Artículo de El Almacén de Derecho. Muy bueno!
La disolución de una sociedad colectiva irregular
Blog de noticias jurídicas sobre Derecho Comercial, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Internet y otros temas relacionados con el mundo de la Empresa. Derecho comparado, fundamentalmente español, hisponoamericano y uruguayo. Selecciona y es responsable del blog: Beatriz Bugallo Montaño
sábado, 4 de julio de 2015
La disolución de una sociedad colectiva irregular
miércoles, 1 de julio de 2015
Desmembramiento del voto Sociedades limitadas SRL Derechos de socios
Del Blog Almacen de Derecho.
Comentario de Jesús Alfaro.
"El marido desconfiado: Asignación mortis causa del ejercicio del voto en la junta a persona distinta del socio en una sociedad limitada"
Desmenbramiento del derecho de voto en sociedades limitadas. Interesante caso.
Instituto de Derecho Comercial: Colombia preside Comisión ONU de Derecho Comercial...
Instituto de Derecho Comercial: Colombia preside Comisión ONU de Derecho Comercial...: Dice la noticia que citamos que: "El superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar fue designado en Viena como presidente d...
sábado, 27 de junio de 2015
Instituto de Derecho Comercial: Sobre la "cláusula de excesiva onerosidad"
Instituto de Derecho Comercial: Sobre la "cláusula de excesiva onerosidad": Del Blog de José Mira, seleccionamos y sugerimos leer los conceptos del post:
martes, 23 de junio de 2015
Instituto de Derecho Comercial: URUGUAY. Designación Nuevo Juez Concursal 1er Turn...
Instituto de Derecho Comercial: URUGUAY. Designación Nuevo Juez Concursal 1er Turn...: Por Resolución de la Suprema Corte de Justicia la Dra. Sylvia RODRIGUEZ BATISTA , hasta ahora desempeñándose como Jueza Letrada de Primera ...
ARGENTINA: Nuevo Código Civil y Contratos Estaciones de Servicio
El nuevo Código Civil brindará mayores garantías a los contratos de estaciones de servicio
http://www.surtidores.com.ar/Contenido/noticia20810.html
Etiquetas:
estaciones de servicio
sábado, 20 de junio de 2015
VENEZIA: Libertad contractual en el Derecho de Sociedades, 60 años de la Rivista delle Società
El debate es muy interesante...
"Es especialmente llamativa la contundencia con la que algunos de los profesores alemanes combaten el fundamento o justificación bursátil de la Satzungsstrenge (además de Hopt, también Hirte, que centra su ponencia justamente en esa cuestión: Die aktienrechtliche Satzungsstrenge: Kapitalmarkt und sonstige Legitimationen versus Gestaltungsfreiheit). Conviene recordar que para buena parte de la doctrina alemana la restricción radical de la autonomía estatutaria en la sociedad anónima es una exigencia del mercado de valores. Se trata de proteger a los inversores, a los (accionistas) actuales pero sobre todo a los futuros, pues de ese modo se favorece la adquisición y circulación de las acciones. El buen funcionamiento de los mercados de acciones requiere -siguiendo este razonamiento- no ya sólo la existencia de ciertas normas imperativas, especialmente aquellas que regulan o inciden más directamente sobre los derechos de los accionistas, sino exige la homogeneidad del régimen jurídico de todas las sociedades anónimas, de forma que la acción se convierta en un producto jurídicamente standard. Sólo suprimiendo (casi por completo) las diferencias en el régimen jurídico aplicable a las sociedades cuyas acciones se negocian en el mercado se logra un nivel de protección de los inversores adecuado para garantizar el buen funcionamiento de los mercados de valores (así, por ejemplo, Hüffer, AktG, 11ª ed., 2014, p. 130].
¿Es necesaria una medida tan extrema para que la sociedad anónima cumpla plenamente su misión de atracción de capitales y funcionen correctamente los mercados de valores? Lo dudo. Desde la óptica de la protección del inversor, puede aceptarse que la existencia de una regulación de sociedades anónimas uniforme e inderogable reduzca los costes de información/transacción, pues los inversores no necesitarán investigar los estatutos para conocer el régimen aplicable a la sociedad cuyas acciones se proponen adquirir. Pero a mí me parece –aunque no dispongo de datos que lo corroboren- que ese ahorro es mínimo y no compensa los inconvenientes de una medida tan restrictiva de la autonomía de la voluntad de los socios. Lo realmente importante –y de ello ya se encargan las reglas del Derecho del mercado de valores- es que exista plena transparencia (full disclosure) sobre los valores negociados, esto es, que sea inmediatamente pública y fácilmente accesible toda la información relevante para los inversores."
http://almacendederecho.org/libertad-contractual-en-el-derecho-de-sociedades-de-bonn-a-venecia/
"Es especialmente llamativa la contundencia con la que algunos de los profesores alemanes combaten el fundamento o justificación bursátil de la Satzungsstrenge (además de Hopt, también Hirte, que centra su ponencia justamente en esa cuestión: Die aktienrechtliche Satzungsstrenge: Kapitalmarkt und sonstige Legitimationen versus Gestaltungsfreiheit). Conviene recordar que para buena parte de la doctrina alemana la restricción radical de la autonomía estatutaria en la sociedad anónima es una exigencia del mercado de valores. Se trata de proteger a los inversores, a los (accionistas) actuales pero sobre todo a los futuros, pues de ese modo se favorece la adquisición y circulación de las acciones. El buen funcionamiento de los mercados de acciones requiere -siguiendo este razonamiento- no ya sólo la existencia de ciertas normas imperativas, especialmente aquellas que regulan o inciden más directamente sobre los derechos de los accionistas, sino exige la homogeneidad del régimen jurídico de todas las sociedades anónimas, de forma que la acción se convierta en un producto jurídicamente standard. Sólo suprimiendo (casi por completo) las diferencias en el régimen jurídico aplicable a las sociedades cuyas acciones se negocian en el mercado se logra un nivel de protección de los inversores adecuado para garantizar el buen funcionamiento de los mercados de valores (así, por ejemplo, Hüffer, AktG, 11ª ed., 2014, p. 130].
¿Es necesaria una medida tan extrema para que la sociedad anónima cumpla plenamente su misión de atracción de capitales y funcionen correctamente los mercados de valores? Lo dudo. Desde la óptica de la protección del inversor, puede aceptarse que la existencia de una regulación de sociedades anónimas uniforme e inderogable reduzca los costes de información/transacción, pues los inversores no necesitarán investigar los estatutos para conocer el régimen aplicable a la sociedad cuyas acciones se proponen adquirir. Pero a mí me parece –aunque no dispongo de datos que lo corroboren- que ese ahorro es mínimo y no compensa los inconvenientes de una medida tan restrictiva de la autonomía de la voluntad de los socios. Lo realmente importante –y de ello ya se encargan las reglas del Derecho del mercado de valores- es que exista plena transparencia (full disclosure) sobre los valores negociados, esto es, que sea inmediatamente pública y fácilmente accesible toda la información relevante para los inversores."
http://almacendederecho.org/libertad-contractual-en-el-derecho-de-sociedades-de-bonn-a-venecia/
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sociedades comerciales
LINKs con Material sobre Defensa de la Competencia
Trece textos sobre derecho de la competencia publicados entre 2006-2010 que pueden descargarse gratis
Algunos:
A continuación resalto seis de los principales artículos disponibles:
“El Control de las Concentraciones Empresariales en Colombia (Merger Control in Colombia)“, escrito con Alfonso Miranda L., publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), Vol. 3 No. 3, 45-204, 2007.
“Fundamentos Económicos del Derecho de la Competencia: Los Beneficios del Monopolio vs Los Beneficios de la Competencia (Economic Foundations of Competition Laws: The Benefits of Monopoly vs. The Benefits of Competition)“, escrito con Alfonso Miranda L., publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 2, n° 2: 269-400, enero-diciembre 2006.
“El Derecho de la Competencia en el Sector Aeronáutico Colombiano (Competition Law in the Colombian Aeronautical Sector)“, escrito con Alfonso Miranda L., publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 4 N° 4, 287-402, enero-diciembre 2008.
“Tacit Collusion: Theory and Case Law in Argentina, Brazil, Chile, Colombia and Panama (1985-2008) (Colusión tácita: Teoría y Casos en Argentina, Brasil, Chile Colombia y Panamá (1985.2008))”, publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 5 N° 5, 307-497, enero-diciembre 2009.
“Expert Economic Testimony in Antitrust Cases: A Comparative Law and Economics Study (Peritaje Económico en Casos de Antimonopolios)“, publicado en: 14 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 221-251 (2009).
“Agricultural Exceptions to Competition Law (Excepciones Agrícolas al Derecho de la Competencia)“, publicado en: Rev. Derecho Competencia. Bogotá (Colombia), vol. 6 N° 6, 173-287, enero-diciembre 2010.
http://lalibrecompetencia.com/2015/06/11/trece-textos-sobre-derecho-de-la-competencia-publicados-entre-2006-2010-que-pueden-descargarse-gratis/
http://lalibrecompetencia.com/
http://lalibrecompetencia.com/
Del BLOG de Jesús Alfaro
Definición del mercado relevante en operación de concentración.
http://almacendederecho.org/definicion-del-mercado-relevante-en-operaciones-de-concentracion/#
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mercado relevante
Uso abusivo de asociaciones y fundaciones
"Por ello es necesario evaluar los logros de cada fundación, su transparencia y resultados, el impacto social de sus acciones, verificar el cumplimiento del objeto para el cual fue creada cada cual, definir y crearles mecanismos serios de rendición de cuentas. En resumen, debe haber cabal regulación, eficiente vigilancia y control estatal para que no se salgan de su cauce. Lo mismo ocurre con las cooperativas, noble figura asociativa del sector de la economía solidaria que está siendo asaltada por empresarios mañosos con el fin de llevar a cabo actividades industriales, o comerciales, y evadir impuestos."
http://www.vanguardia.com/opinion/editorial/315987-el-uso-abusivo-de-fundaciones-y-cooperativas
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UNIÓN EUROPEA. La directiva de secretos comerciales amenaza la libertad de información
CRÍTICA AL PROYECTO.
""El proyecto de la directiva hace del derecho a la información una excepción, transformando el poder judicial en censor al definir la legitimidad de una publicación", explica un artículo firmado por siete eurodiputados y políticos franceses.
El artículo, publicado por el diario francés Liberation, señala que el pasado 1 de junio la comisión del Parlamento Europeo encargada de investigar el escándalo sobre evasión fiscal de empresas europeas a raíz del caso Lux Leaks recibió y agradeció la labor de Antoine Deltour, extrabajador de la auditora PWC que filtró las informaciones sobre evasión fiscal, y de Edward Perrin, periodista de Cash Investigation que también trabajó para revelar este caso. Ambos se enfrentan a procesos judiciales en Luxemburgo por violación de confidencialidad comercial."
https://www.diagonalperiodico.net/global/27041-eurodiputados-advierten-la-directiva-secretos-comerciales-amenaza-la-libertad
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