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domingo, 1 de marzo de 2015

Doctrina . Noción de consumidor a Sociedades Comerciales

La controvertida aplicación de la noción de consumidor a las Sociedades Comerciales autor: Santiago José Peral http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/705-controvertida-aplicacion-nocion-consumidor-sociedades-comerciales

jueves, 9 de enero de 2014

ALEMANIA. Concurso de las personas físicas

Interesante post divulgativo.

Es un artículo de octubre del 2013, que tiene varios temas que pueden ser útiles, para tener presente.

"Además, para garantizar el pago efectivo de la deuda, es necesario que el deudor acredite la existencia de ciertos ingresos periódicos o, por lo menos, la búsqueda de ingresos, sin posibilidad de rechazar, por ejemplo, ofertas de trabajo. El objetivo de esta medida es perseguir por todos los medios posibles el pago de la la deuda contraída, en el período estipulado, al igual que garantizar la diligencia del deudor en la consecución de todos los posibles recursos disponibles para la satisfacción de sus acreedores.

No obstante, esta institución más que liberar de la deuda lo que hace es anular las acciones de los acreedores para poder reclamarla. Así, aquella sigue existiendo una vez otorgada la Restschuldbefreiung pero su satisfacción depende únicamente de la voluntad del deudor. En la práctica, esto equivale a una condonación de deuda, pero dogmáticamente, evita la ruptura con el principio de responsabilidad patrimonial universal."


DE "El Concurso de las Personas Físicas en el Derecho Alemán – Condonación de la Deuda Remanente – Su introducción en la Ley Concursal Española"
Michael Fries,
Abogado y Rechtsanwalt
Monereo Meyer Marinel-lo Abogados


http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/concursal/el-concurso-de-las-personas-fisicas-en-el-derecho-aleman-condonacion-de-la-deuda-remanente-su-introduccion-en-la-ley-concursal-espanola

viernes, 13 de diciembre de 2013

ARGENTINA. Servicio al usuario y multa a Telefónica

Muy interesante fallo, condenando al pago de multa a una empresa por no brindar atención personalizada.

"La Justicia de Faltas de La Plata multó con 1 millón de pesos a la empresa Telefónica por no brindar atención personalizada a sus usuarios del servicio de telefonía básica, informaron fuentes judiciales."

"El fallo dictado por el magistrado a cargo del Juzgado Nº 2, Dante Rusconi, “fue como consecuencia de una actuación de oficio mediante la cual, a través de distintas actas de comprobación y testimonios de usuarios se demostró que la empresa violaba los artículos 8 bis y 27 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor"."



http://www.telam.com.ar/notas/201312/44427-multa-millonaria-para-telefonica-por-atencion-despersonalizada.html

ARGENTINA. Compañías celulares y forma de cobro

Días atrás, a raíz de la iniciativa de una asociación de consumidores argentina, se había determinado la modificación en los contratos de servicios de empresas de telecomunicaciones respecto de las llamadas celulares. Se dispuso que ya no se contabilizarían las llamadas por minutos, sino por segundos. Es decir, que si alguien hablaba un minuto dos segundos, le cobraban DOS minutos. MIentras que con la modificación dispuesta, si alguien hablaba un minuto dos segundos, le cobraría la realidad del llamado.

Las empresas recurrieron la disposición modificatoria y se encuentra pendiente, por lo tanto la definitiva solución al problema.

Noticia:

"Las empresas de celulares apelaron una medida judicial"


http://www.cronista.com/negocios/-Las-empresas-de-celulares-apelaron-una-medida-judicial-20131213-0058.html