Blog de noticias jurídicas sobre Derecho Comercial, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Internet y otros temas relacionados con el mundo de la Empresa. Derecho comparado, fundamentalmente español, hisponoamericano y uruguayo. Selecciona y es responsable del blog: Beatriz Bugallo Montaño
jueves, 18 de junio de 2015
Instituto de Derecho Comercial: 26 de JUNIO 2015 - VI JORNADA ARGENTINO URUGUAYA ...
Instituto de Derecho Comercial: 26 de JUNIO 2015 - VI JORNADA ARGENTINO URUGUAYA ...: SEXTA JORNADA ARGENTINO URUGUAYA DE DERECHO COMERCIAL 26 DE JUNIO DE 2015 Lugar: Four Points, Ejido 1275, Montevideo Inscripcione...
lunes, 15 de junio de 2015
COLOMBIA. Sociedades por Acciones Simplificadas
"La agilidad de los negocios en un entorno de competencia global, que demanda no solo ofrecer las mejores condiciones de producción, comercialización y venta, sino también un sistema normativo que vaya de la mano de la competitividad, se ha visto favorecido en Colombia tras la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). El jurista y profesor universitario Carlos Alberto Velásquez Restrepo, especialista en derecho comercial, económico y de los negocios, habla con EL COLOMBIANO sobre los alcances de esta modalidad societaria, con motivo del reciente lanzamiento de una nueva edición de su obra Orden Societario (Señal Editora, 2014)."
http://www.elcolombiano.com/de-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-un-gran-balance-BC2136524
sábado, 13 de junio de 2015
Aval bancario: en qué consiste
"Los avales bancarios están a la orden del día y son ya necesarios para firmar un alquiler o pedir un préstamo, entre otras cosas. Sin embargo, ¿Sabes en qué consiste realmente un aval bancario? Te lo explicamos para que no te queden dudas.
Todo el mundo ha oído la palabra aval, pero puede que muchos no entiendan muy bien en qué consisten, por qué se piden o cómo funcionan. Para empezar, existe una distinción entre el aval personal y el aval financiero, pero antes vamos a dejar claro en qué consiste la figura del aval en general: se trata de una garantía adicional que asegura el cumplimiento de una obligación económica a favor de un tercero. Es decir, que quien avala se compromete a hacer frente de forma solidaria a los compromisos de otra persona en caso de que esta no pueda cumplirlos.
..."
http://financialred.com/en-que-consiste-un-aval-bancario/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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jueves, 11 de junio de 2015
Blog de Juan Sánchez Calero "Poder otorgado por una sociedad, autocontratación y conflicto de intereses"
Muy interesante tema.
http://jsanchezcalero.blogspot.com.es/2015/06/poder-otorgado-por-una-sociedad.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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ESPAÑA. Administrador concursal contrató y pagó honorarios docentes a Juez
Administrador de un concurso contrató al Juez para dar cursos, pagándole los honorarios.
http://economia.elpais.com/economia/2015/05/28/actualidad/1432840305_409320.html
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ESPAÑA. Del Blog del José Mira: Proyecto de Transmisión de Participaciones
Muy buen artículo sobre el tema.
"El Proyecto de Transmisión es un documento que se debe entregar al Administrador o Consejo de Administración por parte del Socio que pretende transmitir las participaciones. El contenido del proyecto de transmisión está regulado en la Ley de Sociedades de Capital que, como mínimo, será: ..."
http://www.josemira.com/2015/06/sobre-el-proyecto-de-transmision-de-participaciones/
Artículo:
http://lexincuber.com/sociedades/reglas-para-transmitir-participaciones-sociales-de-una-empresa/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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"El Proyecto de Transmisión es un documento que se debe entregar al Administrador o Consejo de Administración por parte del Socio que pretende transmitir las participaciones. El contenido del proyecto de transmisión está regulado en la Ley de Sociedades de Capital que, como mínimo, será: ..."
http://www.josemira.com/2015/06/sobre-el-proyecto-de-transmision-de-participaciones/
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http://lexincuber.com/sociedades/reglas-para-transmitir-participaciones-sociales-de-una-empresa/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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Opinión: futuro de los medios y la publicidad
miércoles, 3 de junio de 2015
ARGENTINA: Sociedades Unipersonales, nueva figura
La nueva figura en la Ley de Sociedades Comerciales: Las Sociedades Unipersonales
Por Daniel Carosella.
..."Por último, y quizás lo más significativo en cuanto a la regulación introducida por la ley a este tipo de sociedades se refiere, es la fiscalización estatal permanente, ya que se incluye a las sociedades unipersonales en la enumeración del artículo 299 de la LSC. Por lo tanto, las sociedades unipersonales deberán contar con un directorio que esté integrado, como mínimo, por tres (3) directores, y contar con sindicatura, la que deberá ser colegiada en número impar."...
http://www.launiondigital.com.ar/noticias/152353-nueva-figura-ley-sociedades-comerciales-las-sociedades-unipersonales
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domingo, 31 de mayo de 2015
Cláusulas “earn-out payments”
del Blog de JESÚS ALFARO AGUILA-REAL
"La cláusula que prevé un pago adicional al precio pactado en una compraventa de empresa"
..."Se llaman, en inglés, “earn-out payments”. Básicamente, establecen que el comprador pagará un precio adicional al pactado si los resultados de la compañía, tras la toma de su control por el comprador, alcanzan un determinado nivel. Cuando se trata de una fusión, entonces los resultados relevantes son los de la compañía absorbente o resultante de la fusión. La eficiencia de estas cláusulas es evidente: si vendedor y comprador discrepan respecto a los beneficios futuros que cabe esperar de la compañía que se vende, en lugar de discutir al respecto durante la negociación, pueden “aplazar” la discusión al momento en que tales resultados se hayan verificado, esto es, esperar un año o dos y comprobar quién era el optimista y quién era el pesimista.
El problema contractual es que, durante el período relevante (el que va desde la ejecución del contrato y la toma de control de la empresa por el comprador hasta la finalización del tiempo pactado para comprobar si se han producido esos mayores beneficios o no), es el comprador el que controla la gestión de la empresa, de manera que puede tener incentivos para no ganar tanto dinero en dicho período como para tener que pagar las cantidades prometidas de acuerdo con la cláusula earn-out. En principio, si esos pagos no son muy elevados, el comprador tiene los incentivos adecuados para maximizar el valor de la compañía que ha comprado (porque el aumento de valor se lo queda) pero, en situaciones peculiares, puede tenerlos para aplazar las ganancias (manipulando la contabilidad, las ventas o las compras, aplazando cobros y adelantando pagos etc) de manera que éstas afloren sólo una vez transcurrido el período relevante. Además, la cláusula sólo tendrá cierto valor si el comprador se obliga a mantener su gestión separada del resto de sus empresas – gestión autónoma – porque, en otro caso, será dificilísimo determinar si los mayores beneficios se han obtenido de la empresa adquirida o de las sinergias con otros activos del comprador o de la habilidad gestora del comprador."...
http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/05/la-clausula-que-preve-un-pago-adicional.htmlhttp://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/05/la-clausula-que-preve-un-pago-adicional.html
"La cláusula que prevé un pago adicional al precio pactado en una compraventa de empresa"
..."Se llaman, en inglés, “earn-out payments”. Básicamente, establecen que el comprador pagará un precio adicional al pactado si los resultados de la compañía, tras la toma de su control por el comprador, alcanzan un determinado nivel. Cuando se trata de una fusión, entonces los resultados relevantes son los de la compañía absorbente o resultante de la fusión. La eficiencia de estas cláusulas es evidente: si vendedor y comprador discrepan respecto a los beneficios futuros que cabe esperar de la compañía que se vende, en lugar de discutir al respecto durante la negociación, pueden “aplazar” la discusión al momento en que tales resultados se hayan verificado, esto es, esperar un año o dos y comprobar quién era el optimista y quién era el pesimista.
El problema contractual es que, durante el período relevante (el que va desde la ejecución del contrato y la toma de control de la empresa por el comprador hasta la finalización del tiempo pactado para comprobar si se han producido esos mayores beneficios o no), es el comprador el que controla la gestión de la empresa, de manera que puede tener incentivos para no ganar tanto dinero en dicho período como para tener que pagar las cantidades prometidas de acuerdo con la cláusula earn-out. En principio, si esos pagos no son muy elevados, el comprador tiene los incentivos adecuados para maximizar el valor de la compañía que ha comprado (porque el aumento de valor se lo queda) pero, en situaciones peculiares, puede tenerlos para aplazar las ganancias (manipulando la contabilidad, las ventas o las compras, aplazando cobros y adelantando pagos etc) de manera que éstas afloren sólo una vez transcurrido el período relevante. Además, la cláusula sólo tendrá cierto valor si el comprador se obliga a mantener su gestión separada del resto de sus empresas – gestión autónoma – porque, en otro caso, será dificilísimo determinar si los mayores beneficios se han obtenido de la empresa adquirida o de las sinergias con otros activos del comprador o de la habilidad gestora del comprador."...
http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/05/la-clausula-que-preve-un-pago-adicional.htmlhttp://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/05/la-clausula-que-preve-un-pago-adicional.html
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COLOMBIA. Cambio de texto publicitario de producto por falta de respaldo científico
"Cicatricure debe cambiar comercial porque la crema no tiene respaldo científico"
http://www.eluniversal.com.co/salud/cicatricure-debe-cambiar-comercial-porque-la-crema-no-tiene-respaldo-cientifico-195309
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