jueves, 11 de diciembre de 2014

ESPAÑA - J Nulidad de decisiones de Asamblea

Nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por no reflejar la imagen fiel de la sociedad al vulnerarse las normas de contabilidad. - http://www.ruizasociados.org/nulidad-del-acuerdo-de-aprobacion-de-las-cuentas-anuales-por-no-reflejar-la-imagen-fiel-de-la-sociedad-al-vulnerarse-las-normas-de-contabilidad/

martes, 9 de diciembre de 2014

LINK ESPAÑA Sentencia UBER prohibición

LINK http://www.diariovasco.com/apoyos/documentos/cautelar-uber.pdf "PARTE DISPOSITIVA PRIMERO.- En atención a lo expuesto DISPONGO ESTIMAR LAS MEDIDAS solicitadas por el Procurador de los Tribunales Dº IGNACIO BATTLO RIPOLL en nombre y representación de ASOCIACION MADRILEÑA DEL TAXI, y en consecuencia SE ORDENA: 1. La cesación y prohibición en España de la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación “ uber pop”, o cualquier otra que pueda denominarse con idénticos fines por la demandada. 2. La cesación y prohibición de contenido, acceso y prestación del indicado servicio de transporte de viajeros “ uber pop” en España mediante la página web ( www.uber.com), o cualquiera que pudiera utilizar en iguales términos. 3. La cesación y prohibición de cualquier aplicación (“app”) o de cualquier otro soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de transporte de viajeros indicado en España."

jueves, 4 de diciembre de 2014

Paper muy bueno sobre Derecho de Sociedades recomendado por Prof. Jesús Alfaro

http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=204868 Tunnelling Simon Johnson Massachusetts Institute of Technology (MIT) - Entrepreneurship Center; National Bureau of Economic Research (NBER) Rafael La Porta Dartmouth College - Tuck School of Business; National Bureau of Economic Research (NBER) Florencio Lopez de Silanes EDHEC Business School; National Bureau of Economic Research (NBER); Tinbergen Institute Andrei Shleifer Harvard University - Department of Economics; National Bureau of Economic Research (NBER); European Corporate Governance Institute (ECGI) January 2000 Harvard Institute of Economic Research Paper No. 1887 Abstract: Tunnelling is defined as the transfer of assets and profits out of firms for the benefit of their controlling shareholders. We describe the various forms that tunnelling can take, and examine under what circumstances it is legal. We discuss two important legal principles - the duty of care and the duty of loyalty - which courts use to analyze cases involving tunnelling. Several important legal cases from France, Belgium, and Italy illustrate how and why the law accommodates tunnelling in civil law countries, and why certain kinds of tunnelling are less likely to pass legal scrutiny in common law countries. Number of Pages in PDF File: 15 JEL Classification: G3, G38, K22 working papers series

lunes, 17 de noviembre de 2014

Cambios en Normas contables Adecuadas URUGUAY 2014

Con fecha 14 de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo aprobó los Decretos N° 291/014 y N° 292/014, los cuales modifican las normas contables adecuadas en Uruguay.El Decreto 291/014 establece que la norma contable adecuada de aplicación obligatoria es la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a la fecha del Decreto, traducidas al idioma español y publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.Lo mencionado en el párrafo anterior no es de aplicación para los emisores de valores de oferta pública (entidades reguladas por el Decreto 124/11), para los cuales las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).Asimismo, el Decreto define a las entidades emisoras de estados contables de menor importancia relativa, para las cuales las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria son algunas secciones de las NIIF para PYMES.Son entidades emisoras de estados contables de menor importancia relativa las que cumplan las siguientes condiciones:1. No tienen obligación pública de rendir cuentas de acuerdo a lo establecido en la Sección 1 de la NIIF para PYMES.2. Sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000.3. Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, encualquier momento del ejercicio, no exceda el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.4. No sean Sociedades con participación estatal.5. No sean controlantes de, o controladas por, entidades excluidas por los numerales anteriores.De todos modos, el Decreto permite aplicar para las empresas en general (incluidas las de menor importancia relativa) las Normas Internacionales de Información Financiera. Asimismo, permite a las empresas de menor importancia relativa aplicar las NIIF para PYMES. Quedan derogados los Decretos 266/07, 135/09 y 65/10.El Poder Ejecutivo también aprobó el Decreto 292/014. En el mismo se establece que en el caso de que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores de oferta pública (referidos en el artículo 1 del Decreto 124/011) deberán presentar estados contables individuales, que se podrán presentar en el mismo documento en que son presentados los estados contables consolidados o en un documento independiente.Los estados contables consolidados e individuales constituyen, en su conjunto, los estados contables que deberán ser sometidos a la consideración de los socios o accionistas de la Sociedad.Asimismo, el Decreto establece que las inversiones en entidades controladas, en entidades controladas en forma conjunta y en entidades bajo influencia significativa, deberán ser valuadas por el método de la participación.Ambos Decretos tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2015, siendo posible su adopción anticipada.Para las compañías, los mencionados Decretos implican por un lado invertir en capacitación y por otro lado requerirá evaluar los criterios contables utilizados a la luz de las nuevas normas, recordemos que el Decreto principal anterior (N° 266/07) estaba vigente desde el año 2009.Cra. Verónica Díaz http://www.elobservador.com.uy/noticia/292261/cambios-en-las-normas-contables-adecuadas-en-uruguay/

viernes, 10 de octubre de 2014

Sobre premio a Manuel Olivencia


http://lawyerpress.com/news/2014_10/1010_14_004.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

martes, 30 de septiembre de 2014

Muy buen link sobre empresa y Derecho de sociedades




http://derechomercantilespana.blogspot.com/2014/09/el-derecho-de-sociedades-y-la-teoria-de.html?spref=tw

sábado, 9 de agosto de 2014

ESPAÑA. Compensación entre sociedades de un mismo grupo en perjuicio de terceros

Ver comentario en el blog del Prof. Alfaro

"En el caso enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014, no se trataba de un concurso. Se trataba de una relación entre un cuentapartícipe (Fextiplan) y un gestor (Akasvayu) que era acreedor de varias sociedades de un grupo de sociedades (Kyesa/Nyesa). Cuando se liquidan las cuentas en participación mediante un contrato de transacción, el gestor Akasvayu cede unos créditos contra varias de esas sociedades del grupo Kyesa/Nyesa al cuentapartícipe Akasvayu. Y cuando Akasvayu va a cobrar, las sociedades del grupo (deudoras de los créditos cedidos) se niegan a pagar porque dicen que si bien era verdad que Kyesa debía dinero a Akasvayu, Akasvayu debía dinero a Nyesa, de manera que, si se hubieran compensado esos créditos y deudas entre Akasvayu y el “grupo” Kyesa-Nyesa, el saldo sería favorable al grupo y, por tanto, Akasvayu no sería acreedora “del grupo” y no habría podido ceder ningún crédito a Fextiplan."

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/08/compensacion-entre-sociedades-de-un.html?m=1

domingo, 3 de agosto de 2014

Advertencia sobre Letras de Cambio

Comentario sobre Letras de Cambio, advirtiendo al usuario.
Vale la pena tenerlo en cuenta.


http://www.burgueraabogados.com/los-peligros-de-las-letras-de-cambio/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=los-peligros-de-las-letras-de-cambio

sábado, 2 de agosto de 2014

ESPAÑA. Neutralización de las medidas defensivas contra OPAs (medidas anti-OPA)


Del Blog de Alex Plana

"En anteriores entradas del blog hemos visto ejemplos de medidas defensivas contra adquisiciones no deseadas por el órgano de administración, como: “Defensiva de la Target vía Staggered Board of Directors (Consejo de Administración escalonado)” y “Defensiva de la target vía cláusulas golden parachute en adquisiciones hostiles”. Sin embargo, en las compañías cotizadas existe un régimen específico que permite neutralizar algunas de las medidas defensivas, que en este ámbito se conocen como medidas anti-OPA, como ya se dijo en la segunda entrada citada."



http://aplanapaluzie.blogspot.com/2014/08/neutralizacion-de-las-medidas.html

ESPAÑA. Avanza reforma del Código Mercantil

Se han agregado una decena, aproximadamente de reformas de cierta relevancia al texto de la Propuesta de Código Mercantil del 2013.
Muy interesante la relación con el Código Civil, con el Derecho Civil.

De todas maneras, nos reservamos el estudio hasta que haya un texto definitivo y aprobado. Pero vamos anotando...

http://notin.es/justicia-afronta-recta-final/

lunes, 28 de julio de 2014

ESPAÑA. Reactivación de SL disuelta de pleno derecho

Blog de Luis Cazorla, con análisis de la REsolución que salió en junio sobre el tema.

Muy bueno!

"La reciente RDGRN de 9 de junio de 2014, publicada en el BOE de ayer, analiza la cuestión de la posible reactivación de una sociedad disuelta de pleno derecho, aun cuando, como bien afirma la propia RDGRN, no se trata tanto de una reactivación de la sociedad isleta, sino del acceso al registro tardío de un acuerdo de prórroga de la sociedad adoptado en tiempo. Al hilo de esta cuestión, la RDGN, aborda un sucinto análisis la naturaleza y alcance de la disolución de pleno derecho como causa de disolución social (en este caso por el transcurso del plazo de duración fijado para la SL), junto a ello, de la posibilidad de que las sociedades en liquidación por concurrir dicha causa de disolución automática, puedan ser, en su caso, reactivadas."


http://luiscazorla.com/2014/07/la-reactivacion-de-una-sl-disuelta-de-pleno-derecho/

lunes, 21 de julio de 2014

ESPAÑA Swap presentado como seguro contra riesgo de subida de tipos de interés: induce a error""


LINK a artículo de la Revista de Derecho del Mercado Financiero

Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error (STS 7 julio 2014)

"Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error de quien recibe tal asesoramiento, porque en el contrato de seguro, ciertamente aleatorio, la pérdida para el tomador del seguro consistiría en seguir pagando la prima aunque los tipos de interés no subieran, mientras que en el swap la pérdida consiste en el pago de muy considerables cantidades de dinero si los tipos de interés bajan, lo que lo aleja de la estructura del contrato de seguro para aproximarlo a otro contrato también aleatorio pero muy diferente como es el de apuesta.”"


http://www.rdmf.es/2014/07/21/presentar-un-swap-como-un-seguro-contra-el-riesgo-de-la-subida-de-los-tipos-de-interes-induce-por-si-mismo-al-error-sts-7-julio-2014/

viernes, 18 de julio de 2014

Conflictos de intereses en la sociedad limitada

Del Blog de Carlos Guerrero, destaco esta entrada sobre Conflictos de intereses en la sociedad limitada

"En algunos supuestos, existe una prohibición legal al socio para el ejercicio del derecho de voto en la adopción del acuerdo respecto de cuyo contenido, el socio, es titular de un interés extrasocial incompatible con el interés social.

En la transmisión de participaciones de un socio, la ley busca la neutralidad, prohibiendo que el socio vote, ya que existe un evidente enfrentamiento entre el interés social y el interés del socio en transmitir sus participaciones a la persona que más le conviene."


http://www.carlosguerrero.es/2014/07/15/conflictos-de-intereses-en-la-sociedad-limitada/#.U8mXgPm0r-o

domingo, 13 de julio de 2014

ESPAÑA. "Corporaciones y sociedades de personas (II)"

Sobre temas siempre vigentes]: socios, sociedades, responsabilidad personal...

En la nota está el link a la primera parte.


"Responsabilidad limitada y control sobre los activos sociales

Hansmann/Kraakman/Squire sugieren que la diferencia fundamental entre las sociedades anónimas y la sociedades de personas se encuentra en el control que disfrutan los socios sobre los activos sociales, control directo en las segundas y no-control en las primeras (el control corresponde a los administradores sociales que ostentan una posición independiente respecto de los accionistas). Esta diferencia justificaría por qué se otorga responsabilidad limitada a los socios de las anónimas e ilimitada a los socios de las segundas. Curiosamente, es este “control” también lo que diferencia la posición de un copropietario respecto de la de un miembro de una persona jurídica (mediato, inmediato).

Debe señalarse que nunca se planteó que los socios de una sociedad anónima pudieran responder de las deudas sociales. Lo que se discutió, en el siglo XVII, era si respondían los gestores que eran también accionistas lo que confirmaría la correlación entre control de los activos y responsabilidad ilimitada. Y no se discutió porque la idea de que la corporación era un sujeto de Derecho hacía obvia la respuesta: las deudas eran de ese sujeto de derecho, no de los participantes o accionistas que se concebían, por analogía, con las formas de financiación empresarial precedentes, como prestamistas mucho más que como “titulares residuales” o “propietarios” de la compañía en el sentido actual." ...

Es en el blog del profesor Jesús Alfaro

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/07/corporaciones-y-sociedades-de-personas.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

Derecho Concursal, evidentemente es la tendencia

"PP y PSOE estudian pedir al Gobierno una norma concursal específica para pymes y autónomos"

Interesante nota con referencias a medidas generales, como eje de la reforma en este sentido.




http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/empresas/pp-y-psoe-estudian-pedir-al-gobierno-una-norma-concursal-especifica-para-pymes-y-autonomos_2GdYv1gRrn2RdVeTniggd3/

sábado, 5 de julio de 2014

ESPAÑA Preparando nueva reforma de Ley Concursal


Interesante crónica para ver el camino que toman las tendencias modernas de Derecho Concursal.

http://www.elderecho.com/actualidad/concursal-distinguira-concursos-pequeno-mediano_0_696750271.html

ESPAÑA Doctrina Exclusión de socio por incumplimiento de Pacto de Socios


Link al Blog de Carlos Guerrero:

"Para excluir a un socio de una startup por incumplir un pacto de socios, disponemos de varios mecanismos para alcanzar ese objetivo. Entre esos mecanismos destaca la posibilidad de incluir en los estatutos sociales, la causa de exclusión de un socio por incumplir un pacto parasocial.

También cabe incluir en los estatutos la causa de separación para el caso que un socio decida separarse de la sociedad porque uno o varios socios han incumplido un pacto parasocial o se ha declarado la nulidad del mismo."



http://www.carlosguerrero.es/2014/05/14/como-excluir-a-un-socio-por-incumplimiento-grave-de-un-pacto-de-socios/#.U7gJIvm0r-p

domingo, 15 de junio de 2014

ESPAÑA. Sentencia sobre beneficios obtenidos en cumplimiento del objeto social


Muy interesante la sentencia y comentario, del blog del Prof. español de Derecho Mercantil Jesús Alfaro.

"Se trata de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 25 de septiembre de 2013 (JUR/2013/330448) en la que se discute la aplicación del art. 348 bis LSC que atribuye al socio un derecho de separación cuando la sociedad, habiendo tenido beneficios, no reparte dividendos en un plazo de 5 años desde la constitución. El precepto fue suspendido en su eficacia por el legislador y lo que se discute, en primer lugar, es si el demandante había ejercitado tal derecho antes de que se produjera la suspensión de la vigencia del precepto."


http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/06/sentencia-del-juzgado-de-lo-mercantil.html

domingo, 25 de mayo de 2014

Tips básicos para negociar un contrato de franquicia.

Siempre útil, una serie de tips sobre la negociación de un contrato de franquicia.
Muy bueno!



http://www.burgueraabogados.com/guia-para-la-negociacion-de-su-contrato-de-franquicia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=guia-para-la-negociacion-de-su-contrato-de-franquicia

jueves, 15 de mayo de 2014

Doctrina sobre Corporate Gobernance

Muy buenos datos del blog de Luis Cazorla, abogado comercialista e investigador en la materia, español, que está de temporada de estudios en USA.

"Los 10 mejores papers académicos USA sobre Gobierno Corporativo y Mercado de Valores"

Armour, John, Bernard Black and Brian Cheffins. Is Delaware losing its cases? 9 J. Legal Stud. 605-656 (2012).

Bebchuk, Lucian A. The myth that insulating boards serves long-term value. 113 Colum. L. Rev. 1637-1694 (2013).

Bratton, William W. and Michael L. Wachter. A theory of preferred stock. 161 U. Pa. L. Rev. 1815-1906 (2013).

Choi, Stephen, Jill Fisch, and Marcel Kahan. Who calls the shots? How mutual funds vote on director elections. 3 Harv. Bus. L. Rev. 35-82 (2013).

Coates, John C. IV. Corporate politics, governance, and value before and after Citizens United. 9 J. Empirical Legal Stud. 657-696 (2012).

Gilson, Ronald J. and Jeffrey N. Gordon. The agency costs of agency capitalism: Activist investors and the revaluation of governance rights. 113 Colum. L. Rev. 863-927 (2013).

Grundfest, Joseph A. and Kristen A. Savelle. The brouhaha over intra-corporate forum selection provisions: A legal, economic, and political analysis. 68 Bus. Law. 325-410 (2013).

Klausner, Michael. Fact and fiction in corporate law and governance. 65 Stan. L. Rev. 1325-1370 (2013).

Langevoort, Donald C. and Robert B. Thompson. “Publicness” in contemporary securities regulation after the JOBS Act. 101 Geo. L.J. 337-386 (2013).

Rock, Edward B. Adapting to the new shareholder-centric reality. 161 U. Pa. L. Rev. 1907-1988 (2013).


http://luiscazorla.com/2014/05/los-10-mejores-papera-academicos-usa-sobre-gobierno-corporativo-y-mercado-de-valores/

lunes, 28 de abril de 2014

Insider Trading y expansión de su concepto


"But even if “sauce for the goose is sauce for the gander,” there remains a certain unease about the use of confidential information to such great advantage. One rationale for the insider trading prohibition and the 5 percent ownership disclosure rule is to promote transparency in the market, so that investors can make decisions based on roughly equal information.

If transparency is a reason for punishing trades based on confidential information, then the definition of insider trading could be expanded to cover situations like Pershing Square’s purchases of Allergan shares. One way to do that is by adopting the “possession theory” of insider trading that makes any use of confidential information improper before disclosing to the market."


http://dealbook.nytimes.com/2014/04/28/could-it-be-time-to-broaden-the-definition-of-illegal-insider-trading/?_php=true&_type=blogs&smid=tw-share&_r=0

martes, 15 de abril de 2014

URUGUAY. Concursos y tratamiento de acreedores prestamistas

En concurso por no poder pagar préstamos hipotecarios el acreedor no exhibe contrato de préstamos, sino solamente escritura de hipoteca.

¿Alcanza eso para considerar probado el crédito?


http://www.elobservador.com.uy/noticia/276432/prestamistas-bajo-sospecha-de-lavado-excluidos-del-concurso/

lunes, 14 de abril de 2014

SPONSORING, inclumplimiento de deportista

El artículo que enlazamos trata de los casos en los cuales el deportista que es parte de un contrato de sponsoring o patrocinio no tiene una conducta correcta, "no se porta bien", como dice el título. Es el ámbito del incumplimiento según las reglas de la buena fe? Se plantean varias interrogantes. No cabe dudas, de todas formas, que se trata de un caso en el cual la asociacíón de deportista y marca patrocinante perjudica - o puede perjudicar - a esta última.

Básicamente:
"Normalmente las empresas ante una situación de indisciplina con el deportista patrocinado, hacen lo siguiente:
1.- Terminan inmediatamente el vínculo de marca con el deportista y cancelan el contrato
2.- Públicamente se desligan del atleta, normalmente sin emitir un juicio particular
3.- Retiran la campaña publicitaria relacionada al deportista
4.- Refuerzan su postura sobre promover buenos hábitos hacia la población y darle fuerza a los valores
5.- En ocasiones sancionan económicamente al deportista"

http://www.merca20.com/que-hace-una-marca-cuando-el-deportista-al-que-patrocina-no-se-porta-bien/

Crowdfunding para inversiones inmobiliarias también


El mecanismo de crowdfunding se desató como recurso para caso de emprendimientos digitales, fue de a poco tomando espacios correspondientes a obras solidarias y ahora también instrumenta inversiones comunes con objetivos lucrativos.

Personalmente, me parece muy bien. Naturalmente que, según la envergadura y naturaleza del bien u obra que se busque financiar corresponderá respetar normativas de protección al inversor o consumidor, según el caso. Por ese lado vienen los ajustes que puedan ser necesarios.


http://economia.elpais.com/economia/2014/04/11/actualidad/1397232798_084778.html

sábado, 12 de abril de 2014

URUGUAY: acuerdo anticompetitivo en pulpas de tomate


Recientemente concluyó un procedimiento comenzado en el 2010, con una fuerte sanción - para nuestra plaza - de multas para las empresas productoras de salsa de tomate involucradas.

"La dependencia entendió que se acreditó la existencia de un acuerdo ilícito, conformando un cártel que tuvo objeto y efectos anticompetitivos, resultando absolutamente consistente entre una denuncia que describe situaciones concretas, específicas, con detalles, que si bien fue negada por los denunciados, resulta respaldada por la evidencia objetiva de los estudios técnicos.

El órgano señaló que la naturaleza de la conducta constatada y sus efectos en el mercado, con evidentes perjuicios para los consumidores se ponderaría para establecer el monto de la sanción, no resultando posible cuantificar el beneficio económico obtenido por la implementación del acuerdo."


http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/multas-empresas-que-formaron-cartel.html

viernes, 11 de abril de 2014

PERÚ: ¿panaderías en pactos anticompetitivos?


Así como en varias ocasiones, en España se han llevado adelante procesos por la autoridad de Defensa de la Competencia involucrando panaderías que acuerdan precios, también se está investigando en Perú, en Piura concretamente, por una similar situación.



http://www.generaccion.com/noticia/194845/indecopi-inicia-procedimiento-sancionador-diversas-panaderias-piura

ESPAÑA: Marcas de coches investigadas por la autoridad de la Competencia

Análisis de las comunicaciones - y sus contenidos - entre competidores directos.
Un desarrollo muy interesante del caso.

"En esta relación, las marcas intercambiaban datos al menos cada cuatrimestre por correo electrónico y una o dos veces al año en reuniones que se celebraban en hoteles tanto en Madrid o como en Barcelona, según estas mismas fuentes. El objetivo de estas reuniones, a las que acudían ejecutivos de segundo y tercer nivel de cada compañía, era el intercambio de información comercial. Aunque este cruce de datos cobra más sentido para las marcas durante la crisis económica, estas reuniones se venían sucediendo “desde años antes”."

http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/41743-las-marcas-de-coches-a-las-que-investiga-competencia-cruzaban-habitualmente-datos-comerciales-durante-la-crisis

domingo, 6 de abril de 2014

USA Nuevos criterios para definición de la publicidad falsa

De la USSC:


"On March 25, 2014, Justice Antonin Scalia authored an opinion for a unanimous United States Supreme Court in Lexmark International, Inc. v. Static Control Components, Inc., case number 12-873, setting forth a bright-line test for the right to sue for false advertising under section 43(a) of the Lanham Act, 15 U.S.C. §1125(a). Justice Scalia's two-step inquiry test swept away three different approaches which had divided the various federal courts of appeals. The new Lexmark standard requires the plaintiff to demonstrate (1) that its injury falls within the "zone of interests" protected by the Lanham Act, and (2) proximate causation of that injury by the defendant's misrepresentations. The "zone of interests," according to the Court, refers to a commercial interest in sales or business reputation. Any injury to such a "zone of interest" must "flow[] directly from the deception wrought by the defendant's advertising." The Lexmark standard does not require that the plaintiff making the false advertising Lanham Act claim be a direct competitor of the defendant."


http://www.mondaq.com/unitedstates/x/304802/Copyright/The+Supreme+Court+Redefines+Standing+Requirements+For+False+Advertising+Claims

sábado, 29 de marzo de 2014

ESPAÑA "Ley de cookies" en webs de clubes deportivos


Interesante nota sobre el cumplimiento de la "ley de cookies", tema datos personales y web.


http://www.privacidadlogica.es/2014/03/28/incumplimiento-de-la-ley-de-cookies-en-webs-de-equipos-futbol-primera-division/

jueves, 27 de marzo de 2014

Margen de ganancia en precio de productos y Defensa de la competencia

En Uruguay se está debatiendo este tema a raíz del interés del gobierno de bajar la inflación cuanto antes. Estamos en año electoral. No se trata de analizar temas económicos, planteamos la noticia porque lo enfocan desde la Defensa de la Competencia.

Y los precios, su fijación, cuando no se trata de acuerdos anticompetitivos entre competidores o abuso de posición de domino ejercida de forma anticompetitiva a través de precios, es totalmente ajena.

Es más: precios muy bajos, incluso de pérdida, pueden estar constituyendo cualquiera de estas figuras prohíbidas en el Derecho de la Competencia... 

sábado, 22 de marzo de 2014

Uruguay: sancionan laboratorios y mutualista por poner barreras de acceso a otro laboratorio

Bueno, cuando publiquen la resolución en Internet, la veremos. En principio, estando probadas las afirmaciones de la COPRODECO está muy bien.



"El mes pasado, la comisión concluyó que "se verificaron conductas ilegales" por parte de la sociedad médica y los cuatro laboratorios consistentes en excluir injustificadamente del mercado a una quinta firma -Biogen- y repartirse el mercado de los pacientes de análisis clínicos derivados por la mutualista en acuerdo expreso.

Por ese motivo, se ordenó a las empresas referidas el "inmediato cese de las conductas referidas en cuanto persistan, en particular, disponiendo la inclusión del laboratorio Biogen entre los prestadores de servicios para todos los análisis de laboratorio que se deriven por parte de los profesionales de la Sociedad Médica Quirúrgica de Salto para realización de estudios externos".

Asimismo, se resolvió aplicar una multa de 100.000 Unidades Indexadas (UI) a cada laboratorio y a la mutualista. Eso totaliza 500.000 UI (unos US$ 61.000)."



http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/multa-mutualista-laboratorios-practicas-anticompetitivas.html

viernes, 21 de marzo de 2014

ESPAÑA En Andalucía incentivan modificaciones empresariales estructurales

Junta incentivará a empresas que lleven a cabo proyectos de fusión e internacionalización para ganar competitividad



Junta de Andalucía incentivará que empresas hagan cambios estructurales, del tipo de fusiones a nivel internacional.
Todo un tema.
Se puede promover o facilitar con un tratamiento tributario específico, usualmente es así, pero de todas maneras se trata de situaciones muy particulares. Muy caso a caso.
A ver qué resulta... 




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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




jueves, 6 de marzo de 2014

ESPAÑA Comentario sobre la SAD, sociedad anónima deportiva, y su uso

Nota de Luis Cazorla, con su opinión sobre el tema.

"Si lo que se busca es una concreta situación patrimonial (patrimonio como cifra económica) no parece el mejor planteamiento el de imponer sin excepción ni matiz alguno (es lo que le falta a la norma actual) unos requisitos de capitalización (capital como cifra de garantía jurídica), por lo que esperamos que el CSD -al aplicar una normativa que, en tanto no se reforme, tiene que ser respetada- encuentre los mecanismos de flexibilidad precisos para que los requerimientos normativos puedan ser satisfechos por la SD EIBAR (me consta que el CSD está procediendo así)."


http://luiscazorla.com/2014/03/la-sd-eibar-o-el-problema-de-la-utilizacion-de-las-sa-d-para-lo-que-no-han-de-servir/

Multa millonaria a Roche y Novartis en Italia por obstaculizar el acceso a un fármaco más barato


La defensa de la competencia de cara a un mercado más justo.

"Las autoridades italianas antimonopolio han impuesto una multa millonaria a los laboratorios Roche y Novartis acusados de establecer un acuerdo para impedir la distribución de un fármaco más barato para el tratamiento de la degeneración macular asociada a la edad, la principal causa de ceguera en mayores de 60 años en el mundo desarrollado. Ambas compañías han anunciado un recurso."


http://www.elmundo.es/salud/2014/03/06/5318762022601d386e8b456e.html

miércoles, 26 de febrero de 2014

Libertad contractual en Derecho de Sociedades

Del Blog del Prof Jesús Alfaro


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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




martes, 18 de febrero de 2014

España: nulidad de contrato de SWAP de inflación

"Concluye la Sala que, aunque una infracción de los deberes de información no siempre se traduce en un error vicio del consentimiento (pues puede ocurrir que el cliente ya conociera el contenido de esa información), la previsión legal del deber de información sí permite apreciar la existencia de una representación equivocada del cliente minorista en la contratación de estos productos financieros cuando, como ocurrió en el caso enjuiciado, no se comunicaron los riesgos ligados al producto financiero swap con carácter previo, y es un hecho probado que solo los conoció al recibir la primera liquidación.
En la misma línea de analizar las consecuencias para la apreciación de error vicio del consentimiento que derivan de la no realización de los test de conveniencia e idoneidad, la sentencia declara que lo relevante «no es tanto la evaluación de la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap sino si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto y de los concretos riesgos asociados al mismo», lo que ya se ha dicho que no fue tampoco el caso."

http://diariodenoticias.laley.es/documento.asp?id=./ne0000325561_20140218.html


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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




martes, 11 de febrero de 2014

Contrato de seguros

Sobre contrato de seguros, notas para actualizar sobre el tema.

http://sanchezbermejo.com/contrato-de-seguro-obligaciones-y-deberes-de-las-partes/

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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




jueves, 6 de febrero de 2014

Nulidad de aumento de capital del Atlético de Madrid SAD

Post en Blog explicando la sentencia del Supremo

http://luiscazorla.com/?p=710

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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón


jueves, 30 de enero de 2014

Marcas y Social Media: recomendaciones para un contrato

Tema de promoción publicitaria, vigente hoy en día.

Muy buen artículo, con expresión de puntos a tener en cuenta en el contrato a celebrar por los empresarios y los operadores de SSMM.

"Cómo elaborar un contrato de Social Media entre marcas y proveedores de servicios"
del Blog de Vilma Núñez

http://vilmanunez.com/2013/09/18/plantilla-contrato-social-media/?utm_content=buffer1a29e&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer

miércoles, 29 de enero de 2014

COLOMBIA: sumas cuantiosas en multas por publicidad engañosa

Nota que muestra cuán alto suman las multas en Colombia, por publicidad engañosa.

http://www.larepublica.co/asuntos-legales/las-multas-por-publicidad-enga%C3%B1osa-ya-suman-890-millones-en-lo-corrido-del-a%C3%B1o

Derecho Concursal: Homenaje al Prof. Emilio Beltrán

Un gran Profesor y mucho mejor persona, todavía, el Dr. Emilio Beltrán que tenía tanto para dar cuando lo sorprendió (y nos sorprendió a todos...) su muerte.

Se dedicará el Congreso anual de Derecho Concursal 2014 en su Homenaje.

"Los días 6, 7 y 8 de marzo de 2014, en Valladolid, tendrá lugar el VI Congreso Español de Derecho Concursal (CEDIN), dedicado a la memoria del profesor Emilio Beltrán Sánchez, fundador de Dictum Abogados. La sexta edición de CEDIN tratará “La liquidación concursal“, tema al que el profesor Beltrán dedicó una parte importante de su vasta producción doctrinal, y estará presidida por Ángel Rojo y Jesús Quijano y dirigida por Ana B. Campuzano, socia de Dictum."

http://dictumabogados.com/actualidad-abogados-madrid/vi-congreso-espanol-de-derecho-concursal-memoriam-profesor-emilio-beltran/4851/

El 95% de los concursos acaban en liquidación por no tener un plan de crisis correcto, según Olleros Abogados


Los planes de negocios factibles, realistas, son fundamentales al momento de encontrarse la empresa en crisis.
Este artículo destaca el tema.

http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/el-95-de-los-concursos-acaban-en-liquidacion-por-no-tener-un-plan-de-crisis-correcto-segun-olleros-abogados.html

Contrato de Agencia Comercial Internacional

Video con explicaciones básicas.

sábado, 25 de enero de 2014

ESPAÑA: Sanciones por uso de cookies y datos personales

Nota en web gallega, sobre incumplimiento de la llamada Ley de Cookies.

"Ao parecer, son moitas as empresas que non son conscientes desta regulación, o que levou á recepción de varias denuncias que levaron á Axencia Española de Protección de Datos (AEPD) a pór mans no asunto, coñecéndose xa a primeira resolución sobre o tema (dispoñible para a súa descarga en formato PDF), na que condenan a Navas Joyeros Importadores, S.L. e Privilegia Luxury Experience, S.L. a pagar 3.000 e 500 euros respectivamente por non respectar a normativa sobre cookies recollida na Lei de Servizos da Sociedade da Información, ao que habería que engadir unha sanción de 1.500 euros á primeira empresa por vulnerar a Lei de Protección de Datos ao non especificar o tratamento que fai dos datos dos seus clientes que recolle a través da súa web."


http://codigocero.com/Sancionan-a-suas-empresas

viernes, 24 de enero de 2014

Derecho de la competencia y Derecho de la competencia desleal

Del blog del Prof. Jesús Alfaro.

"El Derecho de la competencia está formado por dos conjuntos de normas: el Derecho antimonopolio y el Derecho de la competencia desleal. Ambos comparten idénticos objetivos: asegurar que el funcionamiento del mercado es efectivamente competitivo (v., art. 1 LCD y art. 1 LDC). No parece lógico, sin embargo, que dos conjuntos normativos tuviesen idénticos ámbitos de aplicación. La separación entre el Derecho antimonopolio y el Derecho de la competencia desleal puede establecerse afirmando que el primero adopta una perspectiva macroeconómica, en el sentido de que trata de reprimir aquellos comportamientos que por la potencia de los que lo realizan o por la amplitud de sus efectos, son susceptibles de afectar al funcionamiento concurrencial del mercado en todo o en parte del territorio español mientras que el Derecho de la competencia desleal adopta, más bien, una perspectiva microeconómica, es decir, trata de tutelar a los empresarios y a los consumidores frente a comportamientos anticompetitivos, es decir, frente a métodos competitivos que se consideran improductivos socialmente."

Ver Desarrollo:

http://derechomercantilespana.blogspot.com/2014/01/derecho-de-la-competencia-y-derecho-de.html?spref=tw

Noticia ESPAÑA: Multa a Correos por abuso de posición de dominio

Expediente Sancionador S/0373/11
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia sanciona a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A (CORREOS)
• El Consejo de la CNMC impone una multa de 8,17 millones de euros a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A (CORREOS) al por abuso de su posición de dominio.
• Califica de muy grave aplicar a sus “grandes clientes” descuentos mayores que a los operadores alternativos, lo que se considera un estrechamiento de márgenes.
• Correos ha sido sancionado en tres ocasiones con anterioridad por dificultar el acceso a la red postal a los operadores alternativos.


http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2014/2014%2001%2024%20NOTA%20DE%20PRENSA%20Multa%20a%20Correos.pdf

El administrador de hecho y su responsabilidad


"El administrador de hecho y su responsabilidad"
Selección en el blog de Miguel Lobón


http://miguellobon.wordpress.com/2014/01/23/el-administrador-de-hecho-y-su-responsabilidad/

martes, 21 de enero de 2014

Desde Argentina: Directores de sociedades y relación de dependencia


"Directores de sociedades: ¿en qué casos conviene que un profesional esté en relación de dependencia?"
por GONZALO CHICOTE y HERNÁN GILARDO

Con conceptos aplicables a cualquier pais/legislación.

http://www.iprofesional.com/notas/178451-Directores-de-sociedades-en-qu-casos-conviene-que-un-profesional-est-en-relacin-de-dependencia-

ESPAÑA- Interesante enfoque sobre normativa relativa al comercio, Ley de la Cadena alimenticia


"Sin embargo, se trata de una disposición de gran calado con la que la Administración quiere lograr un equilibrio entre todos los intereses que existen en la cadena alimentaria desde que sale un producto del campo hasta que el mismo llega al consumidor. En otras palabras, que la gran distribución, desde su posición de dominio, deje de campar a su aire en materia de fijar precios y otras condiciones para los productos agrarios y alimentarios por sus graves efectos negativos sobre las industrias y sobre los agricultores y ganaderos.
Por ello, se trata de una de las leyes más reclamadas desde estos sectores, no solamente en España, sino también el conjunto de los países comunitarios donde la propia Comisión contempla la necesidad de lograr un equilibrio entre los intereses de todas las partes que participan en la cadena alimentaria, al constatar que, cada vez, tiene menos peso el precio de un producto en el campo sobre su valor de venta al consumidor. "

http://www.eladelantado.com/noticia/nacional/184827/en_vigor_la_ley_de_la_cadena_alimentaria

España: "sociedades fantasma"

Organización y situación de las sociedades fantasmas en España.

Como siempre, no son ilegales per se. Todo depende del uso que se les dé.


http://www.elconfidencial.com/empresas/2014-01-20/el-negocio-de-vender-sociedades-fantasma_76485/

Cláusula tontina en clubes armados como sociedaes


Se explica en el siguiente post del Blog del Prof Jesús Alfaro (España):

"La cláusula tontina, cuando se emplea en sociedades de personas, establece que la parte del socio que fallece no pasa a sus herederos sino que acrece a los demás socios. Estas cláusulas tienen su lógica financiera como clubes de inversión pero, incluidas en asociaciones o clubes plantean el problema de la aplicación de las reglas sobre la disolución en los casos en los que, o bien se ha previsto una duración determinada (hasta la muerte del penúltimo de los socios) o bien han de considerarse de duración indefinida y, por tanto, la disolución de la sociedad es, en principio, posible por denuncia unilateral de cualquiera de los socios (art. 1705 CC)."



http://derechomercantilespana.blogspot.com/2010/07/clubs-organizados-como-sociedades-con.html?spref=tw

jueves, 16 de enero de 2014

ICANN: 6 nombres de dominio ccTLD sin asignar

Quedan todavía nombres de dominio sin asignar a los territorios a los cuales, por su letras le corresponden.

En la nota les llaman "huérfanos"... 

http://www.domisfera.com/los-6-cctlds-huerfanos-de-la-icann/#more-3431

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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón


martes, 14 de enero de 2014

COSTA RICA Críticas a normas societarias

Link que lleva a un artículo con comentarios críticos al actual derecho societario de Costa Rica. Me pareció interesante destacarlo para ver los términos de cuestionamiento de las soluciones legales en otros lados.


http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/Legales-Juan_Maria_Godoy-normas_societarias-trasnochadas_0_443955625.html

lunes, 13 de enero de 2014

La propuesta de directiva sobre la protección del Know-How

De la web del Estudio Jurídico Gómez Acebo - Pombo se puede descargar un artículo muy bueno sobre estas novedades en Europa, relacionadas con el know how.

"La propuesta de directiva sobre la protección del Know-How"
31/12/2013 - Autor/es: Agustín García Ureta


http://www.gomezacebo-pombo.com/index.php/es/conocimiento/analisis/item/1317-la-propuesta-de-directiva-sobre-la-protecci%C3%B3n-del-know-how

Correos electrónicos, revelación de secretos y libertad de información

Interesantes comentarios y tips sobre tema que actualmente nos rodea.

"Correos electrónicos, revelación de secretos y libertad de información"
Publicacion Original: Del derecho y las normas
Autor-blogger: D. Maeztu

LINK
http://www.n-ius.com/content/correos-electr%C3%B3nicos-revelaci%C3%B3n-de-secretos-y-libertad-de-informaci%C3%B3n

ALEMANIA: Multas por cartel de cervecerias

En Alemania, luego de un largo proceso, se multó a varias de las principales fábricas de cerveza.

"In joint meetings and bilateral contacts the national breweries were the first to agree price increases and their order of magnitude for their draught and/or bottled beers. Subsequently, at meetings of the North Rhine-Westphalian regional brewery association in June 2006 and September 2007 several of the nationally active breweries (AB InBev, Veltins and Warsteiner) agreed these price increases with breweries active in North Rhine-Westphalia (including Barre)."

NOTA:
"First fines imposed in cartel proceedings against breweries"
(y todavía se puede apelar...)

http://www.bundeskartellamt.de/SharedDocs/Meldung/EN/Pressemitteilungen/2014/13_01_2014_Fernsehbiere.html?nn=3591568

domingo, 12 de enero de 2014

CHILE: Nueva Ley de Quiebra impulsa el reemprendimiento

Y a medida que pases estos días habrá más y más comentarios, artículos y reflexiones sobre la nueva ley de quiebra chilena.

Agregamos hoy esta:

"Nueva Ley de Quiebra impulsa el reemprendimiento"
de Cristian Riffo


http://diarioeldia.cl/articulo/economia/nueva-ley-quiebra-impulsa-reemprendimiento



viernes, 10 de enero de 2014

CHILE. Promulgan nueva Ley de Quiebra


"El presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva Ley de Quiebras, que promete mayores oportunidades a las empresas que enfrenten problemas de solvencia económica.

La norma también incluye acciones para personas naturales que enfrenten problemas financieros. Éstas podrán declararse "en quiebra" y renegociar sus deudas."


http://www.adnradio.cl/noticias/politica/gobierno-promulgo-la-nueva-ley-de-quiebras/20140109/nota/2051625.aspx

ESPAÑA. 2013 aumento de solicitudes de concurso

Hace poco comentábamos sobre solicitudes de concurso en Brasil y en Uruguay.
Hoy vemos esta noticia sobre un aumento del 20% de las solicitudes de concurso en España. Mantengo ídem comentario.

"Cataluña, Madrid y la Comunitat Valenciana suman la mitad del total de concursos de acreedores presentados en 2013
El sector de la construcción e inmobiliario lideran el número de insolvencias en 2013"


http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/01/09/el_numero_concursos_empresas_espana_incremento_2013_12060_1011.html

ESPAÑA. Regulación de las sociedades de capital en el derecho español


Artículo publicado en la REvista chilena de Derecho. Disponible on line.

EMBID IRUJO, José Miguel. ASPECTOS CONCEPTUALES Y TIPOLÓGICOS DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL EN EL DERECHO ESPAÑOL. Rev. chil. derecho [online]. 2013, vol.40, n.2, pp. 433-459. ISSN 0718-3437. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372013000200004.

"Desde su entrada en vigor en septiembre de 2010, la Ley de sociedades de capital constituye el elemento normativo fundamental de esta categoría societaria en el ordenamiento español. En el presente trabajo se describen sus caracteres fundamentales, su sistema de fuentes, con especial referencia al Derecho de la Unión europea, así como el relieve de la autonomía de la voluntad, por vía de las cláusulas estatutarias o de los pactos parasociales, para la configuración efectiva de cada sociedad. El estudio concluye con la presentación de los tipos regulados en la ley (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad comanditaria por acciones), y con alguna referencia somera a otras figuras, autónomas o derivadas de los tipos básicos, igualmente reguladas en dicho texto legal, de entre las que destaca la sociedad anónima europea."


http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0718-34372013000200004&lng=es&nrm=iso&tlng=es

Impacto de las redes sociales en litigios marcarios


Las redes sociales hace tiempo que son relevantes para el Derecho, para el ejercicio de los derechos y también en los juicios que se desarrollan. No solamente desde la perspectiva de lo que es el ámbito de la intimidad de las personas físicas. El rol que juegan en materia comercial, por estar integradas al mercado es sumamente relevante.

ARTÍCULO:
What Impact Can Social Media Have on a Trademark Dispute?
By Tiffany Blofield on December 19th, 2013


"Social media weighs in on the dispute over use of the mark ROUBAIX in connection with bicycles. A lawsuit was brought by Specialized Bicycle Components, Inc. (“Specialized”) who owned the registration for the mark in Canada against Dan Richter. Mr. Richter operated the Café Roubaix Bicycle Shop and sells a Café Roubaix wheel and rim. Social media picked up on the story focusing on Mr. Richter being a veteran of the Afghanistan war and bashed Specialized. Bicycle enthusiasts raised money for Mr. Richter’s defense of the lawsuit and lawyers offered to represent him for free. Twitter followers sought to boycott Specialized."


http://www.duetsblog.com/2013/12/articles/trademarks/what-impact-can-social-media-have-on-a-trademark-dispute/

jueves, 9 de enero de 2014

Concursos (de los malos...): más en Uruguay, menos en Brasil

El día de hoy veo simultáneamente dos noticias sobre el mismo tema, en Uruguay y Brasil. Se trata del número de procedimientos concursales iniciados en cada uno de dichos países. Han aumentado en Uruguay en el 2013, disminuído en Brasil en el mismo período.

A priori parece que es peor que aumenten... pero también puede ser indicio de confiabilidad en reasignación de recursos económicos empresariales. Una mala ley aleja la opción del concurso como forma de solucionar las crisis, también. Y así se perjudican todos... En fin. Habrá que ver la situación contextual.

Noticia de Brasil:

http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/pedidos-para-acogerse-la-ley-de-quiebra-disminuyen-89-en-brasil


Noticia de Uruguay


http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/fuerte-suba-empresas-entraron-concurso.html

ALEMANIA. Concurso de las personas físicas

Interesante post divulgativo.

Es un artículo de octubre del 2013, que tiene varios temas que pueden ser útiles, para tener presente.

"Además, para garantizar el pago efectivo de la deuda, es necesario que el deudor acredite la existencia de ciertos ingresos periódicos o, por lo menos, la búsqueda de ingresos, sin posibilidad de rechazar, por ejemplo, ofertas de trabajo. El objetivo de esta medida es perseguir por todos los medios posibles el pago de la la deuda contraída, en el período estipulado, al igual que garantizar la diligencia del deudor en la consecución de todos los posibles recursos disponibles para la satisfacción de sus acreedores.

No obstante, esta institución más que liberar de la deuda lo que hace es anular las acciones de los acreedores para poder reclamarla. Así, aquella sigue existiendo una vez otorgada la Restschuldbefreiung pero su satisfacción depende únicamente de la voluntad del deudor. En la práctica, esto equivale a una condonación de deuda, pero dogmáticamente, evita la ruptura con el principio de responsabilidad patrimonial universal."


DE "El Concurso de las Personas Físicas en el Derecho Alemán – Condonación de la Deuda Remanente – Su introducción en la Ley Concursal Española"
Michael Fries,
Abogado y Rechtsanwalt
Monereo Meyer Marinel-lo Abogados


http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/concursal/el-concurso-de-las-personas-fisicas-en-el-derecho-aleman-condonacion-de-la-deuda-remanente-su-introduccion-en-la-ley-concursal-espanola

ESPAÑA: multa con 3,1 millones de euros a AENA y 11 empresas de alquiler de coches


Expediente sancionador por conducta colusoria
La CNMC multa con 3,1 millones de euros a AENA y a 11 empresas de servicios de alquiler de coches

"Es una infracción muy grave porque desarrolla conductas colusorias entre empresas competidoras entre sí en el mercado de los coches de alquiler sin conductor y el establecimiento de determinadas condiciones.
− La CNMC objeta el comportamiento de AENA al haber servido de instrumento esencialmente activo para la ejecución de la infracción,
aunque valora que concluyera los hechos en mayo de 2012."



http://cnmc.es/Portals/0/Ficheros/sala_de_prensa/2014/01_Enero/20140109_Sancionador_AENA_aeropuertos_.pdf

martes, 7 de enero de 2014

Pacto de (no) Acceso o de Precios en la SALUD: ilegal por anticompetitivo.

Si, en definitiva, se prueba que hubo pacto entre competidores es lógico que corresponda la sanción.

"MUTUALISTA SALTEÑA Y CUATRO PROVEEDORES EN LA MIRA

Prevén sanción a empresas de la salud por pactar precios
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia se apresta a sancionar a una mutualista salteña y a cuatro proveedores de servicios por la aplicación de prácticas anticompetitivas."


"La decisión de la mutualista fue negativa, pero según se estableció en la investigación llevada adelante por la Comisión, una de las más fuertes motivaciones para negar el acceso al nuevo laboratorio se vinculó a la actuación coordinada de las restantes entidades, que se nuclearon en una gremial y pidieron expresamente a la sociedad médica que no tomara nuevos prestadores de servicios."


http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/preven-sancion-firmas-medicas-pactar.html

lunes, 6 de enero de 2014

Lista de BLOGS sobre Propiedad Intelectual. Muy buenos.

The IPKat
Passionate about IP! Since June 2003 the IPKat weblog has covered copyright, patent, trade mark, info-tech and privacy/confidentiality issues from a mainly UK and European perspective. The team is Birgit Clark, Merpel, Jeremy Phillips, Eleonora Rosati, Darren Smyth, Annsley Merelle Ward and Neil J. Wilkof. You're welcome to read, post comments and participate in our community. http://ipkitten.blogspot.co.uk/

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Class 46, founded by friends of European trade mark organisation MARQUES and driven by a big team of international contributors, delivers trade mark and brand-related news and developments from across Europe (www.marques.org/class46/). As of today, this blog has no fewer than 3,679 email subscribers and a searchable database of 3,501 items -- mainly relating to European case law and office practice but with coverage of plenty of other themes too. Kats Jeremy and Birgit both contribute to this blog, as does recent guest Kat Laetitia and former Kat Mark Schweizer.
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Class 99, founded by patent and trade mark attorney and blogmeister David Musker, is dedicated to design law and practice in the UK, in Europe and beyond (http://class-99.blogspot.com/). This weblog is now part of the MARQUES social media family along with Class 46. It has 747 email subscribers and a searchable database of 515 items.
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Incidentally, Class 46 and Class 99 are just part of MARQUES's social media presence. Posts on both blogs are usually recorded on MARQUES's Twitter account at twitter.com/marques_ip and all sorts of items concerning trade marks, brands and designs are likely to end up on MARQUES's Facebook page at facebook.com/marques.ip. MARQUES also has a very busy and carefully moderated LinkedIn discussion group, with getting on for 2,800 members.

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The 1709 Blog, which caters for the copyright enthusiast and seeks to cover all aspects of copyright law and practice in all its rich and varied glory (the1709blog.blogspot.com/). As of today, this blog has 2,001 email subscribers and a searchable database of 1,631 items. It has a large and international team of contributors: Glastonbury Festival's Ben Challis, IPKat bloggers Eleonora and Jeremy, John Enser (Olswang), Rebecca Giblin, Patrick Goold, Iona Silverman (Baker & McKenzie) and our man in Paris, Asim Singh. You can follow this blog (only a few month old and already followed by 361 people) on Twitter here.
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The SPC Blog is a handy information source for anyone who is involved in the tiny but controversial and highly lucrative world of supplementary protection certificates (SPCs) for pharmaceutical and plant protection patents, as well as other forms of patent term extension (thespcblog.blogspot.com/). As of today, this blog has 1,820 email subscribers, many of whom have enriched the content of this weblog with their comments and through the provision of information concerning SPCs. This blog contains 518 items, including English translations of some European national decisions that are not available elsewhere. Incidentally, The SPC Blog organises an annual spring seminar, which is free to all comers and provides a great opportunity for pharma patent-owning companies, generics, private practitioners and patent office functionaries to get together and compare notes.
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PatLit tackles patent dispute resolution topics -- principally litigation -- not just from the UK but from wherever interesting news and comments emerge. As of today this blog, whose contributors include Michael Thesen, Stefano Barazza, David Berry and Antonio Selas, has 1,291 email subscribers and a searchable database of 748 items.
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IP Finance, which was launched in January 2008 in response to the UNCITRAL initiative on security interests in intangibles, touches that delicate interface between intellectual property and the world of finance, addressing securitisation, valuation, royalty rates, assessment of damages and the evolution of new business plans (http://ipfinance.blogspot.com/). As of today, this blog has 1,403 email subscribers and a searchable database of 1,088 items. Kats Neil and Jeremy write for this blog, which is also garnished with content from academics Mike Mireles, Andrea Tosato and (F)RAND expert Keith Mallinson (WiseHarbor).

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jiplp is the blog of the leading Oxford University Press monthly publication, The Journal of Intellectual Property Law and Practice (JIPLP), which IPKat team member Jeremy (jiplp.blogspot.com/) edits, with assistance from Deputy Editor Eleonora. As of today, this blog has 833 email subscribers and a searchable database of 443 items. This blog's content includes Current Intelligence notes, book reviews, requests for articles on specific topics and occasional guidance as to how to write (or not to write) good IP articles. There's an active and carefully moderated LinkedIn Group for JIPLP contributors and readers with nearly 150 members, which you can see here. You can also follow this blog on Twitter here.
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Afro-IP (afro-ip.blogspot.com/), for which the blogmeister is Darren Olivier, deals with the IP scene in Africa. As of today, this blog has 792 email subscribers and a searchable database of 1,519 items. This blog, which offers the largest single searchable online source of recent African IP news, has recently added Caroline Ncube, Isaac Rutenberg and Chijioke Ifeoma Okorie to its blog-squad. Afro-IP can be followed on Twitter here.
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IP Tango (iptango.blogspot.com/), which is a bilingual blog with contributions both in Spanish and English, covers the increasingly important developments for IP in Latin America. As of today, this blog has 494 email subscribers and a searchable database of 1,282 items. Like Afro-IP, IP Tango is a major source of intellectual property information and comment in its increasingly important area of focus (just look at the global sporting events that are heading Brazil's way in the next few years).
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Art & Artifice (www.artandartifice.net/). As of today, this international weblog, which includes Simone Blakeney, Rosie Burbidge, Rachel Buker, Angela Saltarelli and Elizabeth Emerson, has 488 email subscribers and a searchable database of 373 items. Its scope is broad enough to cover not merely intellectual property law but other areas of legal concern for artists and the art-driven industries. Art & Artifice recently launched a Twitter presence that is followed by 114 readers.
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Recently revitalised and picking up momentum is SOLO IP, which reflects some of the interests, and the anguish, of those who practise IP by themselves or in small groups, or who work in environments in which they are the only IP people (soloip.blogspot.com/). As of today, this blog -- which is driven by blogmeister Barbara Cookson (Filemot Technology Law Ltd), has 206 email subscribers and a searchable database of 327 items. This blog warmly invites expressions of interest from would-be bloggers (on which see 'Would you like to be an IP Blogger' below)
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Gobierno corporativo y eficiencia en resultados

Ante casos de sociedades con mejoras en resultados, se analiza dinámica del órgano de administración y representación, constatándose que siguen pautas dinámicas, modernas, de composición y gestión. Es decir: gobierno corporativo, adecuada integración en género, consejeros independientes, entre otros.

El artículo es de Paz Alvarez
"Los consejos que cumplen, los más rentables"

Ver en este LINK

http://cincodias.com/m/cincodias/2014/01/03/sentidos/1388778721_665165.html

sábado, 4 de enero de 2014

ESPAÑA. Magistrado nombraba administradores concursales a alumnos de su Master

Parece chiste... pero es difícil ver el lado "inocente", al menos como efecto, de que tuviera "confianza" y los conociera justamente porque eran estudiantes de su curso. Y en un Master... En fin!

"Se sanciona a un Magistrado que nombraba a administradores concursales a alumnos que realizaban el Máster que él mismo organizada"


"Son hechos declarados probados que el sancionado pactó con una Fundación la cesión de los derechos de explotación de un programa para organizar un Máster en Administración Concursal en la Universidad Politécnica de Valencia, y, sin que hubiera solicitado autorización de compatibilidad, intervino en el Máster recibiendo un porcentaje económico en función del número de alumnos en calidad de precio por dicha cesión. Por otro lado, varios alumnos fueron designados administradores concursales en procesos seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil titularidad del recurrente, lo que refleja una situación objetiva que razonablemente suscita la duda sobre la observancia de la imparcialidad en la designación de los administradores concursales."

Aparece todo el texto del PRONUNCIAMIENTO del Tribunal Supremo en el LINK.


http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1122282

ARGENTINA. Sentencia sobre Exclusión de socio.

Transcripción de parte de una sentencia sobre exclusión de socio (desde los "Vistos"). MAneja aspectos conceptuales sustantivos al concepto de EXCLUSIÓN de SOCIOS.

"b. Convendrá destacar inicialmente, que la exclusión del socio ha sido conceptualizado como un mecanismo de defensa instaurado por la ley a favor de los coasociados y de la compañía misma, para posibilitar la preservación del equilibrio y necesario estado de igualdad jurídica que debe gobernar toda relación social (cfr. Zaldívar, Enrique y otros, Cuadernos de Derecho Societario, ed. Abeledo Perrot, t III. v. 4°, p. 210). La razón del instituto en términos generales, radica en la necesidad social de evitar la participación perjudicial del socio que incurre en un comportamiento perturbador, atentando contra el cumplimiento del objeto social y el normal desarrollo de la actividad societaria (cfr. Escuti, Ignacio A., Receso, exclusión y muerte del socio, ed. Depalma, Bs. As., 1978, pág. 54).
El art. 91 LSC establece que cualquier socio puede ser excluido, de mediar justa causa, en las sociedades colectivas, en comandita simple (según reenvío al art. 90 LSC) en las de responsabilidad limitada y en las en comandita por acciones (solo respecto de los socios comanditados) y que cualquier pacto en contrario es nulo.
Evidentemente, el elemento personalista, aprehendido como la íntima relación existente entre los socios y su vocación al negocio común, característico y fundacional en los entes por partes de interés, produce la necesidad de establecer un mecanismo que permita disolver unilateralmente el vínculo cuando se presenten eventualidades a raíz del comportamiento de uno de sus integrantes que imposibiliten o afecten gravemente la consecución del objeto social.
Tal noción, extraña en la concepción del legislador para las sociedades por acciones -pensadas principalmente como colectoras de capitales y para el destino circulatorio de las participaciones accionarias, con el correlato de mutabilidad y anonimato de los inversores- explican suficientemente los motivos de su ausencia dentro del elenco del art. 91 LSC.
Ahora bien, su falta de mención no debe ser equiparada a una prohibición (arg. art. 19 CN) sino interpretada como demostrativa de la cosmovisión del legislador del año ’72, que no consideró necesaria la aplicación de dicha posibilidad resolutoria del contrato social a las sociedades anónimas -en la concepción y funcionalidad del tipo que in abstracto delinearon los arts. 163 y 299 LSC-. Claro que ello será en el marcado contexto del vacío legal señalado y por ende, con los contornos que al respecto y de forma ulterior se aportarán al análisis."

SIGUE EN LINK:
http://ejpservicioslegalespanizo.wordpress.com/2013/12/21/sociedades-comerciales-derechos-y-obligaciones-de-los-socios/

ESPAÑA. Comentario sobre novedades concursales del 2013 por el Prof.Profirio Carpio

Novedades desde España.

"El último mes del año 2013 ha sido prolijo en la publicación en el Boletín Oficial del Estado de materias relacionadas con el Derecho Concursal. Y así se ha disciplinado el Registro Público Concursal, se han regulado diferentes aspectos del imprecisamente denominado “mediador concursal” que, como su propio nombre indica, y si se me admite la ironía, resulta ser en la práctica un verdadero negociador preconcursal y, por último, se han modificado ciertos puntos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Por orden cronológico, el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, regula el Registro Público Concursal (B.O.E. núm. 289, de 3 de diciembre)." ... Ver el resto de novedades en el artículo!!


http://www.grupoconsea.com/articulo/85/derecho-concursal-y-bolet-n-oficial-del-estado-el-sprint-de-final-de-a-o-por-el-profesor-d-leopoldo-porfirio-carpio-catedr-tico-de-derecho-mercantil-de-la-universidad-de-sevilla.html

Obligación de llevar la contabilidad en sociedades mercantiles

Nota de divulgación conceptual, interesante para tener presente, sobre un tema general siempre vigente.

"La obligación de llevar contabilidad en las sociedades comerciales"
por Susy Inés Bello Knoll

Desde la perspectiva del Derecho argentino, pero conceptos absolutamente trasladables a sistemas normativas que tenemos comunidad de fuentes. Como en el caso del uruguayo.


http://www.todaviasomospocos.com/libros/la-obligacion-de-llevar-contabilidad-en-las-sociedades-comerciales/

ESPAÑA. EXTREMADURA. Normas para la promoción del comercio minorista.

Interesante reglamentación aprobada por Extremadura para promover, mejorar, la competitividad del pequeño comerciante.

Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (DOE de 2 de enero de 2014). Texto

"TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto el establecimiento de un marco general de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio."


http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1122306

Falleció Prof. Horacio Fargosi

La prensa argentina hoy destaca la noticia del fallecimiento del Prof. Fargosi, un reconocido comercialista argentino, Profesor de Derecho Comercial de la UBA, autor del numerosos libros, a los 87 años.

Su tesis doctoral fue "La affectio societatis".


"A los 87 años, en la madrugada de ayer, falleció el presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el abogado y doctor en derecho Horacio Fargosi. Sus restos serán sepultados hoy, a las 14, en el cementerio Jardín de Paz de Pilar.


El derecho, y especialmente el mundo de las sociedades anónimas, perdió ayer uno de los principales referentes: Horacio Fargosi."

http://www.lanacion.com.ar/1652378-horacio-fargosi-un-componedor-apasionado-del-derecho-comercial

viernes, 3 de enero de 2014

Para verificar legalidad de marketing de Facebook...

Dos personas demandan a Facebook por la utilización que hacen de los datos de mensajes a efectos de comercialización.
A ver qué dice la Jurisprudencia... Está bueno provocar un análisis legal para saber opinión legal técnica desinteresada.


"Los demandantes aspiran a que el juez estime como colectiva la denuncia, con lo que se podrían añadir a la causa cualquier usuario de Facebook que ha enviado o recibido un mensaje privado con enlaces en los últimos dos años. Los demandantes solicitan que Facebook detenga esas prácticas o, en caso contrario, compense con 100 dólares por día o 10.000 dólares a cada usuario que respalde la demanda."

"Facebook, demandada por aprovechar los mensajes para el marketing"
de El País (Madrid), tecnología

http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2014/01/03/actualidad/1388747241_001662.html?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter



Seguro de Incumplimiento de Contratos de CV de Empresas

Muy interesante comentario del Blog del Prof. Jesús Alfaro.

"¿Dónde está el valor añadido? Seguros de incumplimiento de contratos de compraventa de empresas"

"El supuesto de hecho – la cobertura del seguro – es el siguiente: A compra la empresa X a B. B incluye en el contrato de compraventa (en el Sale Purchase Agreement SPA) determinadas reps & warranties, es decir, declara que la empresa está al día en sus impuestos; que su contabilidad refleja la imagen fiel del patrimonio (la información financiera determina, a menudo, el precio que pagará el comprador); que los activos fundamentales de la empresa son de su propiedad; que no hay reclamaciones de terceros ni contingencias o pasivos ocultos etc. Tras la ejecución del contrato (closing), se revelan algunas de estas contingencias, es decir, aparecen deudas no contabilizadas o Hacienda levanta un acta reclamando impuestos atrasados o se presentan demandas por parte de terceros contra la empresa adquirida. El asegurador, en tal caso, y de acuerdo con la póliza del seguro (representation warranty insurance) abona al comprador de la empresa una indemnización calculada en función del menor valor de la empresa que resulta de la aparición de dichas contingencias. Se trata, por tanto de un seguro de incumplimiento del contrato de compraventa de la empresa."


VER AQUÍ:

http://derechomercantilespana.blogspot.com/2014/01/donde-esta-el-valor-anadido-seguros-de.html?spref=tw