lunes, 17 de noviembre de 2014

Cambios en Normas contables Adecuadas URUGUAY 2014

Con fecha 14 de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo aprobó los Decretos N° 291/014 y N° 292/014, los cuales modifican las normas contables adecuadas en Uruguay.El Decreto 291/014 establece que la norma contable adecuada de aplicación obligatoria es la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a la fecha del Decreto, traducidas al idioma español y publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.Lo mencionado en el párrafo anterior no es de aplicación para los emisores de valores de oferta pública (entidades reguladas por el Decreto 124/11), para los cuales las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).Asimismo, el Decreto define a las entidades emisoras de estados contables de menor importancia relativa, para las cuales las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria son algunas secciones de las NIIF para PYMES.Son entidades emisoras de estados contables de menor importancia relativa las que cumplan las siguientes condiciones:1. No tienen obligación pública de rendir cuentas de acuerdo a lo establecido en la Sección 1 de la NIIF para PYMES.2. Sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000.3. Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, encualquier momento del ejercicio, no exceda el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.4. No sean Sociedades con participación estatal.5. No sean controlantes de, o controladas por, entidades excluidas por los numerales anteriores.De todos modos, el Decreto permite aplicar para las empresas en general (incluidas las de menor importancia relativa) las Normas Internacionales de Información Financiera. Asimismo, permite a las empresas de menor importancia relativa aplicar las NIIF para PYMES. Quedan derogados los Decretos 266/07, 135/09 y 65/10.El Poder Ejecutivo también aprobó el Decreto 292/014. En el mismo se establece que en el caso de que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores de oferta pública (referidos en el artículo 1 del Decreto 124/011) deberán presentar estados contables individuales, que se podrán presentar en el mismo documento en que son presentados los estados contables consolidados o en un documento independiente.Los estados contables consolidados e individuales constituyen, en su conjunto, los estados contables que deberán ser sometidos a la consideración de los socios o accionistas de la Sociedad.Asimismo, el Decreto establece que las inversiones en entidades controladas, en entidades controladas en forma conjunta y en entidades bajo influencia significativa, deberán ser valuadas por el método de la participación.Ambos Decretos tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2015, siendo posible su adopción anticipada.Para las compañías, los mencionados Decretos implican por un lado invertir en capacitación y por otro lado requerirá evaluar los criterios contables utilizados a la luz de las nuevas normas, recordemos que el Decreto principal anterior (N° 266/07) estaba vigente desde el año 2009.Cra. Verónica Díaz http://www.elobservador.com.uy/noticia/292261/cambios-en-las-normas-contables-adecuadas-en-uruguay/