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sábado, 9 de agosto de 2014

ESPAÑA. Compensación entre sociedades de un mismo grupo en perjuicio de terceros

Ver comentario en el blog del Prof. Alfaro

"En el caso enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014, no se trataba de un concurso. Se trataba de una relación entre un cuentapartícipe (Fextiplan) y un gestor (Akasvayu) que era acreedor de varias sociedades de un grupo de sociedades (Kyesa/Nyesa). Cuando se liquidan las cuentas en participación mediante un contrato de transacción, el gestor Akasvayu cede unos créditos contra varias de esas sociedades del grupo Kyesa/Nyesa al cuentapartícipe Akasvayu. Y cuando Akasvayu va a cobrar, las sociedades del grupo (deudoras de los créditos cedidos) se niegan a pagar porque dicen que si bien era verdad que Kyesa debía dinero a Akasvayu, Akasvayu debía dinero a Nyesa, de manera que, si se hubieran compensado esos créditos y deudas entre Akasvayu y el “grupo” Kyesa-Nyesa, el saldo sería favorable al grupo y, por tanto, Akasvayu no sería acreedora “del grupo” y no habría podido ceder ningún crédito a Fextiplan."

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/08/compensacion-entre-sociedades-de-un.html?m=1