La adquisición de acciones propias (o acciones en autocartera) es un tema típico de mercados de valores con cierto grado de desarrollo.
En Uruguay, la ley 16.060 en su artículo 314 lo prohibe en principio, limitando las posibilidades de su admisión a casos de peligro grave o adquisición de universalidad. Pero la tendencia en Derecho Comparado, en los últimos treinta años, es el principio de permiso, pero con una reglamentación detallada que busca evitar abusos o fraudes.
Precisamente, el artículo que destacamos hace referencia al alcance instrumental que tiene en el ambito empresarial esta posibilidad de que la sociedad anónima sea "dueña" de propias acciones.
http://www.carlosguerrero.es/2013/11/03/las-acciones-en-autocartera-como-herramienta-para-generar-caja/
Blog de noticias jurídicas sobre Derecho Comercial, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Internet y otros temas relacionados con el mundo de la Empresa. Derecho comparado, fundamentalmente español, hisponoamericano y uruguayo. Selecciona y es responsable del blog: Beatriz Bugallo Montaño
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sábado, 9 de noviembre de 2013
Acciones en autocartera
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acciones,
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transferencia de acciones
domingo, 3 de noviembre de 2013
Autocartera en sociedad limitada (de responsabilidad...)
El artículo que linkeamos es de Derecho Español. Corresponde al blog de Carlos Guerrero. El tema se regula de manera distinta en el derecho societario uruguayo.
En nuestra ley N° 16.060, la única posibilidad expresa de que una SRL adquiera cuotas propias es en el marco de una cesión de cuotas a un tercero que la sociedad no quiere. Y, como los socios individualmente no adquieren las cuotas, las esté adquiriendo la propia sociedad con reservas libres. Es un caso que no conozco que haya tenido lugar en nuestro país...
Entiendo que no es imposible la adquisición de autocartera, no obstante, tal como hace varios años analicé, en el contexto del estudio del artículo 314, aplicable a la sociedad anónima (libro: "Adquisición de acciones propias").
De todas maneras, más allá de la pertinencia o aplicación directa del tema, la lectura de este post abre la mente a un esquema negocial de dinámica distinta a lo que hoy tenemos en nuestro país en el caso. Por ello la selección.
El Blog de Carlos Guerrero
"Autocartera en una sociedad limitada"
(10/6/2012)
http://www.carlosguerrero.es/2012/06/10/autocartera-en-una-sociedad-limitada/
En nuestra ley N° 16.060, la única posibilidad expresa de que una SRL adquiera cuotas propias es en el marco de una cesión de cuotas a un tercero que la sociedad no quiere. Y, como los socios individualmente no adquieren las cuotas, las esté adquiriendo la propia sociedad con reservas libres. Es un caso que no conozco que haya tenido lugar en nuestro país...
Entiendo que no es imposible la adquisición de autocartera, no obstante, tal como hace varios años analicé, en el contexto del estudio del artículo 314, aplicable a la sociedad anónima (libro: "Adquisición de acciones propias").
De todas maneras, más allá de la pertinencia o aplicación directa del tema, la lectura de este post abre la mente a un esquema negocial de dinámica distinta a lo que hoy tenemos en nuestro país en el caso. Por ello la selección.
El Blog de Carlos Guerrero
"Autocartera en una sociedad limitada"
(10/6/2012)
http://www.carlosguerrero.es/2012/06/10/autocartera-en-una-sociedad-limitada/
Etiquetas:
16.060,
adquisición de cuotas por la propia sociedad limitada,
autocartera,
derecho societario,
Ley de sociedades comerciales
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