domingo, 29 de diciembre de 2013

Derecho al uso de un estadio

Para evitar un camino frustrante o no deseado, para la actividad de fútbol en Tenerife, están evaluando incluir en el activo el "derecho de uso de Estadio".
  

"Según nos informa el letrado tinerfeño José Luis Sánchez Parodi (un apellido de referencia en el Derecho Mercantil español), la norma en cuestión es la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y en el punto primero se dispone que "los derechos de uso adquiridos sin contraprestación de manera irrevocable e incondicional se contabilizarán (…) como un inmovilizado intangible".
Para aclarar conceptos, lo único que puede sumar como activo el Tenerife del estadio es su derecho al uso, pero no el bien ni el solar del mismo, como hace ver tanto Sánchez Parodi como el otro especialista consultado, el también abogado tinerfeño Emilio Granados (Sirvent&Granados). Ello limita apreciablemente la cantidad que pueda suponer, y que en todo caso se valorará según las normas actuales del Plan General de Contabilidad."



http://www.diariodeavisos.com/2013/12/pirueta-legal-del-heliodoro-muy-complicada/

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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




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