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miércoles, 1 de enero de 2014

Sobre litigios en derechos de autor y marcas

En cualquier litigio que se inicia en materia de Derechos de Autor y Marcas, hay varias consideraciones - más allá de la propia persecusión - para llevar adelante. Eso explica, brevemente, la nota que agregamos.


Understanding Copyright and Trademark Infringement
Chris Ryan December 31, 2013
from Newswire


..."Copyright infringement cases involve proving there has been a threshold reached in terms of the unauthorized reproduction of a creative work, whether of music, art, fashion, or fiction. When a fashion designer brings suit against a company imposing trademark restrictions on a color, e.g. the name of a shade of red, there is an opportunity to explore the line between what is acceptable as a trademark worthy of protection. In the case of Bowie v. Vanilla Ice, for example, it is possible that the settlement might allocate some funds to Bowie, but a small amount of future payments to Vanilla Ice, at least partially because his resampling of the music is making money with the new label. In a similar arrangement, the two fashion designers discussing whether it's fair to be able to trademark a color red might come to a mutually satisfactory result."...

..."In sum, the best part about the countersuit option is that it provides the court mechanism for establishing credentials effectively against the original trademark suit. If this can result in a possible framework for a mutually beneficial settlement that reflects the award to the original act or creative work that is alleged of value, as well as following works that may be linked, less court time can be achieved through the settlement process."...





http://www.newswire.net/newsroom/pr/00079262-copyright.html

martes, 5 de noviembre de 2013

UK Cadbury: rechazan su color como marca

El color per se como marca es una posibilidad que brindan en el mundo de los signos.
No existe en el derecho uruguayo, como no existe en el Derecho Comparado latinoamericano marcario, pero en Europa y en USA es una realidad hace varios años. Entiendo que es correcta esa posición.

Obviamente, para que el color sea marca debe seguir iguales parámetros de exigencia de aptitud distintiva y demás, que los establecidos para el resto de los signos, aunque adaptados al caso.

En este caso, el uso difundido de dicho color en el ámbito de la competencia de este operador no hizo posible la admisión como marca. 


"Sir John Mummery, writing the judgment for the court, found that the mark "lacks the required clarity, precision, self-containment, durability and objectivity to qualify for registration," and that to allow it "would offend against the principle of certainty." It would also, Mummery said, give "a competitive advantage to Cadbury and by putting Nestlé and its other competitors at a disadvantage."

The court found that while Cadbury could have successfully registered a mark for the colour, its description was drafted too broadly, effectively to cover multiple "signs". As well as claiming the colour to cover the whole packaging of a product, Cadbury also claimed it as "being the predominant colour applied to the whole visible surface" of the product.

"The use of the word 'predominant' opens the door to a multitude of different visual forms as a result of its implied reference to other colours and other visual material not displayed or described in the application and over which the colour purple may predominate," Mummery said. "It is an application for the registration of a shade of colour 'plus' other material.""








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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




domingo, 3 de noviembre de 2013

Uruguay: ahora uso de marca obligatorio

Modificación aprobada por Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, Ley de Rendición de Cuentas:

Artículo 187.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de

1998, por el siguiente:

"ARTÍCULO 19.- El uso de la marca registrada, es obligatorio.

El registro de una marca podrá ser cancelado cuando:

A) No se hubiera usado por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones.

B) Dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.

El registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso se debe a razones de fuerza mayor.

El titular de un interés directo, personal y legítimo podrá solicitar la cancelación de una marca registrada cuando se configure la situación prevista en los literales A) y B). Dicha acción será resuelta por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

El uso de la marca para uno o más productos o servicios exime de la cancelación del registro correspondiente a otras categorías de productos o servicios aun cuando no sean similares.

La prueba de uso de la marca corresponde al titular del registro.

El uso de la marca se acreditará por cualquier medio de prueba admitido por la ley que demuestre que la marca se ha usado pública y efectivamente por el plazo estipulado.

A los efectos de la renovación no se exigirá que se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.

La reglamentación establecerá las condiciones y modalidades del uso a los efectos de este artículo y el procedimiento de la acción de cancelación".


Artículo 188.- Agrégase al artículo 66 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de

1998, el siguiente numeral:

"6) Por cancelación a falta de uso prevista en el artículo 19 de la presente ley".


Artículo 189.- Agrégase a la lista de actuaciones establecida en el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, con la modificación del artículo 193 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y en la redacción dada por el artículo 395 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la siguiente:

"26 Acciones de cancelación de marcas una tasa de 1.345,24 UI".


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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón