viernes, 8 de noviembre de 2013

Caso reciente: Bajatetodo.es

Tema muy importante. Evidentemente no se puede generalizar. Una cosa es descargar material libre o con finalidades de excepción (educación, solución de carencias...). Otra cosa es apropiación económica de recursos ajenos, sin autorización del titular.
Esto es lógico que  - como concepto y por la lógica del respeto al trabajo - esté prohibido y sea sancionable en el mundo material, analógico o en el mundo digital.
Otro tema es ver la dimensión de la sanción, lo que debe ser medible al caso concreto, también... En eso es difícil generalizar.


"Nueva sentencia que condena al responsable de un sitio web de enlaces a descargas no autorizada. En este caso, una juez de Castellón ha impuesto una condena de 18 meses de prisión y a una multa de más de 21.000 euros al responsable de Bajatetodo.es, David León Marín, de de 32 años, quien fue uno de los detenidos anunciados en marzo de 2007 por el entonces director general de la Policía y la Guardia Civil, Joan Mesquida."





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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




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