domingo, 2 de agosto de 2015

domingo, 26 de julio de 2015

sábado, 25 de julio de 2015

Contrato de Cash Pooling

De El Blog de José Mira

..."Como es obvio distinguimos dos sujetos: las sociedades participantes con personalidad jurídica independiente cada una de ellas, y por otro lado la sociedad gestora o pooler. Se trata de un contrato que no tiene regulación legal mediante el cual se van haciendo trasvases de activos y pasivos de las cuentas de las participantes de forma periódica, normalmente a diario, hasta la cuenta principal. Encontramos varios tipos de contrato de Cash Pooling:

Notional o virtual cash pooling: no se transfiere de forma efectiva el saldo sino de meros apuntes contables.
Zero balance system o zero assets: en el que si se produce una efectiva transferencia de los fondos en la periodicidad estipulada." ...



http://www.josemira.com/2014/04/el-contrato-de-cash-pooling/?utm_source=ReviveOldPost&utm_medium=social&utm_campaign=ReviveOldPost

MEXICO. Defensa de la Competencia y condicionamientos por marcas


"Recalcó que por tal motivo, ninguna persona, ya sea docente, directivos o las propias escuelas, pueden ni deben obligar a los paterfamilias a que compren dichos materiales en un establecimiento determinado, así como tampoco una marca de ropa en particular.
Recordó además que con el fin de apoyar a las familias chihuahuense en el arranque el próximo periodo lectivo 2015-2016, como cada año se hace, el Gobierno del Estado, a través de Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, entregará a la totalidad del alumnado inscrito en planteles oficiales en el estado, un paquete básico de útiles escolares, con el cual pueden empezar a trabajar en sus tareas escolares los niños, niñas y jóvenes."


http://www.cronicadechihuahua.com/No-se-pueden-condicionar-marcas-en,37441.html

domingo, 19 de julio de 2015

miércoles, 15 de julio de 2015

martes, 14 de julio de 2015

ESPAÑA. Sugerencia de cláusulas para contrato social

"Cláusulas a incluir en unos buenos estatutos de empresa

Aplicar un modelo estándar en la redacción de los estatutos de tu empresa es una práctica habitual pero que luego lamentan muchos emprendedores. Para evitarlo conviene hacer un pequeño esfuerzo inicial y reflexionar sobre aquellas cláusulas específicas que más convienen a tu sociedad dado que serán los estatutos, incluidos en las escrituras, los que la rijan. Estas son algunas precauciones a considerar." ...


http://www.emprendedores.es/gestion/estatutos-empresa?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=#

ESPAÑA. Endurecimiento de Responsabilidad de Administradores sociales


"SE ENDURECE DE NUEVO EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ADMINISTRADORES POR DEUDAS SOCIALES"

Actualización de BLOG: "Gestores de Riesgo y Morosidad
Blog sobre la gestión del riesgo, la morosidad y temas económicos"

..."Uno de los supuestos más habituales en los que el administrador o consejero de una sociedad, anónima o limitada, puede verse obligado a responder personalmente de las deudas sociales se produce cuando existen pérdidas contables constitutivas de causa de disolución, (aquellas que hacen que el patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social escriturado) y, aun a pesar de conocer este hecho, deja transcurrir más de dos meses sin cumplir sus obligaciones legales, a saber: convocar junta de accionistas en la que se acuerde subsanar la causa de disolución o, alternativamente, acordar la disolución y liquidación de la sociedad o la declaración de concurso. Además de esto, si la Junta no acordase ninguno de estos acuerdos deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado para que sea el órgano jurisdiccional quien decida sobre si procede o no la disolución societaria.
En caso de no cumplir esta obligación en el plazo de dos meses, y a modo de sanción civil, se establece, sin tener en cuenta cuál era la intención del administrador o si existía dolo o culpa en su incumplimiento, se establece directamente la responsabilidad patrimonial personal de éste respecto a las cantidades impagadas por la sociedad con posterioridad a la causa de disolución."...


http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/se-endurece-de-nuevo-el-regimen-de-responsabilidad-patrimonial-de-los-administradores-por-deudas-sociales?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

domingo, 12 de julio de 2015

ESPAÑA. Información contable se recibe encriptada. Libros de Comercio.


Presentación de libros de comercio con encriptación, vía Internet, artículo de Expansión.

"Los empresarios podrán presentar la información sin cifrar, de forma normal, por email, pero entonces el registrador está obligado a borrar inmediatamente la información una vez expedida la certificación, según explica Lucas Osorio, socio director de Hogan Lovells.

Quienes quieran más garantías, pueden remitir los libros cifrados, a través de dos algoritmos, de forma que el registrador no podrá acceder a la información, pero a través de una huella digital las actas quedan certificadas y no podrán ser alteradas posteriormente. La tercera vía es autorizar un doble cifrado a través de una compañía externa de servicios de certificación.

Además, la instrucción establece un régimen transitorio para los libros abiertos hasta el 31 de diciembre de 2014, que podrán presentarse de la forma tradicional. Este punto generaba incertidumbre, ya que muchas empresas, confiando en que prospera el recurso presentado, no llegaron a enviar la información de forma telemática, arriesgándose a una posible sanción."




http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2015/07/08/559d65f622601de9208b45a2.html

COLOMBIA: Medidas de protección de accionistas minoritarios

Artículo de diario que explica superficialmente cómo puede protegerse las minorías.

Medidas de protección de accionistas minoritarios



http://www.larepublica.co/medidas-de-protecci%C3%B3n-de-accionistas-minoritarios_274731
http://www.larepublica.co/medidas-de-protecci%C3%B3n-de-accionistas-minoritarios_274731

martes, 7 de julio de 2015

COLOMBIA. Junta Directiva. Sociedades comerciales


Junta directiva: requisitos para realizar reunión universal en sociedades comerciales


"La Superintendencia de Sociedades afirma que la reunión universal de la junta directiva exige la presencia de los miembros principales, el consentimiento en que se declare instalada la sesión y cumplir con las mayorías decisorias establecidas en los estatutos o en la ley para la toma de decisiones."

http://actualicese.com/actualidad/2015/07/06/junta-directiva-requisitos-para-realizar-reunion-universal-en-sociedades-comerciales/

domingo, 5 de julio de 2015

miércoles, 1 de julio de 2015

Desmembramiento del voto Sociedades limitadas SRL Derechos de socios

Del Blog Almacen de Derecho.

Comentario de Jesús Alfaro.
"El marido desconfiado: Asignación mortis causa del ejercicio del voto en la junta a persona distinta del socio en una sociedad limitada"

Desmenbramiento del derecho de voto en sociedades limitadas. Interesante caso.




http://almacendederecho.org/caso-practico-el-marido-desconfiado-asignacion-mortis-causa-del-ejercicio-del-voto-en-la-junta-a-persona-distinta-del-socio-en-una-sociedad-limitada/

Instituto de Derecho Comercial: Colombia preside Comisión ONU de Derecho Comercial...

Instituto de Derecho Comercial: Colombia preside Comisión ONU de Derecho Comercial...: Dice la noticia que citamos que: "El superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar fue designado en Viena como presidente d...

sábado, 20 de junio de 2015

VENEZIA: Libertad contractual en el Derecho de Sociedades, 60 años de la Rivista delle Società

El debate es muy interesante...


"Es especialmente llamativa la contundencia con la que algunos de los profesores alemanes combaten el fundamento o justificación bursátil de la Satzungsstrenge (además de Hopt, también Hirte, que centra su ponencia justamente en esa cuestión: Die aktienrechtliche Satzungsstrenge: Kapitalmarkt und sonstige Legitimationen versus Gestaltungsfreiheit). Conviene recordar que para buena parte de la doctrina alemana la restricción radical de la autonomía estatutaria en la sociedad anónima es una exigencia del mercado de valores. Se trata de proteger a los inversores, a los (accionistas) actuales pero sobre todo a los futuros, pues de ese modo se favorece la adquisición y circulación de las acciones. El buen funcionamiento de los mercados de acciones requiere -siguiendo este razonamiento- no ya sólo la existencia de ciertas normas imperativas, especialmente aquellas que regulan o inciden más directamente sobre los derechos de los accionistas, sino exige la homogeneidad del régimen jurídico de todas las sociedades anónimas, de forma que la acción se convierta en un producto jurídicamente standard. Sólo suprimiendo (casi por completo) las diferencias en el régimen jurídico aplicable a las sociedades cuyas acciones se negocian en el mercado se logra un nivel de protección de los inversores adecuado para garantizar el buen funcionamiento de los mercados de valores (así, por ejemplo, Hüffer, AktG, 11ª ed., 2014, p. 130].
¿Es necesaria una medida tan extrema para que la sociedad anónima cumpla plenamente su misión de atracción de capitales y funcionen correctamente los mercados de valores? Lo dudo. Desde la óptica de la protección del inversor, puede aceptarse que la existencia de una regulación de sociedades anónimas uniforme e inderogable reduzca los costes de información/transacción, pues los inversores no necesitarán investigar los estatutos para conocer el régimen aplicable a la sociedad cuyas acciones se proponen adquirir. Pero a mí me parece –aunque no dispongo de datos que lo corroboren- que ese ahorro es mínimo y no compensa los inconvenientes de una medida tan restrictiva de la autonomía de la voluntad de los socios. Lo realmente importante –y de ello ya se encargan las reglas del Derecho del mercado de valores- es que exista plena transparencia (full disclosure) sobre los valores negociados, esto es, que sea inmediatamente pública y fácilmente accesible toda la información relevante para los inversores."


http://almacendederecho.org/libertad-contractual-en-el-derecho-de-sociedades-de-bonn-a-venecia/

LINKs con Material sobre Defensa de la Competencia


Trece textos sobre derecho de la competencia publicados entre 2006-2010 que pueden descargarse gratis

Algunos:

A continuación resalto seis de los principales artículos disponibles:

“El Control de las Concentraciones Empresariales en Colombia (Merger Control in Colombia)“, escrito con Alfonso Miranda L., publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), Vol. 3 No. 3, 45-204, 2007.
“Fundamentos Económicos del Derecho de la Competencia: Los Beneficios del Monopolio vs Los Beneficios de la Competencia (Economic Foundations of Competition Laws: The Benefits of Monopoly vs. The Benefits of Competition)“, escrito con Alfonso Miranda L., publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 2, n° 2: 269-400, enero-diciembre 2006.
“El Derecho de la Competencia en el Sector Aeronáutico Colombiano (Competition Law in the Colombian Aeronautical Sector)“, escrito con Alfonso Miranda L., publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 4 N° 4, 287-402, enero-diciembre 2008.
“Tacit Collusion: Theory and Case Law in Argentina, Brazil, Chile, Colombia and Panama (1985-2008) (Colusión tácita: Teoría y Casos en Argentina, Brasil, Chile Colombia y Panamá (1985.2008))”, publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 5 N° 5, 307-497, enero-diciembre 2009.
“Expert Economic Testimony in Antitrust Cases: A Comparative Law and Economics Study (Peritaje Económico en Casos de Antimonopolios)“, publicado en: 14 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 221-251 (2009).
“Agricultural Exceptions to Competition Law (Excepciones Agrícolas al Derecho de la Competencia)“, publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 6 N° 6, 173-287, enero-diciembre 2010.

http://lalibrecompetencia.com/2015/06/11/trece-textos-sobre-derecho-de-la-competencia-publicados-entre-2006-2010-que-pueden-descargarse-gratis/


http://lalibrecompetencia.com/

http://lalibrecompetencia.com/


Del BLOG de Jesús Alfaro
Definición del mercado relevante en operación de concentración.

http://almacendederecho.org/definicion-del-mercado-relevante-en-operaciones-de-concentracion/#

Uso abusivo de asociaciones y fundaciones



"Por ello es necesario evaluar los logros de cada fundación, su transparencia y resultados, el impacto social de sus acciones, verificar el cumplimiento del objeto para el cual fue creada cada cual, definir y crearles mecanismos serios de rendición de cuentas. En resumen, debe haber cabal regulación, eficiente vigilancia y control estatal para que no se salgan de su cauce. Lo mismo ocurre con las cooperativas, noble figura asociativa del sector de la economía solidaria que está siendo asaltada por empresarios mañosos con el fin de llevar a cabo actividades industriales, o comerciales, y evadir impuestos."


http://www.vanguardia.com/opinion/editorial/315987-el-uso-abusivo-de-fundaciones-y-cooperativas

UNIÓN EUROPEA. La directiva de secretos comerciales amenaza la libertad de información


CRÍTICA AL PROYECTO.

""El proyecto de la directiva hace del derecho a la información una excepción, transformando el poder judicial en censor al definir la legitimidad de una publicación", explica un artículo firmado por siete eurodiputados y políticos franceses.

El artículo, publicado por el diario francés Liberation, señala que el pasado 1 de junio la comisión del Parlamento Europeo encargada de investigar el escándalo sobre evasión fiscal de empresas europeas a raíz del caso Lux Leaks recibió y agradeció la labor de Antoine Deltour, extrabajador de la auditora PWC que filtró las informaciones sobre evasión fiscal, y de Edward Perrin, periodista de Cash Investigation que también trabajó para revelar este caso. Ambos se enfrentan a procesos judiciales en Luxemburgo por violación de confidencialidad comercial."



https://www.diagonalperiodico.net/global/27041-eurodiputados-advierten-la-directiva-secretos-comerciales-amenaza-la-libertad

jueves, 18 de junio de 2015

lunes, 15 de junio de 2015

COLOMBIA. Sociedades por Acciones Simplificadas


"La agilidad de los negocios en un entorno de competencia global, que demanda no solo ofrecer las mejores condiciones de producción, comercialización y venta, sino también un sistema normativo que vaya de la mano de la competitividad, se ha visto favorecido en Colombia tras la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). El jurista y profesor universitario Carlos Alberto Velásquez Restrepo, especialista en derecho comercial, económico y de los negocios, habla con EL COLOMBIANO sobre los alcances de esta modalidad societaria, con motivo del reciente lanzamiento de una nueva edición de su obra Orden Societario (Señal Editora, 2014)."

http://www.elcolombiano.com/de-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-un-gran-balance-BC2136524

sábado, 13 de junio de 2015

Aval bancario: en qué consiste



"Los avales bancarios están a la orden del día y son ya necesarios para firmar un alquiler o pedir un préstamo, entre otras cosas. Sin embargo, ¿Sabes en qué consiste realmente un aval bancario? Te lo explicamos para que no te queden dudas.


Todo el mundo ha oído la palabra aval, pero puede que muchos no entiendan muy bien en qué consisten, por qué se piden o cómo funcionan. Para empezar, existe una distinción entre el aval personal y el aval financiero, pero antes vamos a dejar claro en qué consiste la figura del aval en general: se trata de una garantía adicional que asegura el cumplimiento de una obligación económica a favor de un tercero. Es decir, que quien avala se compromete a hacer frente de forma solidaria a los compromisos de otra persona en caso de que esta no pueda cumplirlos.

..."


http://financialred.com/en-que-consiste-un-aval-bancario/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

jueves, 11 de junio de 2015

Blog de Juan Sánchez Calero "Poder otorgado por una sociedad, autocontratación y conflicto de intereses"


Muy interesante tema.

http://jsanchezcalero.blogspot.com.es/2015/06/poder-otorgado-por-una-sociedad.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

ESPAÑA. Administrador concursal contrató y pagó honorarios docentes a Juez




Administrador de un concurso contrató al Juez para dar cursos, pagándole los honorarios.


http://economia.elpais.com/economia/2015/05/28/actualidad/1432840305_409320.html

ESPAÑA. Del Blog del José Mira: Proyecto de Transmisión de Participaciones

Muy buen artículo sobre el tema.

"El Proyecto de Transmisión es un documento que se debe entregar al Administrador o Consejo de Administración por parte del Socio que pretende transmitir las participaciones. El contenido del proyecto de transmisión está regulado en la Ley de Sociedades de Capital que, como mínimo, será: ..."

http://www.josemira.com/2015/06/sobre-el-proyecto-de-transmision-de-participaciones/

Artículo:

http://lexincuber.com/sociedades/reglas-para-transmitir-participaciones-sociales-de-una-empresa/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
http://lexincuber.com/sociedades/reglas-para-transmitir-participaciones-sociales-de-una-empresa/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=


Opinión: futuro de los medios y la publicidad



http://www.diezromeo.com/es/media_press/notas_de_prensa/el-futuro-de-los-medios-y-la-publicidad-en-10-claves?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

miércoles, 3 de junio de 2015

ARGENTINA: Sociedades Unipersonales, nueva figura


La nueva figura en la Ley de Sociedades Comerciales: Las Sociedades Unipersonales

Por Daniel Carosella.


..."Por último, y quizás lo más significativo en cuanto a la regulación introducida por la ley a este tipo de sociedades se refiere, es la fiscalización estatal permanente, ya que se incluye a las sociedades unipersonales en la enumeración del artículo 299 de la LSC. Por lo tanto, las sociedades unipersonales deberán contar con un directorio que esté integrado, como mínimo, por tres (3) directores, y contar con sindicatura, la que deberá ser colegiada en número impar."...



http://www.launiondigital.com.ar/noticias/152353-nueva-figura-ley-sociedades-comerciales-las-sociedades-unipersonales

domingo, 31 de mayo de 2015

Cláusulas “earn-out payments”

del Blog de JESÚS ALFARO AGUILA-REAL

"La cláusula que prevé un pago adicional al precio pactado en una compraventa de empresa"


..."Se llaman, en inglés, “earn-out payments”. Básicamente, establecen que el comprador pagará un precio adicional al pactado si los resultados de la compañía, tras la toma de su control por el comprador, alcanzan un determinado nivel. Cuando se trata de una fusión, entonces los resultados relevantes son los de la compañía absorbente o resultante de la fusión. La eficiencia de estas cláusulas es evidente: si vendedor y comprador discrepan respecto a los beneficios futuros que cabe esperar de la compañía que se vende, en lugar de discutir al respecto durante la negociación, pueden “aplazar” la discusión al momento en que tales resultados se hayan verificado, esto es, esperar un año o dos y comprobar quién era el optimista y quién era el pesimista.

El problema contractual es que, durante el período relevante (el que va desde la ejecución del contrato y la toma de control de la empresa por el comprador hasta la finalización del tiempo pactado para comprobar si se han producido esos mayores beneficios o no), es el comprador el que controla la gestión de la empresa, de manera que puede tener incentivos para no ganar tanto dinero en dicho período como para tener que pagar las cantidades prometidas de acuerdo con la cláusula earn-out. En principio, si esos pagos no son muy elevados, el comprador tiene los incentivos adecuados para maximizar el valor de la compañía que ha comprado (porque el aumento de valor se lo queda) pero, en situaciones peculiares, puede tenerlos para aplazar las ganancias (manipulando la contabilidad, las ventas o las compras, aplazando cobros y adelantando pagos etc) de manera que éstas afloren sólo una vez transcurrido el período relevante. Además, la cláusula sólo tendrá cierto valor si el comprador se obliga a mantener su gestión separada del resto de sus empresas – gestión autónoma – porque, en otro caso, será dificilísimo determinar si los mayores beneficios se han obtenido de la empresa adquirida o de las sinergias con otros activos del comprador o de la habilidad gestora del comprador."...




http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/05/la-clausula-que-preve-un-pago-adicional.htmlhttp://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/05/la-clausula-que-preve-un-pago-adicional.html

COLOMBIA. Cambio de texto publicitario de producto por falta de respaldo científico


"Cicatricure debe cambiar comercial porque la crema no tiene respaldo científico"



http://www.eluniversal.com.co/salud/cicatricure-debe-cambiar-comercial-porque-la-crema-no-tiene-respaldo-cientifico-195309

viernes, 29 de mayo de 2015

ESPAÑA. Sobre Novedades para salvar empresas que entraron en vigencia

.....

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de septiembre un Real Decreto que desarrolló estas medidas urgentes, que se ha tramitado luego como proyecto de ley en las Cortes para introducir mejoras.

1. Hacienda y Seguridad Social
El Decreto amplía las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores públicos, permitiendo que voten como clases diferenciadas. Es decir, Hacienda y la Seguridad Social, pero también comunidades autónomas y ayuntamientos, que hasta ahora gozaban de unos privilegios absolutos e inéditos entre los países de nuestro entorno, muy criticados por el FMI y la Comisión Europea.

2. Acreedores privilegiados
La entrada de Hacienda y la Seguridad Social en los convenios se articula mediante la creación de clases diferenciadas en estos créditos. Sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio: acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine éste como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes. Dependiendo de las medidas a aplicar, los acreedores privilegiados no públicos pueden verse arrastrados por mayorías del 60% y 75%.

Así, un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general si así lo decide el 75% de todos los acreedores públicos implicados. El acreedor público podrá seguir optando por someterse al convenio general de acreedores -y en consecuencia, a posibles quitas superiores a la mitad del importe del crédito- o celebrar un convenio singular con el concursado.

No obstante, si una mayoría del 75% de los acreedores públicos decide sumarse al convenio general, obligará a hacerlo también al resto de acreedores públicos, que ya no podrán celebrar un convenio singular.

Leopoldo Pons, presidente del Registro de Economistas Forenses-Refor, destaca que esta novedad "obliga a Hacienda y Seguridad Social a hacer una declaración explícita de intenciones sobre cada concurso y su viabilidad", un primer paso que a la larga aumentará su adhesión.

3. Acreedores ordinarios
Para los acreedores ordinarios, se mantiene el régimen de aprobación de convenios existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario, esperas entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta 10 años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero, y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.

Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, podrán ejecutar su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda.

4. Aplicación retroactiva
Se establece un mecanismo para permitir que estas medidas puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo de la legislación anterior, si se dan mayorías reforzadas (superiores a las exigidas para la aprobación del convenio) y lo apruebe un juez. Se excluirán a los acreedores públicos y laborales.

5. Mejoras en la liquidación
Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras para que no pierdan valor contratos ni bienes. La liquidación será más eficiente, y permitirá la transferencia de contratos, licencias y permisos en el caso de venta de activos.

6. Capitalizar deuda
La norma permite a los acreedores capitalizar deuda. El deudor que vete un acuerdo de conversión de deuda en capital será sancionado e incurrirá en responsabilidad si el proceso acaba en liquidación siempre que no tenga ya capital.

7. Se hereda la deuda laboral
A pesar de estas mejoras, la reforma concursal obliga, por primera vez, a quien compre una empresa en quiebra a asumir toda la deuda con la Seguridad Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su preocupación con esta medida porque creen que dificulta e, incluso, imposibilita, la venta de la unidad empresarial.

La oposición presentó enmiendas con el fin de cambiar este asunto pero no han prosperado. La pervivencia de la actividad y de puestos de trabajo que pretende lograr la reforma no tendrá lugar o será muy difícil que lo tenga con la nueva norma: o bien porque los empresarios se abstendrán de comprar la empresa o bien porque cuando lo hagan se tendrán que declarar ellos mismos en concurso e irán a su vez a liquidación.

El déficit de las arcas públicas y la lucha contra el fraude son las razones de la Administración para introducir esta medida que ahora los tribunales ya están sorteando con una novedosa interpretación en dos sentencias de sendos juzgados de lo Mercantil de Barcelona y Alicante, que establecen que sólo se hereda la deuda laboral de los trabajadores que se subroguen.

Los jueces se adhieren a esta doctrina porque consideran que es lo que se desprende del espíritu de la norma, reflotar actividad y empleo. Cuando el concurso no puede concluir mediante un convenio de acreedores que permita la continuidad de la empresa (lo que ocurre en más de un 95% de los casos), la venta de la unidad productiva constituye una alternativa a la liquidación de activos, al cese de la actividad y despido de los trabajadores.

8. Comisión de seguimiento
La Ley crea además una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. La Comisión elaborará un informe anual sobre la efectividad de las medidas y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas. Asimismo, se constituye un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.

9. Ejecuciones hipotecarias
La norma aborda las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil. El deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si esta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva. Se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.


http://www.expansion.com/economia/2015/05/28/5567661446163fa73e8b459a.html

martes, 26 de mayo de 2015

El 2015 empezó con el mayor número de empresas a concurso en siete años


..."En este escenario, se percibe una tendencia al alza en el número de empresas que apelaron al proceso de concurso de acreedores. Mientras que en el periodo enero-mayo de 2014 fueron 14 las firmas que solicitaron el amparo de esta herramienta, este año esa cifra ascendió a 21. Durante los primeros cinco meses de 2009 –el primer año de vigencia de la ley de concurso, que vino a suplantar el régimen anterior de concordato– habían sido nueve las empresas que hicieron uso de esta posibilidad. Si, en cambio, se toman en cuenta los pedidos anuales, 2010 fue el año con menor cantidad de solicitudes de concurso (32), y 2013 el de mayor (60). El año pasado cerró con un número similar (58). Así, entre 2009 y 2014 el aumento fue de 61,1%."...



http://www.elobservador.com.uy/noticia/305873/el-2015-empezo-con-el-mayor-numero-de-empresas-a-concurso-en-siete-anos/

jueves, 21 de mayo de 2015

ESPAÑA. Concepto de publicidad comercial. Utilización de metatags Por Jesús Gómez Montero

Interesante artículo.

"El TJ señala expresamente que el concepto de publicidad recogido en la Directiva 2006/114 debe interpretarse en el sentido de que abarca el uso de un nombre de dominio y el de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de Internet. En cambio, este concepto no engloba el registro, como tal, de un nombre de dominio."


http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/publicidad-comercial-utilizacion-metatags-caso-best_11_816805001.html

CHINA. Ley antimonopolio.

Noticia sobre aplicación de la ley del 2010 antimonopolio en relación con los cárteles de fideos y envasadoras de juegos de vajillas de plástico.


http://www.milenio.com/financial_times/ley_antimonopolio-ley_antimonopolio_china-carteles_fideos-vajillas_0_521947814.html

martes, 12 de mayo de 2015

El Derecho comercial global frente al Derecho internacional de los derechos humanos


... "Los Estados deben aplicar el Derecho Internacional (host states) incorporado a sus ordenamientos. Es decir, deben asegurar el cumplimiento del mismo por todas las personas físicas y jurídicas que actúan en su demarcación, como son las empresas transnacionales.

Las dificultades son dobles. Por un lado, las relacionadas con la debilidad ya descrita de los Estados para controlar a las multinacionales, se añade la fragilidad de las normas internacionales, tanto por la necesidad de ratificación de las mismas para incorporarse a los ordenamientos internos como por la falta de eficacia jurídica para tutelar los derechos de las mayorías. Sus sanciones son más simbólicas que jurídicas.

Por otro lado, las posibilidades de exigir el cumplimiento directo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a las empresas transnacionales son más teóricas que prácticas, o sea inviables, puesto que formalmente no están regulados en ninguna norma internacional (con excepción de los crímenes de guerra y lesa humanidad). Resulta difícil no aceptar el carácter dinámico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos teniendo en cuenta su carácter universal y las fuentes normativas sustentadas más allá de los tratados o acuerdos entre Estados."...


http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Derecho-comercial-internacional-derechos-humanos-gaceta_0_2268973217.html

sábado, 9 de mayo de 2015

ARGENTINA. Se procura impedir contratos abusivos en telecomunicaciones.


"Un proyecto busca frenar los contratos abusivos en telefonía

Una medida cautelar y una resolución de la CNC obligan a Movistar a volver a los planes anteriores y devolver el dinero cobrado de más."

... "Los coletazos por la eliminación de los planes de internet ilimitado de la empresa Movistar llegaron también a Tucumán. Mientras que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) multó a fin de mes a esa compañía, obligándola a reincorporar la tarifa plana y devolver a los usuarios lo que se cobró de más, el legislador local Guillermo Gassembauer anunció que el lunes presentará un proyecto de ley que intentará “ponerle fin a los abusos en la telefonía celular”, según promete en un comunicado. El conflicto más grave se dio con la empresa propiedad de Telefónica, pero la CNC informó que tiene los ojos puestos también en Claro y en Personal para conocer si modificaron los planes y si comunicaron a los usuarios según los términos legales." ...




http://www.lagaceta.com.ar/nota/636162/tecnologia/proyecto-busca-frenar-contratos-abusivos-telefonia.html

ITALIA. Publicidad engañosa. Protección al consumidor en la oferta.

..."Esta sentencia tiene dos aspectos muy importantes. El primero de ellos se refiere a que el TJ señala claramente que los requisitos para calificar una práctica comercial como engañosa son acumulativos. De esta manera, no solamente será necesario que la alegación publicitaria sea falsa o induzca a error, sino que también será preciso que sobre la base de tal alegación, el consumidor tome una decisión sobre una transacción que, de otro modo, no hubiera tomado. Esto nos puede llevar, por ejemplo, a encontrar un apoyo legal a la permisibilidad de la denominada ‘exageración publicitaria’; en este caso, el consumidor –y a pesar de que en toda exageración hay una falta a la verdad- no varía su decisión al reconocer fácilmente la alegación publicitaria como exageración.

El otro aspecto importante de la sentencia se refiere a la interpretación que realiza el TJ sobre el concepto referente a ‘decisión sobre una transacción’ que, a juicio del TJ, incluye los actos preparatorios de la eventual compra de un producto como, por ejemplo, puede ser el desplazamiento del consumidor al punto de venta o el hecho de entrar en éste. Es decir, el TJ señala que dicho concepto incluye no sólo la decisión de adquirir o no un producto, sino también todo aquello que presente un vínculo directo con ésta; en particular, la decisión de entrar en la tienda. De tales afirmaciones se deduce una cuestión francamente importante; a saber: no es necesario que el error del consumidor se produzca de manera real y efectiva, sino que basta con la posibilidad de inducir a error para que una práctica comercial sea catalogada como engañosa. "...



http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/caso-Trento-Sviluppo-requisitos-practicas-comerciales-enganosas_11_812680005.html

viernes, 24 de abril de 2015

OPERACIONES DE BOLSA. Comentarios de varios conceptos.

"¿Qué es una OPV? ¿Y un 'green shoe'? ¿Qué hace un colocador? ¿Por qué hay un toque de campana?"


"OPV

Es el acrónimo de Oferta Pública de Venta, que es la operación más común que las compañías llevan a cabo para salir a Bolsa. Existe una variante que es la OPV de empresas ya cotizadas, en donde uno o más accionistas mayoritarios quieren deshacerse de las acciones que poseen. También es posible realizar una Oferta Pública de Suscripción (OPS), que es lo que hizo Bankia cuando saltó al parqué y que consiste en emitir nuevas acciones antes de venderlas en Bolsa.

Entidades colocadoras

Son los bancos que colaboran con las compañías en el proceso de salida a Bolsa y que, entre otras cosas, se encargar de realizar la colocación de las acciones entre los inversores o de evitar que el precio de las mismas caiga con fuerza. Junto a las asegurados, velan por que el proceso discurra de la manera más positiva posible.

'Green shoe'

Hace referencia a una parte del capital de las compañías que salen a Bolsa al que sólo pueden acceder las entidades colocadoras. En el caso de Cellnex, por ejemplo, el green shoe representa el 5,5% del capital y solo sus colocadores -entre los que están Santander o CaixaBank- podrán hacerse con el mismo. Es, en definitiva, una cláusula que se incluye en los contratos de las OPV que permite a las entidades vender más acciones de lo previsto si éstas registran una alta demanda. Su origen está en la compañía Green Shoe Company, que fue la primera en emplearla.

Prorrateo

Cuando una OPV recibe una demanda superior a la oferta se realiza un prorrateo. Por ejemplo, cuando AENA saltó al parqué la demanda superó en cinco veces la oferta, lo que obligó a realizar un prorrateo que, según el folleto, se llevó cabo de forma proporcional al volumen de peticiones que los inversores realizaron.

Folleto

Es el documento que las compañías entregan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y en el que tienen que aclarar aspectos tan diversos como la parte de la compañías que se va a colocar, la banda de precios, los tramos para inversores minoristas e institucionales, o los riesgo económicos e incluso políticos que se pueden producir.

Inversores institucionales

También llamados cualificados, son aquellos inversores profesionales que están autorizados y regulados para operar en mercados financieros. Pueden ser empresas de inversión, entidades bancarias, compañías de seguros o inversores particulares que cumplen con los requisitos necesarios.

El toque de campana

Una de las fotografías a las que más se ha recurrido en los últimos días tras la detención de Rodrigo Rato ha sido la del toque de campana de Bankia. Este un acto que realizan todas las compañías el día que comienzan a cotizar y que tiene su origen en los corrillos que formaban los inversores cuando las ventas y compras se realizaban a viva voz. El toque de campana marcaba el inicio de la negociación."


http://www.elmundo.es/economia/2015/04/24/553a45bde2704e172a8b456c.htmlhttp://www.elmundo.es/economia/2015/04/24/553a45bde2704e172a8b456c.htmlhttp://www.elmundo.es/economia/2015/04/24/553a45bde2704e172a8b456c.html

miércoles, 15 de abril de 2015

Europa acusa a Google de Abuso de posición dominante


"La Comisión Europea (CE) ha acusado formalmente a Google de abusar de su posición de dominio al favorecer sus propios productos en las búsquedas en Internet, y anunció la apertura de una investigación antimonopolio a su sistema operativo para móviles, Android." ...
""


http://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/6631280/04/15/Bruselas-presentara-medidas-contra-Google-por-monopolio-con-multas-de-hasta-5600-millones.html#.Kku8tmTD6eQRNPP

ESPAÑA Modificación Legislación Concursal

Más novedades en Derecho Concursal español.


"Entre los cambios que sufrirá el texto original destacan las 40 modificaciones propuestas por el PP, comenzando por considerar a los trabajadores autónomos económicamente dependientes acreedores de derecho laboral a todos los efectos o por incluir en la nueva Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento a alguna persona elegida por su "representatividad en el ámbito laboral".



http://www.aranzadi.es/actualidad/noticias/el-congreso-aprueba-hoy-la-nueva-ley-concursal-cuyos-principales-cambios-llevan?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

martes, 17 de marzo de 2015

ESPAÑA. Sociedades Comerciales. Información. Socios. Confidencialidad. Directores.

De Diario "El Derecho"


"El valor de la información en las sociedades mercantiles. Confidencialidad y uso de información privilegiada"




"Sumario: I. Introducción.- II. El valor de la información en las sociedades cerradas o de familia ¿Un derecho o una carga para el socio?.- 1. La abusiva pretensión de informar e informarse.- III. El valor de la información en los Mercados de Valores: La Transparencia.- 1. El abuso de la información privilegiada. La figura del insider trading.- 2. El deber de lealtad de los miembros de la Administración Social.- IV. Valoraciones conclusivas. V. Bibliografía consultada.-"




http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-valor-de-la-informacion-en-las-sociedades-mercantiles-confidencialidad-y-uso-de-informacion-privilegiada/http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-valor-de-la-informacion-en-las-sociedades-mercantiles-confidencialidad-y-uso-de-informacion-privilegiada/





http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-valor-de-la-informacion-en-las-sociedades-mercantiles-confidencialidad-y-uso-de-informacion-privilegiada/

martes, 10 de marzo de 2015

ARgentina. Responsabilidad Directores Sociedades comerciales. Mala Praxis

Muy interesante este LINK. http://www.cronista.com/economiapolitica/Los-administradores-responderan-por-danos-de-sus-malos-resultados-20150310-0033.html http://www.cronista.com/economiapolitica/Los-administradores-responderan-por-danos-de-sus-malos-resultados-20150310-0033.htmlhttp://www.cronista.com/economiapolitica/Los-administradores-responderan-por-danos-de-sus-malos-resultados-20150310-0033.html "¿Qué cambia en materia de responsabilidad? –Este código es la humanización del derecho comercial. Antes se pensaba que en materia comercial no se debía medir con la misma vara que en el derecho civil. Esa discusión se terminó. –¿Cómo queda la responsabilidad de los administradores de una sociedad? –Se amplía la responsabilidad y también se prevé la responsabilidad objetiva, que es la que se tiene por resultados, sin necesidad de probar que quien produjo el daño actuó con culpa (descuido o negligencia) o dolo (intencionalidad o manifiesta indiferencia por los intereses del otro). Por ejemplo, en materia comercial, ¿qué pasa si el administrador no lleva la contabilidad cuando hay una quiebra? Hay numerosos pasivos y escasos activos. Quiero ver qué pasó. Ah... me robaron los libros. Hay dolo si se prueba que incumplió intencionalmente sus obligaciones, y el administrador debe responder con sus bienes por los daños y perjuicios causados. Pero, además, sin que haya culpa o dolo, se hacen responsables a aquellos que tienen obligaciones de resultados. Yo me pregunto: ¿y el administrador que tiene la obligación de llevar libros? ¿El hacer un balance no es una obligación de resultados? Esto está en pañales, pero mi criterio es que sí hay responsabilidad objetiva y el administrador tiene que responder con sus bienes. –Y en el caso de los socios, ¿puede haber responsabilidad objetiva? –En materia ambiental, cuando se habla de las cosas, hechos y actividades riesgosas y quiénes responden, dice que toda persona va a responder por el daño o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por "la naturaleza o circunstancia de su realización". O sea que la responsabilidad va a ser objetiva, no habrá que probar culpa o dolo. Esto también podría ser llevado a las sociedades infracapitalizadas. Aquellas sociedades que, sabiendo los socios y los administradores que no tienen capital suficiente para funcionar, siguen contrayendo obligaciones aunque al momento de su vencimiento no van a ser atendidas. Se abre una puerta para que los socios tengan que responder con sus bienes, en caso de que hayan participado y se hayan beneficiado, y cuando haya culpa o dolo. –El Código reconoce personería jurídica a la simple asociación... –Esto les va a conllevar un montón de obligaciones. Simples asociaciones son, por ejemplo, las agrupaciones políticas que intervienen en las elecciones de los clubes de fútbol. Y la responsabilidad de los asociados y de los administradores con respecto a las deudas va a ser solidaria. –¿En qué situación quedarán los consorcios de propiedad horizontal? –También se los reconoce como personas jurídicas. Y esto significa por ejemplo que se puede decretar la quiebra al consorcio o que éste se puede concursar. ¿Esto se va a poder hacer en la práctica? ¿Qué hacemos, rematamos el ascensor, las partes comunes? ¿El consorcio tienen obligación de llevar libros? Por otro lado se ha derogado la Ley de Propiedad Horizontal, y así pareciera que quedan exonerados de responsabilidad los propietarios de las unidades, porque esta norma los hacía responder por las deudas del consorcio. Yo creo que eso la Justicia no lo va a permitir, y tampoco es posible la quiebra. –¿Qué va a pasar con las sociedades de hecho, habituales en el campo? –Tendrá que haber un período de adaptación para estas sociedades que tienen CUIT, actividad, dependientes. Mientras tanto, en el capítulo de la Ley de Sociedades que regulaba las irregulares o de hecho, hoy están las sociedades atípicas. Cambia la responsabilidad de los socios. En las primeras, tienen responsabilidad solidaria, en las atípicas, es mancomunada; es decir, por la porción por la que participan respecto de la obligación que han asumido a través del ente. Para aplicar la norma, yo tendría en cuenta cuándo nació la obligación de la sociedad. Si lo hizo antes de la vigencia de la ley, el acreedor tuvo en mira la responsabilidad solidaria de todos los integran tes; si lo hizo después, sólo va a poder reclamar a los socios mancomunadamente."

domingo, 1 de marzo de 2015

Doctrina . Noción de consumidor a Sociedades Comerciales

La controvertida aplicación de la noción de consumidor a las Sociedades Comerciales autor: Santiago José Peral http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/705-controvertida-aplicacion-nocion-consumidor-sociedades-comerciales

URUGUAY SA y las acciones al portador que en realidad ya no existen

"Al 29 de enero de este año, y desde la aprobación de la ley estableció la obligación de identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país (2012) fueron disueltas 84.129 sociedades anónimas. Antes de la aprobación de la ley existían en el país 137.753 sociedades anónimas." http://www.republica.com.uy/sociedades-anonimas-eliminadas/504063/

viernes, 27 de febrero de 2015

CONCURSAL Cómo regulan otros países las leyes de "segunda oportunidad"

INTERESANTE nota del Prof. Sotillo, referido a situaciones de familias y empresas endeudadas "¿Cómo regulan otros países las leyes 'de segunda oportunidad'? La segunda oportunidad "consiste fundamentalmente en la liberación o condonación definitiva de las deudas o pasivo no satisfecho por el deudor tras un procedimiento de reestructuración o reorganización de sus deudas, o bien tras un procedimiento de liquidación, ya sea en el seno de un proceso concursal o fuera del mismo", según escribió Alberto Sotillo Martí, profesor de Derecho Mercantil, para un seminario de 2013 titulado 'Segunda oportunidad y derecho concursal'. Leer mas: http://www.europapress.es/nacional/noticia-regulan-otros-paises-leyes-segunda-oportunidad-20150227085804.html" http://www.europapress.es/nacional/noticia-regulan-otros-paises-leyes-segunda-oportunidad-20150227085804.html

miércoles, 21 de enero de 2015

ESPAÑA - La transferencia bancaria

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/01/la-transferencia-bancaria-i.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=