sábado, 9 de noviembre de 2013

Acciones en autocartera

La adquisición de acciones propias (o acciones en autocartera) es un tema típico de mercados de valores con cierto grado de desarrollo.

En Uruguay, la ley 16.060 en su artículo 314 lo prohibe en principio, limitando las posibilidades de su admisión a casos de peligro grave o adquisición de universalidad. Pero la tendencia en Derecho Comparado, en los últimos treinta años, es el principio de permiso, pero con una reglamentación detallada que busca evitar abusos o fraudes.

Precisamente, el artículo que destacamos hace referencia al alcance instrumental que tiene en el ambito empresarial esta posibilidad de que la sociedad anónima sea "dueña" de propias acciones.



http://www.carlosguerrero.es/2013/11/03/las-acciones-en-autocartera-como-herramienta-para-generar-caja/

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