domingo, 15 de junio de 2014

ESPAÑA. Sentencia sobre beneficios obtenidos en cumplimiento del objeto social


Muy interesante la sentencia y comentario, del blog del Prof. español de Derecho Mercantil Jesús Alfaro.

"Se trata de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 25 de septiembre de 2013 (JUR/2013/330448) en la que se discute la aplicación del art. 348 bis LSC que atribuye al socio un derecho de separación cuando la sociedad, habiendo tenido beneficios, no reparte dividendos en un plazo de 5 años desde la constitución. El precepto fue suspendido en su eficacia por el legislador y lo que se discute, en primer lugar, es si el demandante había ejercitado tal derecho antes de que se produjera la suspensión de la vigencia del precepto."


http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/06/sentencia-del-juzgado-de-lo-mercantil.html

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