Artículo de diario que explica superficialmente cómo puede protegerse las minorías.
Medidas de protección de accionistas minoritarios
http://www.larepublica.co/medidas-de-protecci%C3%B3n-de-accionistas-minoritarios_274731
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Blog de noticias jurídicas sobre Derecho Comercial, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Internet y otros temas relacionados con el mundo de la Empresa. Derecho comparado, fundamentalmente español, hisponoamericano y uruguayo. Selecciona y es responsable del blog: Beatriz Bugallo Montaño
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domingo, 12 de julio de 2015
COLOMBIA: Medidas de protección de accionistas minoritarios
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lunes, 15 de junio de 2015
COLOMBIA. Sociedades por Acciones Simplificadas
"La agilidad de los negocios en un entorno de competencia global, que demanda no solo ofrecer las mejores condiciones de producción, comercialización y venta, sino también un sistema normativo que vaya de la mano de la competitividad, se ha visto favorecido en Colombia tras la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). El jurista y profesor universitario Carlos Alberto Velásquez Restrepo, especialista en derecho comercial, económico y de los negocios, habla con EL COLOMBIANO sobre los alcances de esta modalidad societaria, con motivo del reciente lanzamiento de una nueva edición de su obra Orden Societario (Señal Editora, 2014)."
http://www.elcolombiano.com/de-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-un-gran-balance-BC2136524
domingo, 1 de marzo de 2015
URUGUAY SA y las acciones al portador que en realidad ya no existen
"Al 29 de enero de este año, y desde la aprobación de la ley estableció la obligación de identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país (2012) fueron disueltas 84.129 sociedades anónimas. Antes de la aprobación de la ley existían en el país 137.753 sociedades anónimas."
http://www.republica.com.uy/sociedades-anonimas-eliminadas/504063/
jueves, 11 de diciembre de 2014
ESPAÑA - J Nulidad de decisiones de Asamblea
Nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por no reflejar la imagen fiel de la sociedad al vulnerarse las normas de contabilidad. -
http://www.ruizasociados.org/nulidad-del-acuerdo-de-aprobacion-de-las-cuentas-anuales-por-no-reflejar-la-imagen-fiel-de-la-sociedad-al-vulnerarse-las-normas-de-contabilidad/
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domingo, 13 de julio de 2014
ESPAÑA. "Corporaciones y sociedades de personas (II)"
Sobre temas siempre vigentes]: socios, sociedades, responsabilidad personal...
En la nota está el link a la primera parte.
"Responsabilidad limitada y control sobre los activos sociales
Hansmann/Kraakman/Squire sugieren que la diferencia fundamental entre las sociedades anónimas y la sociedades de personas se encuentra en el control que disfrutan los socios sobre los activos sociales, control directo en las segundas y no-control en las primeras (el control corresponde a los administradores sociales que ostentan una posición independiente respecto de los accionistas). Esta diferencia justificaría por qué se otorga responsabilidad limitada a los socios de las anónimas e ilimitada a los socios de las segundas. Curiosamente, es este “control” también lo que diferencia la posición de un copropietario respecto de la de un miembro de una persona jurídica (mediato, inmediato).
Debe señalarse que nunca se planteó que los socios de una sociedad anónima pudieran responder de las deudas sociales. Lo que se discutió, en el siglo XVII, era si respondían los gestores que eran también accionistas lo que confirmaría la correlación entre control de los activos y responsabilidad ilimitada. Y no se discutió porque la idea de que la corporación era un sujeto de Derecho hacía obvia la respuesta: las deudas eran de ese sujeto de derecho, no de los participantes o accionistas que se concebían, por analogía, con las formas de financiación empresarial precedentes, como prestamistas mucho más que como “titulares residuales” o “propietarios” de la compañía en el sentido actual." ...
Es en el blog del profesor Jesús Alfaro
http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/07/corporaciones-y-sociedades-de-personas.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
En la nota está el link a la primera parte.
"Responsabilidad limitada y control sobre los activos sociales
Hansmann/Kraakman/Squire sugieren que la diferencia fundamental entre las sociedades anónimas y la sociedades de personas se encuentra en el control que disfrutan los socios sobre los activos sociales, control directo en las segundas y no-control en las primeras (el control corresponde a los administradores sociales que ostentan una posición independiente respecto de los accionistas). Esta diferencia justificaría por qué se otorga responsabilidad limitada a los socios de las anónimas e ilimitada a los socios de las segundas. Curiosamente, es este “control” también lo que diferencia la posición de un copropietario respecto de la de un miembro de una persona jurídica (mediato, inmediato).
Debe señalarse que nunca se planteó que los socios de una sociedad anónima pudieran responder de las deudas sociales. Lo que se discutió, en el siglo XVII, era si respondían los gestores que eran también accionistas lo que confirmaría la correlación entre control de los activos y responsabilidad ilimitada. Y no se discutió porque la idea de que la corporación era un sujeto de Derecho hacía obvia la respuesta: las deudas eran de ese sujeto de derecho, no de los participantes o accionistas que se concebían, por analogía, con las formas de financiación empresarial precedentes, como prestamistas mucho más que como “titulares residuales” o “propietarios” de la compañía en el sentido actual." ...
Es en el blog del profesor Jesús Alfaro
http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/07/corporaciones-y-sociedades-de-personas.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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viernes, 10 de enero de 2014
ESPAÑA. Regulación de las sociedades de capital en el derecho español
Artículo publicado en la REvista chilena de Derecho. Disponible on line.
EMBID IRUJO, José Miguel. ASPECTOS CONCEPTUALES Y TIPOLÓGICOS DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL EN EL DERECHO ESPAÑOL. Rev. chil. derecho [online]. 2013, vol.40, n.2, pp. 433-459. ISSN 0718-3437. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372013000200004.
"Desde su entrada en vigor en septiembre de 2010, la Ley de sociedades de capital constituye el elemento normativo fundamental de esta categoría societaria en el ordenamiento español. En el presente trabajo se describen sus caracteres fundamentales, su sistema de fuentes, con especial referencia al Derecho de la Unión europea, así como el relieve de la autonomía de la voluntad, por vía de las cláusulas estatutarias o de los pactos parasociales, para la configuración efectiva de cada sociedad. El estudio concluye con la presentación de los tipos regulados en la ley (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad comanditaria por acciones), y con alguna referencia somera a otras figuras, autónomas o derivadas de los tipos básicos, igualmente reguladas en dicho texto legal, de entre las que destaca la sociedad anónima europea."
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0718-34372013000200004&lng=es&nrm=iso&tlng=es
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viernes, 27 de diciembre de 2013
ESPAÑA Sobre reforma de Ley de Sociedades de Capital
Sobre la Reforma que se está articulando para las Sociedades de Capital en España.
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Beatriz Bugallo
Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón
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sábado, 9 de noviembre de 2013
Acciones en autocartera
La adquisición de acciones propias (o acciones en autocartera) es un tema típico de mercados de valores con cierto grado de desarrollo.
En Uruguay, la ley 16.060 en su artículo 314 lo prohibe en principio, limitando las posibilidades de su admisión a casos de peligro grave o adquisición de universalidad. Pero la tendencia en Derecho Comparado, en los últimos treinta años, es el principio de permiso, pero con una reglamentación detallada que busca evitar abusos o fraudes.
Precisamente, el artículo que destacamos hace referencia al alcance instrumental que tiene en el ambito empresarial esta posibilidad de que la sociedad anónima sea "dueña" de propias acciones.
http://www.carlosguerrero.es/2013/11/03/las-acciones-en-autocartera-como-herramienta-para-generar-caja/
En Uruguay, la ley 16.060 en su artículo 314 lo prohibe en principio, limitando las posibilidades de su admisión a casos de peligro grave o adquisición de universalidad. Pero la tendencia en Derecho Comparado, en los últimos treinta años, es el principio de permiso, pero con una reglamentación detallada que busca evitar abusos o fraudes.
Precisamente, el artículo que destacamos hace referencia al alcance instrumental que tiene en el ambito empresarial esta posibilidad de que la sociedad anónima sea "dueña" de propias acciones.
http://www.carlosguerrero.es/2013/11/03/las-acciones-en-autocartera-como-herramienta-para-generar-caja/
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