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sábado, 9 de mayo de 2015

ITALIA. Publicidad engañosa. Protección al consumidor en la oferta.

..."Esta sentencia tiene dos aspectos muy importantes. El primero de ellos se refiere a que el TJ señala claramente que los requisitos para calificar una práctica comercial como engañosa son acumulativos. De esta manera, no solamente será necesario que la alegación publicitaria sea falsa o induzca a error, sino que también será preciso que sobre la base de tal alegación, el consumidor tome una decisión sobre una transacción que, de otro modo, no hubiera tomado. Esto nos puede llevar, por ejemplo, a encontrar un apoyo legal a la permisibilidad de la denominada ‘exageración publicitaria’; en este caso, el consumidor –y a pesar de que en toda exageración hay una falta a la verdad- no varía su decisión al reconocer fácilmente la alegación publicitaria como exageración.

El otro aspecto importante de la sentencia se refiere a la interpretación que realiza el TJ sobre el concepto referente a ‘decisión sobre una transacción’ que, a juicio del TJ, incluye los actos preparatorios de la eventual compra de un producto como, por ejemplo, puede ser el desplazamiento del consumidor al punto de venta o el hecho de entrar en éste. Es decir, el TJ señala que dicho concepto incluye no sólo la decisión de adquirir o no un producto, sino también todo aquello que presente un vínculo directo con ésta; en particular, la decisión de entrar en la tienda. De tales afirmaciones se deduce una cuestión francamente importante; a saber: no es necesario que el error del consumidor se produzca de manera real y efectiva, sino que basta con la posibilidad de inducir a error para que una práctica comercial sea catalogada como engañosa. "...



http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/caso-Trento-Sviluppo-requisitos-practicas-comerciales-enganosas_11_812680005.html

domingo, 6 de abril de 2014

USA Nuevos criterios para definición de la publicidad falsa

De la USSC:


"On March 25, 2014, Justice Antonin Scalia authored an opinion for a unanimous United States Supreme Court in Lexmark International, Inc. v. Static Control Components, Inc., case number 12-873, setting forth a bright-line test for the right to sue for false advertising under section 43(a) of the Lanham Act, 15 U.S.C. §1125(a). Justice Scalia's two-step inquiry test swept away three different approaches which had divided the various federal courts of appeals. The new Lexmark standard requires the plaintiff to demonstrate (1) that its injury falls within the "zone of interests" protected by the Lanham Act, and (2) proximate causation of that injury by the defendant's misrepresentations. The "zone of interests," according to the Court, refers to a commercial interest in sales or business reputation. Any injury to such a "zone of interest" must "flow[] directly from the deception wrought by the defendant's advertising." The Lexmark standard does not require that the plaintiff making the false advertising Lanham Act claim be a direct competitor of the defendant."


http://www.mondaq.com/unitedstates/x/304802/Copyright/The+Supreme+Court+Redefines+Standing+Requirements+For+False+Advertising+Claims

miércoles, 29 de enero de 2014

COLOMBIA: sumas cuantiosas en multas por publicidad engañosa

Nota que muestra cuán alto suman las multas en Colombia, por publicidad engañosa.

http://www.larepublica.co/asuntos-legales/las-multas-por-publicidad-enga%C3%B1osa-ya-suman-890-millones-en-lo-corrido-del-a%C3%B1o

viernes, 3 de enero de 2014

ESPAÑA. Autocontrol se expide sobre campaña de Orange


Más sobre "Publicidad engañosa"...

"Autocontrol pide a Orange que retire una publicidad por considerarla engañosa"
de J Gómez

"El pleno del jurado de la Publicidad de Autocontrol ha desestimado el recurso de alzada presentado por Orange contra la resolución dictada el pasado mes de noviembre en la que la asociación le instaba a retirar su compaña “pásate ya a la mejor red” tras la denuncia presentada por Vodafone.
Así, en su resolución del pasado 14 de noviembre la asociación encargada de gestionar el sistema de autorregulación publicitario estimó íntegramente la reclamación presentada por Vodafone contra la campaña publicitaria de Orange en la que destacaba su red como “la mejor red” con expresiones como “pásate ya a la mejor red” al considerar que era “engañosa”."




http://cincodias.com/cincodias/2014/01/02/empresas/1388664784_867346.html


Otro LINK sobre lo mismo:



http://www.europapress.es/portaltic/sector/noticia-autocontrol-insta-orange-retirar-campana-pasate-ya-mejor-red-20140102123200.html

jueves, 26 de diciembre de 2013

CHILE "La Polar" Publicidad engañosa

"La acción judicial fue interpuesta por el organismo fiscalizador en mayo del año 2012, luego de detectar que en la página web de la compañía y en el estado de cuenta que se les envió a los usuarios se incluía el mensaje "Nuestro contrato está 100% ajustado a las exigencias del Sernac Financiero".

Para el Sernac, con lo detectado se intentó inducir a error o engaño a los consumidores, "pues a esa fecha todavía no se aprobaban los reglamentos que establecían las normas particulares de la nueva Ley, por ende, no existían los parámetros objetivos que le permitieran a la compañía comprobar dicha afirmación".

Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón al Sernac al determinar que "es falso afirmar que un contrato se encuentra ajustado a las normas del Sernac Financiero si esas normas no se encontraban especificadas reglamentariamente al momento de difundir la publicidad".

El tribunal de alzada agregó que con este mensaje publicitario la empresa produjo indudablemente una confusión en los consumidores, quienes se encuentran en una posición de debilidad frente a la compañía respecto del acceso a la información."




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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón