martes, 14 de julio de 2015

ESPAÑA. Endurecimiento de Responsabilidad de Administradores sociales


"SE ENDURECE DE NUEVO EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ADMINISTRADORES POR DEUDAS SOCIALES"

Actualización de BLOG: "Gestores de Riesgo y Morosidad
Blog sobre la gestión del riesgo, la morosidad y temas económicos"

..."Uno de los supuestos más habituales en los que el administrador o consejero de una sociedad, anónima o limitada, puede verse obligado a responder personalmente de las deudas sociales se produce cuando existen pérdidas contables constitutivas de causa de disolución, (aquellas que hacen que el patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social escriturado) y, aun a pesar de conocer este hecho, deja transcurrir más de dos meses sin cumplir sus obligaciones legales, a saber: convocar junta de accionistas en la que se acuerde subsanar la causa de disolución o, alternativamente, acordar la disolución y liquidación de la sociedad o la declaración de concurso. Además de esto, si la Junta no acordase ninguno de estos acuerdos deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado para que sea el órgano jurisdiccional quien decida sobre si procede o no la disolución societaria.
En caso de no cumplir esta obligación en el plazo de dos meses, y a modo de sanción civil, se establece, sin tener en cuenta cuál era la intención del administrador o si existía dolo o culpa en su incumplimiento, se establece directamente la responsabilidad patrimonial personal de éste respecto a las cantidades impagadas por la sociedad con posterioridad a la causa de disolución."...


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