jueves, 14 de noviembre de 2013

Inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria (Derecho argentino)

De la reciente Revista Argentina de Derecho Comercial, destacamos este artículo:
"Variantes para la aplicación de la inoponibilidad de la persona jurídica", de Luana Zajic.

Es de derecho argentino, y así remata en sus conclusiones:

"Parece claro que el art. 54 LSC contempla de forma expresa únicamente la categoría de la desestimación de la personalidad jurídica activa directa.

Aún así, y ante hechos en donde se utiliza la figura societaria con fines extrasocietarios, constituyendo un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, encontramos casos en donde analógicamente puede admitirse, con buen criterio de justicia, la aplicación analógica de la doctrina contenida en el art. 54 LSC, tal como vemos en los casos de la inoponibilidad activa indirecta.

Es interesante advertir que la aplicación de esta categoría es realizada no solo en nuestro país, sino que ha surgido en el derecho anglosajón, como también en países más cercanos como Brasil, en donde la jurisprudencia la ha admitido en casos en los que se presenta al menos alguna de las siguientes hipótesis: dolo o fraude, desvío de la finalidad societaria o confusión patrimonial[16].

Respecto a la aplicación de la inoponibilidad pasiva tampoco se encuentra expresamente prevista en la norma de análisis, siendo su aplicación basada en la teoría de la realidad económica. Entendemos que la misma debe ser aplicada siempre que no suponga favorecer a personas que causaran perjuicios obrando desviadamente, realizando actos ilícitos o notoriamente extraños al objeto social, o sea que debe asegurarse que no exista mala fe al momento en que se invoca esta aplicación, debiendo primar aquí la realidad económica. Si bien encontramos en los casos aquí estudiados la aplicación del corrimiento societario, no encontramos como base de su aplicación la existencia de la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, sino la imposición de una realidad económica, la cual vence al ritualismo jurídico formal, conforme a las propias palabras de la CSJN."


Ver su fundamento: 



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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




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