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lunes, 21 de julio de 2014

ESPAÑA Swap presentado como seguro contra riesgo de subida de tipos de interés: induce a error""


LINK a artículo de la Revista de Derecho del Mercado Financiero

Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error (STS 7 julio 2014)

"Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error de quien recibe tal asesoramiento, porque en el contrato de seguro, ciertamente aleatorio, la pérdida para el tomador del seguro consistiría en seguir pagando la prima aunque los tipos de interés no subieran, mientras que en el swap la pérdida consiste en el pago de muy considerables cantidades de dinero si los tipos de interés bajan, lo que lo aleja de la estructura del contrato de seguro para aproximarlo a otro contrato también aleatorio pero muy diferente como es el de apuesta.”"


http://www.rdmf.es/2014/07/21/presentar-un-swap-como-un-seguro-contra-el-riesgo-de-la-subida-de-los-tipos-de-interes-induce-por-si-mismo-al-error-sts-7-julio-2014/

viernes, 24 de enero de 2014

Derecho de la competencia y Derecho de la competencia desleal

Del blog del Prof. Jesús Alfaro.

"El Derecho de la competencia está formado por dos conjuntos de normas: el Derecho antimonopolio y el Derecho de la competencia desleal. Ambos comparten idénticos objetivos: asegurar que el funcionamiento del mercado es efectivamente competitivo (v., art. 1 LCD y art. 1 LDC). No parece lógico, sin embargo, que dos conjuntos normativos tuviesen idénticos ámbitos de aplicación. La separación entre el Derecho antimonopolio y el Derecho de la competencia desleal puede establecerse afirmando que el primero adopta una perspectiva macroeconómica, en el sentido de que trata de reprimir aquellos comportamientos que por la potencia de los que lo realizan o por la amplitud de sus efectos, son susceptibles de afectar al funcionamiento concurrencial del mercado en todo o en parte del territorio español mientras que el Derecho de la competencia desleal adopta, más bien, una perspectiva microeconómica, es decir, trata de tutelar a los empresarios y a los consumidores frente a comportamientos anticompetitivos, es decir, frente a métodos competitivos que se consideran improductivos socialmente."

Ver Desarrollo:

http://derechomercantilespana.blogspot.com/2014/01/derecho-de-la-competencia-y-derecho-de.html?spref=tw

jueves, 26 de diciembre de 2013

Real Madrid y Barcelona (entre otros clubes) por competencia desleal

"La Comisión Europea anunció que iniciará una investigación contra siete clubes españoles para determinar si recibieron ventajas fiscales, ayudas públicas en su país e imcumplimientos de obligaciones jurídicas.

Los siete clubes son Real Madrid, Barcelona, Valencia, Hércules, Atlethic de Bilbao, Elche y Osasuna.

La principal acusación son las ventajas obtenidas por el Madrid, Barcelona, Osasuna y el Bilbao al no convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), que fue obligatorio para la mayoría de clubes en España. La segunda acusación recae especialmente en los equipos de la región de Valencia.

Y la tercera pesquisa tiene que ver con la permuta de unos predios que pertenecían al Real Madrid."





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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón