miércoles, 1 de enero de 2014

Consejos sobre seguro en accidentes de tránsito

Interesante entrada de la web, con información que puede ser de utilidad para la actuación más eficiente en caso de accidente de tránsito y seguros.
Por supuesto, que todo depende de cada situación particular, del derecho aplicable en cada país... Pero se trata de aspectos que conviene tener presente y adaptarlos con inteligencia según cada situación.
Buen aporte!



"ERRORES HABITUALES EN LAS RECLAMACIONES A LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS. TEMAS LINDANTES"
(está en audio y en texto)

"RECLAMACIONES HABITUALES A LOS SEGUROS. ¿Qué es lo que se asegura?. ¿Por cuál razón se estipula una "suma asegurada"?. ¿Por cuál razón debo describir en un croquis un siniestro cualquiera?. ¿Como describo los daños sufridos?. ¿Conviene incorporar testigos?. La cosa asegurada. ¿Debo presentar un presupuesto de reparaciones?. ¿Debo esperar a que el que ha provocado el siniestro dé aviso a su compañía de seguros dentro de las 72 horas hábiles?. ¿Se trata de 72 horas o de tres días?. ¿Puedo estar protegido sin póliza?. ¿Qué sucede si hay consentimiento pero no estoy de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza de seguros luego de leerla? ¿Qué responsabilidad me cabe en caso de que participe en un accidente de tránsito y no posea seguro?. ¿Tengo la obligación de exponer cuál es mi seguro en caso de siniestro?. ¿Por cuál razón entonces la policía me exige la demostración de una cobertura de seguro?. Si circulo "sin los papeles" pero soy víctima de un siniestro ¿puedo reclamar?. ¿Qué daños puedo tener?. ¿Qué sucede en caso de embriaguez?. Más allá de un juicio de responsabilidad: ¿Que mas puedo hacer para reprender la conducta del que ha causado un accidente?. ¿Qué sucede si no he respondido a las señales de tránsito o a las reglamentaciones vigentes y se produjo un siniestro?. ¿Obedeciendo a las reglamentaciones de tránsito estoy exento de un juicio por daños y perjuicios?. ¿Solamente el que ha bebido en cuantía está reprimido por la ley de tránsito?. ¿Tiene que ver la ley de tránsito con la responsabilidad civil que pueda tener mi conducción?. ¿Para qué sirve el acta de choque? . Por el Dr. Juan Carlos Muse Generch. "



http://www.consejosdederecho.com.ar/25.htm

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