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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de septiembre un Real Decreto que desarrolló estas medidas urgentes, que se ha tramitado luego como proyecto de ley en las Cortes para introducir mejoras.
1. Hacienda y Seguridad Social
El Decreto amplía las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores públicos, permitiendo que voten como clases diferenciadas. Es decir, Hacienda y la Seguridad Social, pero también comunidades autónomas y ayuntamientos, que hasta ahora gozaban de unos privilegios absolutos e inéditos entre los países de nuestro entorno, muy criticados por el FMI y la Comisión Europea.
2. Acreedores privilegiados
La entrada de Hacienda y la Seguridad Social en los convenios se articula mediante la creación de clases diferenciadas en estos créditos. Sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio: acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine éste como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes. Dependiendo de las medidas a aplicar, los acreedores privilegiados no públicos pueden verse arrastrados por mayorías del 60% y 75%.
Así, un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general si así lo decide el 75% de todos los acreedores públicos implicados. El acreedor público podrá seguir optando por someterse al convenio general de acreedores -y en consecuencia, a posibles quitas superiores a la mitad del importe del crédito- o celebrar un convenio singular con el concursado.
No obstante, si una mayoría del 75% de los acreedores públicos decide sumarse al convenio general, obligará a hacerlo también al resto de acreedores públicos, que ya no podrán celebrar un convenio singular.
Leopoldo Pons, presidente del Registro de Economistas Forenses-Refor, destaca que esta novedad "obliga a Hacienda y Seguridad Social a hacer una declaración explícita de intenciones sobre cada concurso y su viabilidad", un primer paso que a la larga aumentará su adhesión.
3. Acreedores ordinarios
Para los acreedores ordinarios, se mantiene el régimen de aprobación de convenios existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario, esperas entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta 10 años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero, y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.
Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, podrán ejecutar su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda.
4. Aplicación retroactiva
Se establece un mecanismo para permitir que estas medidas puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo de la legislación anterior, si se dan mayorías reforzadas (superiores a las exigidas para la aprobación del convenio) y lo apruebe un juez. Se excluirán a los acreedores públicos y laborales.
5. Mejoras en la liquidación
Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras para que no pierdan valor contratos ni bienes. La liquidación será más eficiente, y permitirá la transferencia de contratos, licencias y permisos en el caso de venta de activos.
6. Capitalizar deuda
La norma permite a los acreedores capitalizar deuda. El deudor que vete un acuerdo de conversión de deuda en capital será sancionado e incurrirá en responsabilidad si el proceso acaba en liquidación siempre que no tenga ya capital.
7. Se hereda la deuda laboral
A pesar de estas mejoras, la reforma concursal obliga, por primera vez, a quien compre una empresa en quiebra a asumir toda la deuda con la Seguridad Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su preocupación con esta medida porque creen que dificulta e, incluso, imposibilita, la venta de la unidad empresarial.
La oposición presentó enmiendas con el fin de cambiar este asunto pero no han prosperado. La pervivencia de la actividad y de puestos de trabajo que pretende lograr la reforma no tendrá lugar o será muy difícil que lo tenga con la nueva norma: o bien porque los empresarios se abstendrán de comprar la empresa o bien porque cuando lo hagan se tendrán que declarar ellos mismos en concurso e irán a su vez a liquidación.
El déficit de las arcas públicas y la lucha contra el fraude son las razones de la Administración para introducir esta medida que ahora los tribunales ya están sorteando con una novedosa interpretación en dos sentencias de sendos juzgados de lo Mercantil de Barcelona y Alicante, que establecen que sólo se hereda la deuda laboral de los trabajadores que se subroguen.
Los jueces se adhieren a esta doctrina porque consideran que es lo que se desprende del espíritu de la norma, reflotar actividad y empleo. Cuando el concurso no puede concluir mediante un convenio de acreedores que permita la continuidad de la empresa (lo que ocurre en más de un 95% de los casos), la venta de la unidad productiva constituye una alternativa a la liquidación de activos, al cese de la actividad y despido de los trabajadores.
8. Comisión de seguimiento
La Ley crea además una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. La Comisión elaborará un informe anual sobre la efectividad de las medidas y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas. Asimismo, se constituye un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.
9. Ejecuciones hipotecarias
La norma aborda las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil. El deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si esta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva. Se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.
http://www.expansion.com/economia/2015/05/28/5567661446163fa73e8b459a.html
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