domingo, 3 de noviembre de 2013

Sobre integrantes del órgano de Administración y Representación

Dice la ley 16.060 que los integrantes del órgano de administración y representación pueden ser socios (o accionistas), como terceros a la sociedad comercial. Es importante, en cualquier caso el compromiso que tengan con la gestión social. En nuestro país, tan frecuentes como son las sociedades comerciales de tipo familiar, es que los directores sean accionistas, incluso familia.

En el artículo que enlazamos, se destaca la importancia de un integrante "independiente" en la Junta Directiva (nombre que se le da en algunos casos del Derecho Comparado al Directorio de la S.A.). Muy buenas razones.

"El poder del directivo empresarial independiente",
de Roberto Hall*, Especial para Portafolio, *Socio director de Amrop Colombia


http://www.portafolio.co/negocios/el-poder-del-directivo-empresarial-independiente

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