sábado, 23 de noviembre de 2013

Novedades de Propiedad Intelectual

Especialmente, hay novedades de Derechos de Autor.

http://www.scoop.it/t/propiedad-intelectual-by-beatriz-bugallo-montano

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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




miércoles, 20 de noviembre de 2013

Derecho concursal: responsabilidad de ex administradores

Muy interesante artículo, del mundo concursal. Es muy puntual, pero describe un caso que marca caminos del Derecho Español. 

"El juez condena a los exadministradores de TV[M] por pedir tarde el concurso"

"Según se señala en la sentencia, "el 18 de agosto de 2011, la Intervención general del Consell Insultar de Mallorca informa al consejo de administración de la situación que atraviesa la misma". Se dice, en este informe, que "con los datos que tenemos, la televisión de Mallorca, es en este momento, claramente inviable". La ley, explica la sentencia, da un margen de dos meses para presentarte en un Juzgado e instar el concurso voluntario.

Sin embargo, la cronología también incluida demuestra que no sólo no lo hicieron dentro de esos dos meses -el plazo se habría agotado en octubre de 2011-, sino que la petición de concurso se hizo el 26 de enero del año siguiente: habían pasado seis meses.

Así, el Juzgado ha condenado a los diez exresponsables políticos del Consell que actuaron como miembros del consejo de administración de la sociedad concursada, que fueron nombrados en julio de 2011, tras el cambio electoral, a responder con su patrimonio por las deudas finales que pueda dejar el ente (déficit concursal)."





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Beatriz Bugallo
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sábado, 16 de noviembre de 2013

Pacto de accionistas y cláusula de permanencia

En determinadas sociedades comerciales, para determinados momentos de su existencia, es fundamental que los accionistas pacten un tiempo de permanencia en la sociedad.
No se trata de disposiciones estatutarias, sino para societarias, en todo caso, que aseguran estabilidad y objetivos empresariales.

Varios abogados y estudios jurídicos corporativos se han destacado en el desarrollo de todos estos temas. En este caso sugerimos la lectura de el post del blog de Carlos Guerrero, llamado "5 claves de la cláusula de permanencia en un pacto de accionistas" que sintetiza algunos aspectos del tema.


http://www.carlosguerrero.es/2013/08/18/5-claves-de-la-clausula-de-permanencia-en-un-pacto-de-accionistas/

Know how en la franquicia


Seleccionamos para la lectura este post de hace un tiempo, porque destaca una tema práctico interesante, emanado de la faceta de contrato tecnológico que tiene el franchising o contrato de franquicia, como gusta llamarse en español.

Claro que las claves que destacan en este caso son del mundo comercial empresarial, no del jurídico. A ellos (de fundamental apreciación por el empresario contratante) sin dudas hay que agregarles que debe ser efectivamente secreto, definido por su tratamiento. Es decir, que debe estar sostenido y requerir contractualmente de todo un Protocolo de mantenimiento de la confidencialidad en los distintos niveles de la empresa. Los ingleses, sobre todo, han marcado desde la jurisprudencia con gran acierto las notas prácticas del secreto en el contrato del know how.

"4 elementos que definen el Know- how en un contrato de franquicia", del abogado español Carlos Guerrero, que explica en su blog.

http://www.carlosguerrero.es/2013/11/12/4-elementos-que-definen-el-know-how-en-un-contrato-de-franquicia/

jueves, 14 de noviembre de 2013

Juez Chin: Google books provee beneficios públicos significativos


Noticia de hace poquitas horas. Admiten el argumento de Google en el juiicio que le hacen los editores por el escaneo de los Google books. Lo tomé del Blog de Propiedad Intelectual de Jeremy Phillips (un crack liderando un gran equipo). Hay que seguir este tema.


"As reported by Reuters a few minutes ago, today Judge Chin accepted Google's argument that that its scanning of more than 20 million books for an electronic database, and making "snippets" of text available for online searches, constituted fair use. "In my view, Google Books provide significant public benefits", said Judge Chin."


LINK al documento judicial:


Texto mimsmo de la noticia de Reuters. 




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Beatriz Bugallo
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Eficacia de cláusulas de jurisdicción y ley aplicable en contratos internacionales de consumo

El Prof. Pedro de Miguel Asensio, en su conocido blog, presenta un tema de gran interés, comentando la sentencia nº 113/13 del Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid, de 30 de septiembre de 2013"Eficacia de las cláusulas sobre jurisdicción y ley aplicable en los contratos internacionales de consumo"
 

El problema que se plantea tiene que ver con un contrato de transporte aeronáutico de pasajeros, contrato e pasajes, y la sentencia (que habíamos ya mencionado anteriormente en Facebook)  " establece el carácter abusivo de diversas condiciones generales utilizadas por la compañía Ryanair y ordena la eliminación de las mismas de su clausulado. Entre las cláusulas declaradas abusivas, se encuentra la relativa a la ley aplicable y la jurisdicción, que en resumen preveía que el contrato de transporte se regía por la legislación irlandesa y que las disputas entre las partes quedaban sujetas a la jurisdicción de los tribunales irlandeses."

Link al artículo completo, con el comentario: 






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Inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria (Derecho argentino)

De la reciente Revista Argentina de Derecho Comercial, destacamos este artículo:
"Variantes para la aplicación de la inoponibilidad de la persona jurídica", de Luana Zajic.

Es de derecho argentino, y así remata en sus conclusiones:

"Parece claro que el art. 54 LSC contempla de forma expresa únicamente la categoría de la desestimación de la personalidad jurídica activa directa.

Aún así, y ante hechos en donde se utiliza la figura societaria con fines extrasocietarios, constituyendo un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, encontramos casos en donde analógicamente puede admitirse, con buen criterio de justicia, la aplicación analógica de la doctrina contenida en el art. 54 LSC, tal como vemos en los casos de la inoponibilidad activa indirecta.

Es interesante advertir que la aplicación de esta categoría es realizada no solo en nuestro país, sino que ha surgido en el derecho anglosajón, como también en países más cercanos como Brasil, en donde la jurisprudencia la ha admitido en casos en los que se presenta al menos alguna de las siguientes hipótesis: dolo o fraude, desvío de la finalidad societaria o confusión patrimonial[16].

Respecto a la aplicación de la inoponibilidad pasiva tampoco se encuentra expresamente prevista en la norma de análisis, siendo su aplicación basada en la teoría de la realidad económica. Entendemos que la misma debe ser aplicada siempre que no suponga favorecer a personas que causaran perjuicios obrando desviadamente, realizando actos ilícitos o notoriamente extraños al objeto social, o sea que debe asegurarse que no exista mala fe al momento en que se invoca esta aplicación, debiendo primar aquí la realidad económica. Si bien encontramos en los casos aquí estudiados la aplicación del corrimiento societario, no encontramos como base de su aplicación la existencia de la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, sino la imposición de una realidad económica, la cual vence al ritualismo jurídico formal, conforme a las propias palabras de la CSJN."


Ver su fundamento: 



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Beatriz Bugallo
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Revista Argentina de Derecho Societario - Número 6 - Noviembre 2013


Revista Argentina de Derecho Societario - Número 6 - Noviembre 2013

DOCTRINA | La presión fiscal en materia de compraventa de acciones y distribución de dividendos
Gruccio, Albano

DOCTRINA | ¿Es posible suspender la ejecución de la resolución aprobatoria de los estados contables?
Estevarena, Rosario

DOCTRINA | Variantes para la aplicación de la inoponibilidad de la persona jurídica
Zajic, Luana

DOCTRINA | Vinculación laboral entre Gerentes y la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Hessel, Melania L.

DOCTRINA | Desnaturalización de la función de control en las sociedades con Sindicatura. Obsolescencia del órgano. El principio mayoritario. La necesidad de una reforma del sistema
Seijas, Ramiro

DOCTRINA | Algunos aspectos legales y económicos de la Ley N° 26.831
Mazzino, Pedro L.

JURISPRUDENCIA COMENTADA | Ejercicio del voto acumulativo en una asamblea especial de clase de acciones: comentario al fallo "Repsol Butano S.A. c/YPF Gas S.A. s/Ordinario s/Medida Precautoria"
Giovachini, Juan

JURISPRUDENCIA | Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - "Repsol Butano SA c/YPF Gas SA s/Ordinario s/Medida Precautoria" - 28 de Mayo de 2013
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no hizo lugar al pedido cautelar de suspensión de las resoluciones adoptadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Clase "A" y "C" de una sociedad y al pedido de intervención en grado de coadministración coadyuvante (art. 252 LSC), ya que la supuesta infracción al ejercicio del derecho contemplado en el art. 263 LSC no pude ser abordada por pronunciamiento precautorio, dada la opinabilidad que en doctrina ha despertado la temática relativa a la posibilidad de aplicación del voto acumulativo dentro de las categorías accionarias cuando el estatuto social guarda silencio.

JURISPRUDENCIA | Cám. Apel. Civil y Comercial de Azul - "B., M. F. c/H. SA Y Otros s/Acción de Simulación y/o Fraude - Daños y Perjuicios" - 09 de Abril de 2013
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul declaró la inoponibilidad de una sociedad de familia (art. 54 LSC) respecto a una heredera del causante -integrante de la sociedad- y desplazó la integración de la herencia de las acciones del causante en la sociedad hacia los bienes de ésta recibidos de aquél en su constitución, en tanto éste último había aportado a la sociedad el mayor valor en bienes que poseía, afectando por ello la legítima de su heredera, máxime cuando si bien la actora podía heredar las acciones y desprenderse de ellas, las acciones no cotizaban en Bolsa, por lo que sólo sus hermanos se hallaban en condiciones de comprárselas, pero hubiese sido preciso que estuvieran dispuestos a hacerlo y al valor que ellos dispusieran, reduciendo la legítima de la actora, lo que, aunque jurídicamente regular, condicionaría a la actora a recibir acciones en lugar de un inmueble.

JURISPRUDENCIA | Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - "Bignone, Rubén C. y Otros c/Óptica Alemana SA s/Ordinario" - 10 de Mayo de 2011
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró nula una asamblea ordinaria realizada por una sociedad cuyo Presidente del Directorio no permitió participar a un grupo de socios en tanto dicho impedimento fue injustificado ya que las comunicaciones cursadas por los accionistas resultaron temporáneas, máxime cuando en los casos en que la comunicación de asistencia es remitida por vía postal –cartas documento en el caso-, el cumplimiento del plazo legal debe verificarse considerando la fecha de dicha remisión, hecho que en el caso sucedió con más de 3 días de anticipación, como exige el art. 238 LSC.

LEGISLACIÓN | Decreto Nº 1023/2013 - Nacional
Reglamentación de la Ley Nº 26.831 sobre Mercado de Capitales

LEGISLACIÓN | Resolución Nº 3/2013 - Nacional
Modificación de las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados

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Social Commerce

Le llaman Social Commerce. Se trata de la intermediación a través (o potenciada por) los SSMM Social Media, RRMM Redes Sociales, y tantas vías dinámicas, colaborativas que hoy existen. 

El link consiste en una infografía con datos. Es interesante para ver dónde están los puntos claves de este fenómeno que hoy debe tenerse en cuenta tanto para organizar una empresa, como para medir el impacto en el uso de las marcas y demás.



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martes, 12 de noviembre de 2013

El mediador concursal

Figura introducida en el Derecho español.

El mediador concursal. Una figura introducida con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización"


Concreta e interesante crónica  de Leopoldo Pons Abentosa, analiza principales aspectos de su regulacion. 

... "Esta primera inmersión en la figura del administrador concursal pone de manifiesto la necesidad de retomar la nueva institución y proceder a una regulación más precisa que permita resolver las muchas lagunas abiertas entre la primera regulación, donde entre otras muchas cuestiones será preciso darle un carácter práctico a los nombramientos, un perímetro jurídico más preciso al funcionamiento de los mismos y un marco de referencia más explicitado a los requerimientos de formación inicial y continuada para asegurar la adecuación necesaria de los mismos a un ejercicio profesional con garantías técnicas." ...







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Prórroga automática de cláusula de permanencia no impide terminar el contrato en cualquier momento

Interesante planteo. Conviene verlo en distintas dimensiones.

"Prórroga automática de cláusula de permanencia no impide terminar el contrato en cualquier momento"

"Cuando se pacta la prórroga automática de la cláusula de permanencia mínima en los servicios de comunicaciones, el usuario puede terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la misma, sin que proceda el pago de sumas relacionadas con terminación anticipada, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En este caso, el valor a pagar no podrá ser superior al saldo de la financiación o subsidio del cargo por conexión, equipos terminales u otros equipos requeridos para el uso del servicio contratado o al descuento sustancial por tarifas especiales que generó la cláusula de permanencia."


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sábado, 9 de noviembre de 2013

Acciones en autocartera

La adquisición de acciones propias (o acciones en autocartera) es un tema típico de mercados de valores con cierto grado de desarrollo.

En Uruguay, la ley 16.060 en su artículo 314 lo prohibe en principio, limitando las posibilidades de su admisión a casos de peligro grave o adquisición de universalidad. Pero la tendencia en Derecho Comparado, en los últimos treinta años, es el principio de permiso, pero con una reglamentación detallada que busca evitar abusos o fraudes.

Precisamente, el artículo que destacamos hace referencia al alcance instrumental que tiene en el ambito empresarial esta posibilidad de que la sociedad anónima sea "dueña" de propias acciones.



http://www.carlosguerrero.es/2013/11/03/las-acciones-en-autocartera-como-herramienta-para-generar-caja/

viernes, 8 de noviembre de 2013

URUGUAY: Inconstitucionalidad relacionada con temas concursales

La Suprema Corte de Justicia se pronunció respecto de la ley de liquidación de PLUNA (líneas aéreas) en cuanto modificaba el derecho concursal vigente por circunstancias del caso. Fue declarada inconstitucional en el sistema uruguayo.



Agregamos link directo a la sentencia: 





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