martes, 12 de mayo de 2015

El Derecho comercial global frente al Derecho internacional de los derechos humanos


... "Los Estados deben aplicar el Derecho Internacional (host states) incorporado a sus ordenamientos. Es decir, deben asegurar el cumplimiento del mismo por todas las personas físicas y jurídicas que actúan en su demarcación, como son las empresas transnacionales.

Las dificultades son dobles. Por un lado, las relacionadas con la debilidad ya descrita de los Estados para controlar a las multinacionales, se añade la fragilidad de las normas internacionales, tanto por la necesidad de ratificación de las mismas para incorporarse a los ordenamientos internos como por la falta de eficacia jurídica para tutelar los derechos de las mayorías. Sus sanciones son más simbólicas que jurídicas.

Por otro lado, las posibilidades de exigir el cumplimiento directo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a las empresas transnacionales son más teóricas que prácticas, o sea inviables, puesto que formalmente no están regulados en ninguna norma internacional (con excepción de los crímenes de guerra y lesa humanidad). Resulta difícil no aceptar el carácter dinámico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos teniendo en cuenta su carácter universal y las fuentes normativas sustentadas más allá de los tratados o acuerdos entre Estados."...


http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Derecho-comercial-internacional-derechos-humanos-gaceta_0_2268973217.html

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