Interesante artículo.
"El TJ señala expresamente que el concepto de publicidad recogido en la Directiva 2006/114 debe interpretarse en el sentido de que abarca el uso de un nombre de dominio y el de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de Internet. En cambio, este concepto no engloba el registro, como tal, de un nombre de dominio."
http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/publicidad-comercial-utilizacion-metatags-caso-best_11_816805001.html
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