Blog de noticias jurídicas sobre Derecho Comercial, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Internet y otros temas relacionados con el mundo de la Empresa. Derecho comparado, fundamentalmente español, hisponoamericano y uruguayo. Selecciona y es responsable del blog: Beatriz Bugallo Montaño
sábado, 27 de junio de 2015
Instituto de Derecho Comercial: Sobre la "cláusula de excesiva onerosidad"
Instituto de Derecho Comercial: Sobre la "cláusula de excesiva onerosidad": Del Blog de José Mira, seleccionamos y sugerimos leer los conceptos del post:
martes, 23 de junio de 2015
Instituto de Derecho Comercial: URUGUAY. Designación Nuevo Juez Concursal 1er Turn...
Instituto de Derecho Comercial: URUGUAY. Designación Nuevo Juez Concursal 1er Turn...: Por Resolución de la Suprema Corte de Justicia la Dra. Sylvia RODRIGUEZ BATISTA , hasta ahora desempeñándose como Jueza Letrada de Primera ...
ARGENTINA: Nuevo Código Civil y Contratos Estaciones de Servicio
El nuevo Código Civil brindará mayores garantías a los contratos de estaciones de servicio
http://www.surtidores.com.ar/Contenido/noticia20810.html
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estaciones de servicio
sábado, 20 de junio de 2015
VENEZIA: Libertad contractual en el Derecho de Sociedades, 60 años de la Rivista delle Società
El debate es muy interesante...
"Es especialmente llamativa la contundencia con la que algunos de los profesores alemanes combaten el fundamento o justificación bursátil de la Satzungsstrenge (además de Hopt, también Hirte, que centra su ponencia justamente en esa cuestión: Die aktienrechtliche Satzungsstrenge: Kapitalmarkt und sonstige Legitimationen versus Gestaltungsfreiheit). Conviene recordar que para buena parte de la doctrina alemana la restricción radical de la autonomía estatutaria en la sociedad anónima es una exigencia del mercado de valores. Se trata de proteger a los inversores, a los (accionistas) actuales pero sobre todo a los futuros, pues de ese modo se favorece la adquisición y circulación de las acciones. El buen funcionamiento de los mercados de acciones requiere -siguiendo este razonamiento- no ya sólo la existencia de ciertas normas imperativas, especialmente aquellas que regulan o inciden más directamente sobre los derechos de los accionistas, sino exige la homogeneidad del régimen jurídico de todas las sociedades anónimas, de forma que la acción se convierta en un producto jurídicamente standard. Sólo suprimiendo (casi por completo) las diferencias en el régimen jurídico aplicable a las sociedades cuyas acciones se negocian en el mercado se logra un nivel de protección de los inversores adecuado para garantizar el buen funcionamiento de los mercados de valores (así, por ejemplo, Hüffer, AktG, 11ª ed., 2014, p. 130].
¿Es necesaria una medida tan extrema para que la sociedad anónima cumpla plenamente su misión de atracción de capitales y funcionen correctamente los mercados de valores? Lo dudo. Desde la óptica de la protección del inversor, puede aceptarse que la existencia de una regulación de sociedades anónimas uniforme e inderogable reduzca los costes de información/transacción, pues los inversores no necesitarán investigar los estatutos para conocer el régimen aplicable a la sociedad cuyas acciones se proponen adquirir. Pero a mí me parece –aunque no dispongo de datos que lo corroboren- que ese ahorro es mínimo y no compensa los inconvenientes de una medida tan restrictiva de la autonomía de la voluntad de los socios. Lo realmente importante –y de ello ya se encargan las reglas del Derecho del mercado de valores- es que exista plena transparencia (full disclosure) sobre los valores negociados, esto es, que sea inmediatamente pública y fácilmente accesible toda la información relevante para los inversores."
http://almacendederecho.org/libertad-contractual-en-el-derecho-de-sociedades-de-bonn-a-venecia/
"Es especialmente llamativa la contundencia con la que algunos de los profesores alemanes combaten el fundamento o justificación bursátil de la Satzungsstrenge (además de Hopt, también Hirte, que centra su ponencia justamente en esa cuestión: Die aktienrechtliche Satzungsstrenge: Kapitalmarkt und sonstige Legitimationen versus Gestaltungsfreiheit). Conviene recordar que para buena parte de la doctrina alemana la restricción radical de la autonomía estatutaria en la sociedad anónima es una exigencia del mercado de valores. Se trata de proteger a los inversores, a los (accionistas) actuales pero sobre todo a los futuros, pues de ese modo se favorece la adquisición y circulación de las acciones. El buen funcionamiento de los mercados de acciones requiere -siguiendo este razonamiento- no ya sólo la existencia de ciertas normas imperativas, especialmente aquellas que regulan o inciden más directamente sobre los derechos de los accionistas, sino exige la homogeneidad del régimen jurídico de todas las sociedades anónimas, de forma que la acción se convierta en un producto jurídicamente standard. Sólo suprimiendo (casi por completo) las diferencias en el régimen jurídico aplicable a las sociedades cuyas acciones se negocian en el mercado se logra un nivel de protección de los inversores adecuado para garantizar el buen funcionamiento de los mercados de valores (así, por ejemplo, Hüffer, AktG, 11ª ed., 2014, p. 130].
¿Es necesaria una medida tan extrema para que la sociedad anónima cumpla plenamente su misión de atracción de capitales y funcionen correctamente los mercados de valores? Lo dudo. Desde la óptica de la protección del inversor, puede aceptarse que la existencia de una regulación de sociedades anónimas uniforme e inderogable reduzca los costes de información/transacción, pues los inversores no necesitarán investigar los estatutos para conocer el régimen aplicable a la sociedad cuyas acciones se proponen adquirir. Pero a mí me parece –aunque no dispongo de datos que lo corroboren- que ese ahorro es mínimo y no compensa los inconvenientes de una medida tan restrictiva de la autonomía de la voluntad de los socios. Lo realmente importante –y de ello ya se encargan las reglas del Derecho del mercado de valores- es que exista plena transparencia (full disclosure) sobre los valores negociados, esto es, que sea inmediatamente pública y fácilmente accesible toda la información relevante para los inversores."
http://almacendederecho.org/libertad-contractual-en-el-derecho-de-sociedades-de-bonn-a-venecia/
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LINKs con Material sobre Defensa de la Competencia
Trece textos sobre derecho de la competencia publicados entre 2006-2010 que pueden descargarse gratis
Algunos:
A continuación resalto seis de los principales artículos disponibles:
“El Control de las Concentraciones Empresariales en Colombia (Merger Control in Colombia)“, escrito con Alfonso Miranda L., publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), Vol. 3 No. 3, 45-204, 2007.
“Fundamentos Económicos del Derecho de la Competencia: Los Beneficios del Monopolio vs Los Beneficios de la Competencia (Economic Foundations of Competition Laws: The Benefits of Monopoly vs. The Benefits of Competition)“, escrito con Alfonso Miranda L., publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 2, n° 2: 269-400, enero-diciembre 2006.
“El Derecho de la Competencia en el Sector Aeronáutico Colombiano (Competition Law in the Colombian Aeronautical Sector)“, escrito con Alfonso Miranda L., publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 4 N° 4, 287-402, enero-diciembre 2008.
“Tacit Collusion: Theory and Case Law in Argentina, Brazil, Chile, Colombia and Panama (1985-2008) (Colusión tácita: Teoría y Casos en Argentina, Brasil, Chile Colombia y Panamá (1985.2008))”, publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 5 N° 5, 307-497, enero-diciembre 2009.
“Expert Economic Testimony in Antitrust Cases: A Comparative Law and Economics Study (Peritaje Económico en Casos de Antimonopolios)“, publicado en: 14 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 221-251 (2009).
“Agricultural Exceptions to Competition Law (Excepciones Agrícolas al Derecho de la Competencia)“, publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 6 N° 6, 173-287, enero-diciembre 2010.
http://lalibrecompetencia.com/2015/06/11/trece-textos-sobre-derecho-de-la-competencia-publicados-entre-2006-2010-que-pueden-descargarse-gratis/
http://lalibrecompetencia.com/
http://lalibrecompetencia.com/
Del BLOG de Jesús Alfaro
Definición del mercado relevante en operación de concentración.
http://almacendederecho.org/definicion-del-mercado-relevante-en-operaciones-de-concentracion/#
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Uso abusivo de asociaciones y fundaciones
"Por ello es necesario evaluar los logros de cada fundación, su transparencia y resultados, el impacto social de sus acciones, verificar el cumplimiento del objeto para el cual fue creada cada cual, definir y crearles mecanismos serios de rendición de cuentas. En resumen, debe haber cabal regulación, eficiente vigilancia y control estatal para que no se salgan de su cauce. Lo mismo ocurre con las cooperativas, noble figura asociativa del sector de la economía solidaria que está siendo asaltada por empresarios mañosos con el fin de llevar a cabo actividades industriales, o comerciales, y evadir impuestos."
http://www.vanguardia.com/opinion/editorial/315987-el-uso-abusivo-de-fundaciones-y-cooperativas
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UNIÓN EUROPEA. La directiva de secretos comerciales amenaza la libertad de información
CRÍTICA AL PROYECTO.
""El proyecto de la directiva hace del derecho a la información una excepción, transformando el poder judicial en censor al definir la legitimidad de una publicación", explica un artículo firmado por siete eurodiputados y políticos franceses.
El artículo, publicado por el diario francés Liberation, señala que el pasado 1 de junio la comisión del Parlamento Europeo encargada de investigar el escándalo sobre evasión fiscal de empresas europeas a raíz del caso Lux Leaks recibió y agradeció la labor de Antoine Deltour, extrabajador de la auditora PWC que filtró las informaciones sobre evasión fiscal, y de Edward Perrin, periodista de Cash Investigation que también trabajó para revelar este caso. Ambos se enfrentan a procesos judiciales en Luxemburgo por violación de confidencialidad comercial."
https://www.diagonalperiodico.net/global/27041-eurodiputados-advierten-la-directiva-secretos-comerciales-amenaza-la-libertad
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jueves, 18 de junio de 2015
Instituto de Derecho Comercial: 26 de JUNIO 2015 - VI JORNADA ARGENTINO URUGUAYA ...
Instituto de Derecho Comercial: 26 de JUNIO 2015 - VI JORNADA ARGENTINO URUGUAYA ...: SEXTA JORNADA ARGENTINO URUGUAYA DE DERECHO COMERCIAL 26 DE JUNIO DE 2015 Lugar: Four Points, Ejido 1275, Montevideo Inscripcione...
lunes, 15 de junio de 2015
COLOMBIA. Sociedades por Acciones Simplificadas
"La agilidad de los negocios en un entorno de competencia global, que demanda no solo ofrecer las mejores condiciones de producción, comercialización y venta, sino también un sistema normativo que vaya de la mano de la competitividad, se ha visto favorecido en Colombia tras la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). El jurista y profesor universitario Carlos Alberto Velásquez Restrepo, especialista en derecho comercial, económico y de los negocios, habla con EL COLOMBIANO sobre los alcances de esta modalidad societaria, con motivo del reciente lanzamiento de una nueva edición de su obra Orden Societario (Señal Editora, 2014)."
http://www.elcolombiano.com/de-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-un-gran-balance-BC2136524
sábado, 13 de junio de 2015
Aval bancario: en qué consiste
"Los avales bancarios están a la orden del día y son ya necesarios para firmar un alquiler o pedir un préstamo, entre otras cosas. Sin embargo, ¿Sabes en qué consiste realmente un aval bancario? Te lo explicamos para que no te queden dudas.
Todo el mundo ha oído la palabra aval, pero puede que muchos no entiendan muy bien en qué consisten, por qué se piden o cómo funcionan. Para empezar, existe una distinción entre el aval personal y el aval financiero, pero antes vamos a dejar claro en qué consiste la figura del aval en general: se trata de una garantía adicional que asegura el cumplimiento de una obligación económica a favor de un tercero. Es decir, que quien avala se compromete a hacer frente de forma solidaria a los compromisos de otra persona en caso de que esta no pueda cumplirlos.
..."
http://financialred.com/en-que-consiste-un-aval-bancario/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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jueves, 11 de junio de 2015
Blog de Juan Sánchez Calero "Poder otorgado por una sociedad, autocontratación y conflicto de intereses"
Muy interesante tema.
http://jsanchezcalero.blogspot.com.es/2015/06/poder-otorgado-por-una-sociedad.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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ESPAÑA. Administrador concursal contrató y pagó honorarios docentes a Juez
Administrador de un concurso contrató al Juez para dar cursos, pagándole los honorarios.
http://economia.elpais.com/economia/2015/05/28/actualidad/1432840305_409320.html
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derecho concursal
ESPAÑA. Del Blog del José Mira: Proyecto de Transmisión de Participaciones
Muy buen artículo sobre el tema.
"El Proyecto de Transmisión es un documento que se debe entregar al Administrador o Consejo de Administración por parte del Socio que pretende transmitir las participaciones. El contenido del proyecto de transmisión está regulado en la Ley de Sociedades de Capital que, como mínimo, será: ..."
http://www.josemira.com/2015/06/sobre-el-proyecto-de-transmision-de-participaciones/
Artículo:
http://lexincuber.com/sociedades/reglas-para-transmitir-participaciones-sociales-de-una-empresa/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
http://lexincuber.com/sociedades/reglas-para-transmitir-participaciones-sociales-de-una-empresa/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
"El Proyecto de Transmisión es un documento que se debe entregar al Administrador o Consejo de Administración por parte del Socio que pretende transmitir las participaciones. El contenido del proyecto de transmisión está regulado en la Ley de Sociedades de Capital que, como mínimo, será: ..."
http://www.josemira.com/2015/06/sobre-el-proyecto-de-transmision-de-participaciones/
Artículo:
http://lexincuber.com/sociedades/reglas-para-transmitir-participaciones-sociales-de-una-empresa/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
http://lexincuber.com/sociedades/reglas-para-transmitir-participaciones-sociales-de-una-empresa/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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Opinión: futuro de los medios y la publicidad
miércoles, 3 de junio de 2015
ARGENTINA: Sociedades Unipersonales, nueva figura
La nueva figura en la Ley de Sociedades Comerciales: Las Sociedades Unipersonales
Por Daniel Carosella.
..."Por último, y quizás lo más significativo en cuanto a la regulación introducida por la ley a este tipo de sociedades se refiere, es la fiscalización estatal permanente, ya que se incluye a las sociedades unipersonales en la enumeración del artículo 299 de la LSC. Por lo tanto, las sociedades unipersonales deberán contar con un directorio que esté integrado, como mínimo, por tres (3) directores, y contar con sindicatura, la que deberá ser colegiada en número impar."...
http://www.launiondigital.com.ar/noticias/152353-nueva-figura-ley-sociedades-comerciales-las-sociedades-unipersonales
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