domingo, 3 de noviembre de 2013

Uruguay: ahora uso de marca obligatorio

Modificación aprobada por Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, Ley de Rendición de Cuentas:

Artículo 187.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de

1998, por el siguiente:

"ARTÍCULO 19.- El uso de la marca registrada, es obligatorio.

El registro de una marca podrá ser cancelado cuando:

A) No se hubiera usado por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones.

B) Dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.

El registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso se debe a razones de fuerza mayor.

El titular de un interés directo, personal y legítimo podrá solicitar la cancelación de una marca registrada cuando se configure la situación prevista en los literales A) y B). Dicha acción será resuelta por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

El uso de la marca para uno o más productos o servicios exime de la cancelación del registro correspondiente a otras categorías de productos o servicios aun cuando no sean similares.

La prueba de uso de la marca corresponde al titular del registro.

El uso de la marca se acreditará por cualquier medio de prueba admitido por la ley que demuestre que la marca se ha usado pública y efectivamente por el plazo estipulado.

A los efectos de la renovación no se exigirá que se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.

La reglamentación establecerá las condiciones y modalidades del uso a los efectos de este artículo y el procedimiento de la acción de cancelación".


Artículo 188.- Agrégase al artículo 66 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de

1998, el siguiente numeral:

"6) Por cancelación a falta de uso prevista en el artículo 19 de la presente ley".


Artículo 189.- Agrégase a la lista de actuaciones establecida en el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, con la modificación del artículo 193 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y en la redacción dada por el artículo 395 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la siguiente:

"26 Acciones de cancelación de marcas una tasa de 1.345,24 UI".


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Beatriz Bugallo
"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.", Cicerón




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