El artículo que linkeamos es de Derecho Español. Corresponde al blog de Carlos Guerrero. El tema se regula de manera distinta en el derecho societario uruguayo.
En nuestra ley N° 16.060, la única posibilidad expresa de que una SRL adquiera cuotas propias es en el marco de una cesión de cuotas a un tercero que la sociedad no quiere. Y, como los socios individualmente no adquieren las cuotas, las esté adquiriendo la propia sociedad con reservas libres. Es un caso que no conozco que haya tenido lugar en nuestro país...
Entiendo que no es imposible la adquisición de autocartera, no obstante, tal como hace varios años analicé, en el contexto del estudio del artículo 314, aplicable a la sociedad anónima (libro: "Adquisición de acciones propias").
De todas maneras, más allá de la pertinencia o aplicación directa del tema, la lectura de este post abre la mente a un esquema negocial de dinámica distinta a lo que hoy tenemos en nuestro país en el caso. Por ello la selección.
El Blog de Carlos Guerrero
"Autocartera en una sociedad limitada"
(10/6/2012)
http://www.carlosguerrero.es/2012/06/10/autocartera-en-una-sociedad-limitada/
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