Blog de noticias jurídicas sobre Derecho Comercial, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Internet y otros temas relacionados con el mundo de la Empresa. Derecho comparado, fundamentalmente español, hisponoamericano y uruguayo. Selecciona y es responsable del blog: Beatriz Bugallo Montaño
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jueves, 11 de junio de 2015
ESPAÑA. Administrador concursal contrató y pagó honorarios docentes a Juez
Administrador de un concurso contrató al Juez para dar cursos, pagándole los honorarios.
http://economia.elpais.com/economia/2015/05/28/actualidad/1432840305_409320.html
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viernes, 29 de mayo de 2015
ESPAÑA. Sobre Novedades para salvar empresas que entraron en vigencia
.....
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de septiembre un Real Decreto que desarrolló estas medidas urgentes, que se ha tramitado luego como proyecto de ley en las Cortes para introducir mejoras.
1. Hacienda y Seguridad Social
El Decreto amplía las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores públicos, permitiendo que voten como clases diferenciadas. Es decir, Hacienda y la Seguridad Social, pero también comunidades autónomas y ayuntamientos, que hasta ahora gozaban de unos privilegios absolutos e inéditos entre los países de nuestro entorno, muy criticados por el FMI y la Comisión Europea.
2. Acreedores privilegiados
La entrada de Hacienda y la Seguridad Social en los convenios se articula mediante la creación de clases diferenciadas en estos créditos. Sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio: acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine éste como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes. Dependiendo de las medidas a aplicar, los acreedores privilegiados no públicos pueden verse arrastrados por mayorías del 60% y 75%.
Así, un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general si así lo decide el 75% de todos los acreedores públicos implicados. El acreedor público podrá seguir optando por someterse al convenio general de acreedores -y en consecuencia, a posibles quitas superiores a la mitad del importe del crédito- o celebrar un convenio singular con el concursado.
No obstante, si una mayoría del 75% de los acreedores públicos decide sumarse al convenio general, obligará a hacerlo también al resto de acreedores públicos, que ya no podrán celebrar un convenio singular.
Leopoldo Pons, presidente del Registro de Economistas Forenses-Refor, destaca que esta novedad "obliga a Hacienda y Seguridad Social a hacer una declaración explícita de intenciones sobre cada concurso y su viabilidad", un primer paso que a la larga aumentará su adhesión.
3. Acreedores ordinarios
Para los acreedores ordinarios, se mantiene el régimen de aprobación de convenios existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario, esperas entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta 10 años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero, y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.
Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, podrán ejecutar su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda.
4. Aplicación retroactiva
Se establece un mecanismo para permitir que estas medidas puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo de la legislación anterior, si se dan mayorías reforzadas (superiores a las exigidas para la aprobación del convenio) y lo apruebe un juez. Se excluirán a los acreedores públicos y laborales.
5. Mejoras en la liquidación
Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras para que no pierdan valor contratos ni bienes. La liquidación será más eficiente, y permitirá la transferencia de contratos, licencias y permisos en el caso de venta de activos.
6. Capitalizar deuda
La norma permite a los acreedores capitalizar deuda. El deudor que vete un acuerdo de conversión de deuda en capital será sancionado e incurrirá en responsabilidad si el proceso acaba en liquidación siempre que no tenga ya capital.
7. Se hereda la deuda laboral
A pesar de estas mejoras, la reforma concursal obliga, por primera vez, a quien compre una empresa en quiebra a asumir toda la deuda con la Seguridad Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su preocupación con esta medida porque creen que dificulta e, incluso, imposibilita, la venta de la unidad empresarial.
La oposición presentó enmiendas con el fin de cambiar este asunto pero no han prosperado. La pervivencia de la actividad y de puestos de trabajo que pretende lograr la reforma no tendrá lugar o será muy difícil que lo tenga con la nueva norma: o bien porque los empresarios se abstendrán de comprar la empresa o bien porque cuando lo hagan se tendrán que declarar ellos mismos en concurso e irán a su vez a liquidación.
El déficit de las arcas públicas y la lucha contra el fraude son las razones de la Administración para introducir esta medida que ahora los tribunales ya están sorteando con una novedosa interpretación en dos sentencias de sendos juzgados de lo Mercantil de Barcelona y Alicante, que establecen que sólo se hereda la deuda laboral de los trabajadores que se subroguen.
Los jueces se adhieren a esta doctrina porque consideran que es lo que se desprende del espíritu de la norma, reflotar actividad y empleo. Cuando el concurso no puede concluir mediante un convenio de acreedores que permita la continuidad de la empresa (lo que ocurre en más de un 95% de los casos), la venta de la unidad productiva constituye una alternativa a la liquidación de activos, al cese de la actividad y despido de los trabajadores.
8. Comisión de seguimiento
La Ley crea además una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. La Comisión elaborará un informe anual sobre la efectividad de las medidas y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas. Asimismo, se constituye un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.
9. Ejecuciones hipotecarias
La norma aborda las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil. El deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si esta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva. Se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.
http://www.expansion.com/economia/2015/05/28/5567661446163fa73e8b459a.html
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de septiembre un Real Decreto que desarrolló estas medidas urgentes, que se ha tramitado luego como proyecto de ley en las Cortes para introducir mejoras.
1. Hacienda y Seguridad Social
El Decreto amplía las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores públicos, permitiendo que voten como clases diferenciadas. Es decir, Hacienda y la Seguridad Social, pero también comunidades autónomas y ayuntamientos, que hasta ahora gozaban de unos privilegios absolutos e inéditos entre los países de nuestro entorno, muy criticados por el FMI y la Comisión Europea.
2. Acreedores privilegiados
La entrada de Hacienda y la Seguridad Social en los convenios se articula mediante la creación de clases diferenciadas en estos créditos. Sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio: acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine éste como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes. Dependiendo de las medidas a aplicar, los acreedores privilegiados no públicos pueden verse arrastrados por mayorías del 60% y 75%.
Así, un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general si así lo decide el 75% de todos los acreedores públicos implicados. El acreedor público podrá seguir optando por someterse al convenio general de acreedores -y en consecuencia, a posibles quitas superiores a la mitad del importe del crédito- o celebrar un convenio singular con el concursado.
No obstante, si una mayoría del 75% de los acreedores públicos decide sumarse al convenio general, obligará a hacerlo también al resto de acreedores públicos, que ya no podrán celebrar un convenio singular.
Leopoldo Pons, presidente del Registro de Economistas Forenses-Refor, destaca que esta novedad "obliga a Hacienda y Seguridad Social a hacer una declaración explícita de intenciones sobre cada concurso y su viabilidad", un primer paso que a la larga aumentará su adhesión.
3. Acreedores ordinarios
Para los acreedores ordinarios, se mantiene el régimen de aprobación de convenios existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario, esperas entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta 10 años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero, y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.
Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, podrán ejecutar su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda.
4. Aplicación retroactiva
Se establece un mecanismo para permitir que estas medidas puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo de la legislación anterior, si se dan mayorías reforzadas (superiores a las exigidas para la aprobación del convenio) y lo apruebe un juez. Se excluirán a los acreedores públicos y laborales.
5. Mejoras en la liquidación
Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras para que no pierdan valor contratos ni bienes. La liquidación será más eficiente, y permitirá la transferencia de contratos, licencias y permisos en el caso de venta de activos.
6. Capitalizar deuda
La norma permite a los acreedores capitalizar deuda. El deudor que vete un acuerdo de conversión de deuda en capital será sancionado e incurrirá en responsabilidad si el proceso acaba en liquidación siempre que no tenga ya capital.
7. Se hereda la deuda laboral
A pesar de estas mejoras, la reforma concursal obliga, por primera vez, a quien compre una empresa en quiebra a asumir toda la deuda con la Seguridad Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su preocupación con esta medida porque creen que dificulta e, incluso, imposibilita, la venta de la unidad empresarial.
La oposición presentó enmiendas con el fin de cambiar este asunto pero no han prosperado. La pervivencia de la actividad y de puestos de trabajo que pretende lograr la reforma no tendrá lugar o será muy difícil que lo tenga con la nueva norma: o bien porque los empresarios se abstendrán de comprar la empresa o bien porque cuando lo hagan se tendrán que declarar ellos mismos en concurso e irán a su vez a liquidación.
El déficit de las arcas públicas y la lucha contra el fraude son las razones de la Administración para introducir esta medida que ahora los tribunales ya están sorteando con una novedosa interpretación en dos sentencias de sendos juzgados de lo Mercantil de Barcelona y Alicante, que establecen que sólo se hereda la deuda laboral de los trabajadores que se subroguen.
Los jueces se adhieren a esta doctrina porque consideran que es lo que se desprende del espíritu de la norma, reflotar actividad y empleo. Cuando el concurso no puede concluir mediante un convenio de acreedores que permita la continuidad de la empresa (lo que ocurre en más de un 95% de los casos), la venta de la unidad productiva constituye una alternativa a la liquidación de activos, al cese de la actividad y despido de los trabajadores.
8. Comisión de seguimiento
La Ley crea además una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. La Comisión elaborará un informe anual sobre la efectividad de las medidas y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas. Asimismo, se constituye un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.
9. Ejecuciones hipotecarias
La norma aborda las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil. El deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si esta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva. Se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.
http://www.expansion.com/economia/2015/05/28/5567661446163fa73e8b459a.html
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martes, 26 de mayo de 2015
El 2015 empezó con el mayor número de empresas a concurso en siete años
..."En este escenario, se percibe una tendencia al alza en el número de empresas que apelaron al proceso de concurso de acreedores. Mientras que en el periodo enero-mayo de 2014 fueron 14 las firmas que solicitaron el amparo de esta herramienta, este año esa cifra ascendió a 21. Durante los primeros cinco meses de 2009 –el primer año de vigencia de la ley de concurso, que vino a suplantar el régimen anterior de concordato– habían sido nueve las empresas que hicieron uso de esta posibilidad. Si, en cambio, se toman en cuenta los pedidos anuales, 2010 fue el año con menor cantidad de solicitudes de concurso (32), y 2013 el de mayor (60). El año pasado cerró con un número similar (58). Así, entre 2009 y 2014 el aumento fue de 61,1%."...
http://www.elobservador.com.uy/noticia/305873/el-2015-empezo-con-el-mayor-numero-de-empresas-a-concurso-en-siete-anos/
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miércoles, 15 de abril de 2015
ESPAÑA Modificación Legislación Concursal
Más novedades en Derecho Concursal español.
"Entre los cambios que sufrirá el texto original destacan las 40 modificaciones propuestas por el PP, comenzando por considerar a los trabajadores autónomos económicamente dependientes acreedores de derecho laboral a todos los efectos o por incluir en la nueva Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento a alguna persona elegida por su "representatividad en el ámbito laboral".
http://www.aranzadi.es/actualidad/noticias/el-congreso-aprueba-hoy-la-nueva-ley-concursal-cuyos-principales-cambios-llevan?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
"Entre los cambios que sufrirá el texto original destacan las 40 modificaciones propuestas por el PP, comenzando por considerar a los trabajadores autónomos económicamente dependientes acreedores de derecho laboral a todos los efectos o por incluir en la nueva Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento a alguna persona elegida por su "representatividad en el ámbito laboral".
http://www.aranzadi.es/actualidad/noticias/el-congreso-aprueba-hoy-la-nueva-ley-concursal-cuyos-principales-cambios-llevan?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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viernes, 27 de febrero de 2015
CONCURSAL Cómo regulan otros países las leyes de "segunda oportunidad"
INTERESANTE nota del Prof. Sotillo, referido a situaciones de familias y empresas endeudadas
"¿Cómo regulan otros países las leyes 'de segunda oportunidad'?
La segunda oportunidad "consiste fundamentalmente en la liberación o condonación definitiva de las deudas o pasivo no satisfecho por el deudor tras un procedimiento de reestructuración o reorganización de sus deudas, o bien tras un procedimiento de liquidación, ya sea en el seno de un proceso concursal o fuera del mismo", según escribió Alberto Sotillo Martí, profesor de Derecho Mercantil, para un seminario de 2013 titulado 'Segunda oportunidad y derecho concursal'.
Leer mas: http://www.europapress.es/nacional/noticia-regulan-otros-paises-leyes-segunda-oportunidad-20150227085804.html"
http://www.europapress.es/nacional/noticia-regulan-otros-paises-leyes-segunda-oportunidad-20150227085804.html
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domingo, 13 de julio de 2014
Derecho Concursal, evidentemente es la tendencia
"PP y PSOE estudian pedir al Gobierno una norma concursal específica para pymes y autónomos"
Interesante nota con referencias a medidas generales, como eje de la reforma en este sentido.
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/empresas/pp-y-psoe-estudian-pedir-al-gobierno-una-norma-concursal-especifica-para-pymes-y-autonomos_2GdYv1gRrn2RdVeTniggd3/
Interesante nota con referencias a medidas generales, como eje de la reforma en este sentido.
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/empresas/pp-y-psoe-estudian-pedir-al-gobierno-una-norma-concursal-especifica-para-pymes-y-autonomos_2GdYv1gRrn2RdVeTniggd3/
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sábado, 5 de julio de 2014
ESPAÑA Preparando nueva reforma de Ley Concursal
Interesante crónica para ver el camino que toman las tendencias modernas de Derecho Concursal.
http://www.elderecho.com/actualidad/concursal-distinguira-concursos-pequeno-mediano_0_696750271.html
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miércoles, 29 de enero de 2014
Derecho Concursal: Homenaje al Prof. Emilio Beltrán
Un gran Profesor y mucho mejor persona, todavía, el Dr. Emilio Beltrán que tenía tanto para dar cuando lo sorprendió (y nos sorprendió a todos...) su muerte.
Se dedicará el Congreso anual de Derecho Concursal 2014 en su Homenaje.
"Los días 6, 7 y 8 de marzo de 2014, en Valladolid, tendrá lugar el VI Congreso Español de Derecho Concursal (CEDIN), dedicado a la memoria del profesor Emilio Beltrán Sánchez, fundador de Dictum Abogados. La sexta edición de CEDIN tratará “La liquidación concursal“, tema al que el profesor Beltrán dedicó una parte importante de su vasta producción doctrinal, y estará presidida por Ángel Rojo y Jesús Quijano y dirigida por Ana B. Campuzano, socia de Dictum."
http://dictumabogados.com/actualidad-abogados-madrid/vi-congreso-espanol-de-derecho-concursal-memoriam-profesor-emilio-beltran/4851/
Se dedicará el Congreso anual de Derecho Concursal 2014 en su Homenaje.
"Los días 6, 7 y 8 de marzo de 2014, en Valladolid, tendrá lugar el VI Congreso Español de Derecho Concursal (CEDIN), dedicado a la memoria del profesor Emilio Beltrán Sánchez, fundador de Dictum Abogados. La sexta edición de CEDIN tratará “La liquidación concursal“, tema al que el profesor Beltrán dedicó una parte importante de su vasta producción doctrinal, y estará presidida por Ángel Rojo y Jesús Quijano y dirigida por Ana B. Campuzano, socia de Dictum."
http://dictumabogados.com/actualidad-abogados-madrid/vi-congreso-espanol-de-derecho-concursal-memoriam-profesor-emilio-beltran/4851/
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El 95% de los concursos acaban en liquidación por no tener un plan de crisis correcto, según Olleros Abogados
Los planes de negocios factibles, realistas, son fundamentales al momento de encontrarse la empresa en crisis.
Este artículo destaca el tema.
http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/el-95-de-los-concursos-acaban-en-liquidacion-por-no-tener-un-plan-de-crisis-correcto-segun-olleros-abogados.html
domingo, 12 de enero de 2014
CHILE: Nueva Ley de Quiebra impulsa el reemprendimiento
Y a medida que pases estos días habrá más y más comentarios, artículos y reflexiones sobre la nueva ley de quiebra chilena.
Agregamos hoy esta:
"Nueva Ley de Quiebra impulsa el reemprendimiento"
de Cristian Riffo
http://diarioeldia.cl/articulo/economia/nueva-ley-quiebra-impulsa-reemprendimiento
Agregamos hoy esta:
"Nueva Ley de Quiebra impulsa el reemprendimiento"
de Cristian Riffo
http://diarioeldia.cl/articulo/economia/nueva-ley-quiebra-impulsa-reemprendimiento
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viernes, 10 de enero de 2014
CHILE. Promulgan nueva Ley de Quiebra
"El presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva Ley de Quiebras, que promete mayores oportunidades a las empresas que enfrenten problemas de solvencia económica.
La norma también incluye acciones para personas naturales que enfrenten problemas financieros. Éstas podrán declararse "en quiebra" y renegociar sus deudas."
http://www.adnradio.cl/noticias/politica/gobierno-promulgo-la-nueva-ley-de-quiebras/20140109/nota/2051625.aspx
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ESPAÑA. 2013 aumento de solicitudes de concurso
Hace poco comentábamos sobre solicitudes de concurso en Brasil y en Uruguay.
Hoy vemos esta noticia sobre un aumento del 20% de las solicitudes de concurso en España. Mantengo ídem comentario.
"Cataluña, Madrid y la Comunitat Valenciana suman la mitad del total de concursos de acreedores presentados en 2013
El sector de la construcción e inmobiliario lideran el número de insolvencias en 2013"
http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/01/09/el_numero_concursos_empresas_espana_incremento_2013_12060_1011.html
Hoy vemos esta noticia sobre un aumento del 20% de las solicitudes de concurso en España. Mantengo ídem comentario.
"Cataluña, Madrid y la Comunitat Valenciana suman la mitad del total de concursos de acreedores presentados en 2013
El sector de la construcción e inmobiliario lideran el número de insolvencias en 2013"
http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/01/09/el_numero_concursos_empresas_espana_incremento_2013_12060_1011.html
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jueves, 9 de enero de 2014
Concursos (de los malos...): más en Uruguay, menos en Brasil
El día de hoy veo simultáneamente dos noticias sobre el mismo tema, en Uruguay y Brasil. Se trata del número de procedimientos concursales iniciados en cada uno de dichos países. Han aumentado en Uruguay en el 2013, disminuído en Brasil en el mismo período.
A priori parece que es peor que aumenten... pero también puede ser indicio de confiabilidad en reasignación de recursos económicos empresariales. Una mala ley aleja la opción del concurso como forma de solucionar las crisis, también. Y así se perjudican todos... En fin. Habrá que ver la situación contextual.
Noticia de Brasil:
http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/pedidos-para-acogerse-la-ley-de-quiebra-disminuyen-89-en-brasil
Noticia de Uruguay
http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/fuerte-suba-empresas-entraron-concurso.html
A priori parece que es peor que aumenten... pero también puede ser indicio de confiabilidad en reasignación de recursos económicos empresariales. Una mala ley aleja la opción del concurso como forma de solucionar las crisis, también. Y así se perjudican todos... En fin. Habrá que ver la situación contextual.
Noticia de Brasil:
http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/pedidos-para-acogerse-la-ley-de-quiebra-disminuyen-89-en-brasil
Noticia de Uruguay
http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/fuerte-suba-empresas-entraron-concurso.html
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ALEMANIA. Concurso de las personas físicas
Interesante post divulgativo.
Es un artículo de octubre del 2013, que tiene varios temas que pueden ser útiles, para tener presente.
"Además, para garantizar el pago efectivo de la deuda, es necesario que el deudor acredite la existencia de ciertos ingresos periódicos o, por lo menos, la búsqueda de ingresos, sin posibilidad de rechazar, por ejemplo, ofertas de trabajo. El objetivo de esta medida es perseguir por todos los medios posibles el pago de la la deuda contraída, en el período estipulado, al igual que garantizar la diligencia del deudor en la consecución de todos los posibles recursos disponibles para la satisfacción de sus acreedores.
No obstante, esta institución más que liberar de la deuda lo que hace es anular las acciones de los acreedores para poder reclamarla. Así, aquella sigue existiendo una vez otorgada la Restschuldbefreiung pero su satisfacción depende únicamente de la voluntad del deudor. En la práctica, esto equivale a una condonación de deuda, pero dogmáticamente, evita la ruptura con el principio de responsabilidad patrimonial universal."
DE "El Concurso de las Personas Físicas en el Derecho Alemán – Condonación de la Deuda Remanente – Su introducción en la Ley Concursal Española"
Michael Fries,
Abogado y Rechtsanwalt
Monereo Meyer Marinel-lo Abogados
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/concursal/el-concurso-de-las-personas-fisicas-en-el-derecho-aleman-condonacion-de-la-deuda-remanente-su-introduccion-en-la-ley-concursal-espanola
Es un artículo de octubre del 2013, que tiene varios temas que pueden ser útiles, para tener presente.
"Además, para garantizar el pago efectivo de la deuda, es necesario que el deudor acredite la existencia de ciertos ingresos periódicos o, por lo menos, la búsqueda de ingresos, sin posibilidad de rechazar, por ejemplo, ofertas de trabajo. El objetivo de esta medida es perseguir por todos los medios posibles el pago de la la deuda contraída, en el período estipulado, al igual que garantizar la diligencia del deudor en la consecución de todos los posibles recursos disponibles para la satisfacción de sus acreedores.
No obstante, esta institución más que liberar de la deuda lo que hace es anular las acciones de los acreedores para poder reclamarla. Así, aquella sigue existiendo una vez otorgada la Restschuldbefreiung pero su satisfacción depende únicamente de la voluntad del deudor. En la práctica, esto equivale a una condonación de deuda, pero dogmáticamente, evita la ruptura con el principio de responsabilidad patrimonial universal."
DE "El Concurso de las Personas Físicas en el Derecho Alemán – Condonación de la Deuda Remanente – Su introducción en la Ley Concursal Española"
Michael Fries,
Abogado y Rechtsanwalt
Monereo Meyer Marinel-lo Abogados
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/concursal/el-concurso-de-las-personas-fisicas-en-el-derecho-aleman-condonacion-de-la-deuda-remanente-su-introduccion-en-la-ley-concursal-espanola
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sábado, 4 de enero de 2014
ESPAÑA. Comentario sobre novedades concursales del 2013 por el Prof.Profirio Carpio
Novedades desde España.
"El último mes del año 2013 ha sido prolijo en la publicación en el Boletín Oficial del Estado de materias relacionadas con el Derecho Concursal. Y así se ha disciplinado el Registro Público Concursal, se han regulado diferentes aspectos del imprecisamente denominado “mediador concursal” que, como su propio nombre indica, y si se me admite la ironía, resulta ser en la práctica un verdadero negociador preconcursal y, por último, se han modificado ciertos puntos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por orden cronológico, el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, regula el Registro Público Concursal (B.O.E. núm. 289, de 3 de diciembre)." ... Ver el resto de novedades en el artículo!!
http://www.grupoconsea.com/articulo/85/derecho-concursal-y-bolet-n-oficial-del-estado-el-sprint-de-final-de-a-o-por-el-profesor-d-leopoldo-porfirio-carpio-catedr-tico-de-derecho-mercantil-de-la-universidad-de-sevilla.html
"El último mes del año 2013 ha sido prolijo en la publicación en el Boletín Oficial del Estado de materias relacionadas con el Derecho Concursal. Y así se ha disciplinado el Registro Público Concursal, se han regulado diferentes aspectos del imprecisamente denominado “mediador concursal” que, como su propio nombre indica, y si se me admite la ironía, resulta ser en la práctica un verdadero negociador preconcursal y, por último, se han modificado ciertos puntos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por orden cronológico, el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, regula el Registro Público Concursal (B.O.E. núm. 289, de 3 de diciembre)." ... Ver el resto de novedades en el artículo!!
http://www.grupoconsea.com/articulo/85/derecho-concursal-y-bolet-n-oficial-del-estado-el-sprint-de-final-de-a-o-por-el-profesor-d-leopoldo-porfirio-carpio-catedr-tico-de-derecho-mercantil-de-la-universidad-de-sevilla.html
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miércoles, 1 de enero de 2014
Bélgica registra un récord de quiebras de empresas en 2013
Siempre está ese tema: ¿es más sana una economía donde las crisis se procesan por el debido procedimiento judicial concursal ordinario? En Uruguay, mucho tiempo, durante crisis tremendas, no había demasiadas quiebras porque la legislación concursal en ese momento era tan lenta y antigua - tan mala - que no significaban opción de provecho para los acreedores.
De todas formas, parecería que se encuentran alarmados por el aumento de quiebras en Bélgica. Que sea para bien, y que luego, todo saneado, siga adelante con mayor éxito!
http://www.americaeconomia.com/node/108195
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domingo, 29 de diciembre de 2013
ESPAÑA. Actividad concursal del Tribunal Supremo
""Están llegando los primeros casos sobre la nueva ley concursal", aprobada en 2013, según explica Fernando Gómez, catedrático de Derecho Civil y consejero de DLA Piper. En su opinión, a lo largo de 2014, el Alto Tribunal empezará a sentar jurisprudencia sobre los últimos aspectos que se han incluido en esta norma, como los acuerdos de refinanciación o los preconcursos. En 2013, las resoluciones se han centrado en otros puntos conflictivos, como es la responsabilidad de los administradores en el caso de concursos culpables, la calificación de los créditos o los contratos de derivados."
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Beatriz Bugallo
Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón
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sábado, 28 de diciembre de 2013
Los Verificadores
Muy interesante el post del Prof. Jesús Alfaro: "Los Verificadores"
Trata de una experiencia de inversión en acciones en el mercado norteamericano, destacando las diferencias con la normativa y controles nacionales de España.
"El otro día, entre unos cuantos familiares ejecutamos una pequeña inversión en una sociedad constituida en EE.UU por unos emprendedores españoles. Compramos acciones que, supongo, serían producto de un aumento de capital en la sociedad. Me sorprendió el papeleo – negativamente – y me sorprendió –positivamente - que el papeleo se pudiera "rellenar" por internet. De los cinco hermanos que participamos, sólo yo me leí el contrato de accionistas, reformé el documento que reflejaba la comunidad de propietarios que se generaba (rectius, sociedad civil interna + copropiedad) en relación con las acciones que adquiríamosy revisé el documento que recogía los términos de la inversión. También tuvimos que firmar, (rectius, firmé sólo yo como representante de la comunidad de propietarios-sociedad civil) un documento en el que reconocíamos que éramos "inversores cualificados" y, por tanto, que podíamos invertir en acciones que no estaban tuteladas y supervisadas por la SEC (o sea, la CNMV norteamericana). Ahí tuvimos que hacer algo más de encaje de bolillos porque los yankies utilizan los trusts para todo y, en España, la figura no está reconocida. Pero, a los efectos, la comunidad de bienes + sociedad civil interna funciona de maravilla."
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Beatriz Bugallo
Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón
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viernes, 27 de diciembre de 2013
Uppps!! Otra "quiebra" de ciudad en USA?
Las Vegas siguiendo a Detroit?
Terminará existiendo la sub-especialización "Derecho concursal de ciudades"!! je!
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Beatriz Bugallo
Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón
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lunes, 23 de diciembre de 2013
Sobre contenidos de la negociación en el concurso
Es muy importante saber valorar las posibilidades que se pueden tener en un concurso.
De una sabia apreciación del posible destino de la unidad económica en crisis dependen las posibilidades de recuperacíon que puedan tener los acreedores involucrados.
Muy interesante este artículo de Carlos Guerrero, para el momento de análisis de la compra de la unidad económica:
"Compra de unidades productivas.- El plan de viabilidad, aún más importante que la oferta económica"
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Beatriz Bugallo
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"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón
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