestamistas

En concurso por no poder pagar préstamos hipotecarios el acreedor no exhibe contrato de préstamos, sino solamente escritura de hipoteca.

¿Alcanza eso para considerar probado el crédito?


http://www.elobservador.com.uy/noticia/276432/prestamistas-bajo-sospecha-de-lavado-excluidos-del-concurso/

lunes, 14 de abril de 2014

SPONSORING, inclumplimiento de deportista

El artículo que enlazamos trata de los casos en los cuales el deportista que es parte de un contrato de sponsoring o patrocinio no tiene una conducta correcta, "no se porta bien", como dice el título. Es el ámbito del incumplimiento según las reglas de la buena fe? Se plantean varias interrogantes. No cabe dudas, de todas formas, que se trata de un caso en el cual la asociacíón de deportista y marca patrocinante perjudica - o puede perjudicar - a esta última.

Básicamente:
"Normalmente las empresas ante una situación de indisciplina con el deportista patrocinado, hacen lo siguiente:
1.- Terminan inmediatamente el vínculo de marca con el deportista y cancelan el contrato
2.- Públicamente se desligan del atleta, normalmente sin emitir un juicio particular
3.- Retiran la campaña publicitaria relacionada al deportista
4.- Refuerzan su postura sobre promover buenos hábitos hacia la población y darle fuerza a los valores
5.- En ocasiones sancionan económicamente al deportista"

http://www.merca20.com/que-hace-una-marca-cuando-el-deportista-al-que-patrocina-no-se-porta-bien/

Crowdfunding para inversiones inmobiliarias también


El mecanismo de crowdfunding se desató como recurso para caso de emprendimientos digitales, fue de a poco tomando espacios correspondientes a obras solidarias y ahora también instrumenta inversiones comunes con objetivos lucrativos.

Personalmente, me parece muy bien. Naturalmente que, según la envergadura y naturaleza del bien u obra que se busque financiar corresponderá respetar normativas de protección al inversor o consumidor, según el caso. Por ese lado vienen los ajustes que puedan ser necesarios.


http://economia.elpais.com/economia/2014/04/11/actualidad/1397232798_084778.html

sábado, 12 de abril de 2014

URUGUAY: acuerdo anticompetitivo en pulpas de tomate


Recientemente concluyó un procedimiento comenzado en el 2010, con una fuerte sanción - para nuestra plaza - de multas para las empresas productoras de salsa de tomate involucradas.

"La dependencia entendió que se acreditó la existencia de un acuerdo ilícito, conformando un cártel que tuvo objeto y efectos anticompetitivos, resultando absolutamente consistente entre una denuncia que describe situaciones concretas, específicas, con detalles, que si bien fue negada por los denunciados, resulta respaldada por la evidencia objetiva de los estudios técnicos.

El órgano señaló que la naturaleza de la conducta constatada y sus efectos en el mercado, con evidentes perjuicios para los consumidores se ponderaría para establecer el monto de la sanción, no resultando posible cuantificar el beneficio económico obtenido por la implementación del acuerdo."


http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/multas-empresas-que-formaron-cartel.html

viernes, 11 de abril de 2014

PERÚ: ¿panaderías en pactos anticompetitivos?


Así como en varias ocasiones, en España se han llevado adelante procesos por la autoridad de Defensa de la Competencia involucrando panaderías que acuerdan precios, también se está investigando en Perú, en Piura concretamente, por una similar situación.



http://www.generaccion.com/noticia/194845/indecopi-inicia-procedimiento-sancionador-diversas-panaderias-piura

ESPAÑA: Marcas de coches investigadas por la autoridad de la Competencia

Análisis de las comunicaciones - y sus contenidos - entre competidores directos.
Un desarrollo muy interesante del caso.

"En esta relación, las marcas intercambiaban datos al menos cada cuatrimestre por correo electrónico y una o dos veces al año en reuniones que se celebraban en hoteles tanto en Madrid o como en Barcelona, según estas mismas fuentes. El objetivo de estas reuniones, a las que acudían ejecutivos de segundo y tercer nivel de cada compañía, era el intercambio de información comercial. Aunque este cruce de datos cobra más sentido para las marcas durante la crisis económica, estas reuniones se venían sucediendo “desde años antes”."

http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/41743-las-marcas-de-coches-a-las-que-investiga-competencia-cruzaban-habitualmente-datos-comerciales-durante-la-crisis

domingo, 6 de abril de 2014

USA Nuevos criterios para definición de la publicidad falsa

De la USSC:


"On March 25, 2014, Justice Antonin Scalia authored an opinion for a unanimous United States Supreme Court in Lexmark International, Inc. v. Static Control Components, Inc., case number 12-873, setting forth a bright-line test for the right to sue for false advertising under section 43(a) of the Lanham Act, 15 U.S.C. §1125(a). Justice Scalia's two-step inquiry test swept away three different approaches which had divided the various federal courts of appeals. The new Lexmark standard requires the plaintiff to demonstrate (1) that its injury falls within the "zone of interests" protected by the Lanham Act, and (2) proximate causation of that injury by the defendant's misrepresentations. The "zone of interests," according to the Court, refers to a commercial interest in sales or business reputation. Any injury to such a "zone of interest" must "flow[] directly from the deception wrought by the defendant's advertising." The Lexmark standard does not require that the plaintiff making the false advertising Lanham Act claim be a direct competitor of the defendant."


http://www.mondaq.com/unitedstates/x/304802/Copyright/The+Supreme+Court+Redefines+Standing+Requirements+For+False+Advertising+Claims