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lunes, 21 de julio de 2014

ESPAÑA Swap presentado como seguro contra riesgo de subida de tipos de interés: induce a error""


LINK a artículo de la Revista de Derecho del Mercado Financiero

Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error (STS 7 julio 2014)

"Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error de quien recibe tal asesoramiento, porque en el contrato de seguro, ciertamente aleatorio, la pérdida para el tomador del seguro consistiría en seguir pagando la prima aunque los tipos de interés no subieran, mientras que en el swap la pérdida consiste en el pago de muy considerables cantidades de dinero si los tipos de interés bajan, lo que lo aleja de la estructura del contrato de seguro para aproximarlo a otro contrato también aleatorio pero muy diferente como es el de apuesta.”"


http://www.rdmf.es/2014/07/21/presentar-un-swap-como-un-seguro-contra-el-riesgo-de-la-subida-de-los-tipos-de-interes-induce-por-si-mismo-al-error-sts-7-julio-2014/

viernes, 3 de enero de 2014

Seguro de Incumplimiento de Contratos de CV de Empresas

Muy interesante comentario del Blog del Prof. Jesús Alfaro.

"¿Dónde está el valor añadido? Seguros de incumplimiento de contratos de compraventa de empresas"

"El supuesto de hecho – la cobertura del seguro – es el siguiente: A compra la empresa X a B. B incluye en el contrato de compraventa (en el Sale Purchase Agreement SPA) determinadas reps & warranties, es decir, declara que la empresa está al día en sus impuestos; que su contabilidad refleja la imagen fiel del patrimonio (la información financiera determina, a menudo, el precio que pagará el comprador); que los activos fundamentales de la empresa son de su propiedad; que no hay reclamaciones de terceros ni contingencias o pasivos ocultos etc. Tras la ejecución del contrato (closing), se revelan algunas de estas contingencias, es decir, aparecen deudas no contabilizadas o Hacienda levanta un acta reclamando impuestos atrasados o se presentan demandas por parte de terceros contra la empresa adquirida. El asegurador, en tal caso, y de acuerdo con la póliza del seguro (representation warranty insurance) abona al comprador de la empresa una indemnización calculada en función del menor valor de la empresa que resulta de la aparición de dichas contingencias. Se trata, por tanto de un seguro de incumplimiento del contrato de compraventa de la empresa."


VER AQUÍ:

http://derechomercantilespana.blogspot.com/2014/01/donde-esta-el-valor-anadido-seguros-de.html?spref=tw

miércoles, 1 de enero de 2014

Consejos sobre seguro en accidentes de tránsito

Interesante entrada de la web, con información que puede ser de utilidad para la actuación más eficiente en caso de accidente de tránsito y seguros.
Por supuesto, que todo depende de cada situación particular, del derecho aplicable en cada país... Pero se trata de aspectos que conviene tener presente y adaptarlos con inteligencia según cada situación.
Buen aporte!



"ERRORES HABITUALES EN LAS RECLAMACIONES A LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS. TEMAS LINDANTES"
(está en audio y en texto)

"RECLAMACIONES HABITUALES A LOS SEGUROS. ¿Qué es lo que se asegura?. ¿Por cuál razón se estipula una "suma asegurada"?. ¿Por cuál razón debo describir en un croquis un siniestro cualquiera?. ¿Como describo los daños sufridos?. ¿Conviene incorporar testigos?. La cosa asegurada. ¿Debo presentar un presupuesto de reparaciones?. ¿Debo esperar a que el que ha provocado el siniestro dé aviso a su compañía de seguros dentro de las 72 horas hábiles?. ¿Se trata de 72 horas o de tres días?. ¿Puedo estar protegido sin póliza?. ¿Qué sucede si hay consentimiento pero no estoy de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza de seguros luego de leerla? ¿Qué responsabilidad me cabe en caso de que participe en un accidente de tránsito y no posea seguro?. ¿Tengo la obligación de exponer cuál es mi seguro en caso de siniestro?. ¿Por cuál razón entonces la policía me exige la demostración de una cobertura de seguro?. Si circulo "sin los papeles" pero soy víctima de un siniestro ¿puedo reclamar?. ¿Qué daños puedo tener?. ¿Qué sucede en caso de embriaguez?. Más allá de un juicio de responsabilidad: ¿Que mas puedo hacer para reprender la conducta del que ha causado un accidente?. ¿Qué sucede si no he respondido a las señales de tránsito o a las reglamentaciones vigentes y se produjo un siniestro?. ¿Obedeciendo a las reglamentaciones de tránsito estoy exento de un juicio por daños y perjuicios?. ¿Solamente el que ha bebido en cuantía está reprimido por la ley de tránsito?. ¿Tiene que ver la ley de tránsito con la responsabilidad civil que pueda tener mi conducción?. ¿Para qué sirve el acta de choque? . Por el Dr. Juan Carlos Muse Generch. "



http://www.consejosdederecho.com.ar/25.htm