Blog de Luis Cazorla, con análisis de la REsolución que salió en junio sobre el tema.
Muy bueno!
"La reciente RDGRN de 9 de junio de 2014, publicada en el BOE de ayer, analiza la cuestión de la posible reactivación de una sociedad disuelta de pleno derecho, aun cuando, como bien afirma la propia RDGRN, no se trata tanto de una reactivación de la sociedad isleta, sino del acceso al registro tardío de un acuerdo de prórroga de la sociedad adoptado en tiempo. Al hilo de esta cuestión, la RDGN, aborda un sucinto análisis la naturaleza y alcance de la disolución de pleno derecho como causa de disolución social (en este caso por el transcurso del plazo de duración fijado para la SL), junto a ello, de la posibilidad de que las sociedades en liquidación por concurrir dicha causa de disolución automática, puedan ser, en su caso, reactivadas."
http://luiscazorla.com/2014/07/la-reactivacion-de-una-sl-disuelta-de-pleno-derecho/
Blog de noticias jurídicas sobre Derecho Comercial, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Internet y otros temas relacionados con el mundo de la Empresa. Derecho comparado, fundamentalmente español, hisponoamericano y uruguayo. Selecciona y es responsable del blog: Beatriz Bugallo Montaño
lunes, 28 de julio de 2014
ESPAÑA. Reactivación de SL disuelta de pleno derecho
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lunes, 21 de julio de 2014
ESPAÑA Swap presentado como seguro contra riesgo de subida de tipos de interés: induce a error""
LINK a artículo de la Revista de Derecho del Mercado Financiero
Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error (STS 7 julio 2014)
"Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error de quien recibe tal asesoramiento, porque en el contrato de seguro, ciertamente aleatorio, la pérdida para el tomador del seguro consistiría en seguir pagando la prima aunque los tipos de interés no subieran, mientras que en el swap la pérdida consiste en el pago de muy considerables cantidades de dinero si los tipos de interés bajan, lo que lo aleja de la estructura del contrato de seguro para aproximarlo a otro contrato también aleatorio pero muy diferente como es el de apuesta.”"
http://www.rdmf.es/2014/07/21/presentar-un-swap-como-un-seguro-contra-el-riesgo-de-la-subida-de-los-tipos-de-interes-induce-por-si-mismo-al-error-sts-7-julio-2014/
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viernes, 18 de julio de 2014
Conflictos de intereses en la sociedad limitada
Del Blog de Carlos Guerrero, destaco esta entrada sobre Conflictos de intereses en la sociedad limitada
"En algunos supuestos, existe una prohibición legal al socio para el ejercicio del derecho de voto en la adopción del acuerdo respecto de cuyo contenido, el socio, es titular de un interés extrasocial incompatible con el interés social.
En la transmisión de participaciones de un socio, la ley busca la neutralidad, prohibiendo que el socio vote, ya que existe un evidente enfrentamiento entre el interés social y el interés del socio en transmitir sus participaciones a la persona que más le conviene."
http://www.carlosguerrero.es/2014/07/15/conflictos-de-intereses-en-la-sociedad-limitada/#.U8mXgPm0r-o
"En algunos supuestos, existe una prohibición legal al socio para el ejercicio del derecho de voto en la adopción del acuerdo respecto de cuyo contenido, el socio, es titular de un interés extrasocial incompatible con el interés social.
En la transmisión de participaciones de un socio, la ley busca la neutralidad, prohibiendo que el socio vote, ya que existe un evidente enfrentamiento entre el interés social y el interés del socio en transmitir sus participaciones a la persona que más le conviene."
http://www.carlosguerrero.es/2014/07/15/conflictos-de-intereses-en-la-sociedad-limitada/#.U8mXgPm0r-o
domingo, 13 de julio de 2014
ESPAÑA. "Corporaciones y sociedades de personas (II)"
Sobre temas siempre vigentes]: socios, sociedades, responsabilidad personal...
En la nota está el link a la primera parte.
"Responsabilidad limitada y control sobre los activos sociales
Hansmann/Kraakman/Squire sugieren que la diferencia fundamental entre las sociedades anónimas y la sociedades de personas se encuentra en el control que disfrutan los socios sobre los activos sociales, control directo en las segundas y no-control en las primeras (el control corresponde a los administradores sociales que ostentan una posición independiente respecto de los accionistas). Esta diferencia justificaría por qué se otorga responsabilidad limitada a los socios de las anónimas e ilimitada a los socios de las segundas. Curiosamente, es este “control” también lo que diferencia la posición de un copropietario respecto de la de un miembro de una persona jurídica (mediato, inmediato).
Debe señalarse que nunca se planteó que los socios de una sociedad anónima pudieran responder de las deudas sociales. Lo que se discutió, en el siglo XVII, era si respondían los gestores que eran también accionistas lo que confirmaría la correlación entre control de los activos y responsabilidad ilimitada. Y no se discutió porque la idea de que la corporación era un sujeto de Derecho hacía obvia la respuesta: las deudas eran de ese sujeto de derecho, no de los participantes o accionistas que se concebían, por analogía, con las formas de financiación empresarial precedentes, como prestamistas mucho más que como “titulares residuales” o “propietarios” de la compañía en el sentido actual." ...
Es en el blog del profesor Jesús Alfaro
http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/07/corporaciones-y-sociedades-de-personas.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
En la nota está el link a la primera parte.
"Responsabilidad limitada y control sobre los activos sociales
Hansmann/Kraakman/Squire sugieren que la diferencia fundamental entre las sociedades anónimas y la sociedades de personas se encuentra en el control que disfrutan los socios sobre los activos sociales, control directo en las segundas y no-control en las primeras (el control corresponde a los administradores sociales que ostentan una posición independiente respecto de los accionistas). Esta diferencia justificaría por qué se otorga responsabilidad limitada a los socios de las anónimas e ilimitada a los socios de las segundas. Curiosamente, es este “control” también lo que diferencia la posición de un copropietario respecto de la de un miembro de una persona jurídica (mediato, inmediato).
Debe señalarse que nunca se planteó que los socios de una sociedad anónima pudieran responder de las deudas sociales. Lo que se discutió, en el siglo XVII, era si respondían los gestores que eran también accionistas lo que confirmaría la correlación entre control de los activos y responsabilidad ilimitada. Y no se discutió porque la idea de que la corporación era un sujeto de Derecho hacía obvia la respuesta: las deudas eran de ese sujeto de derecho, no de los participantes o accionistas que se concebían, por analogía, con las formas de financiación empresarial precedentes, como prestamistas mucho más que como “titulares residuales” o “propietarios” de la compañía en el sentido actual." ...
Es en el blog del profesor Jesús Alfaro
http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/07/corporaciones-y-sociedades-de-personas.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
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sociedades anónimas
Derecho Concursal, evidentemente es la tendencia
"PP y PSOE estudian pedir al Gobierno una norma concursal específica para pymes y autónomos"
Interesante nota con referencias a medidas generales, como eje de la reforma en este sentido.
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/empresas/pp-y-psoe-estudian-pedir-al-gobierno-una-norma-concursal-especifica-para-pymes-y-autonomos_2GdYv1gRrn2RdVeTniggd3/
Interesante nota con referencias a medidas generales, como eje de la reforma en este sentido.
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/empresas/pp-y-psoe-estudian-pedir-al-gobierno-una-norma-concursal-especifica-para-pymes-y-autonomos_2GdYv1gRrn2RdVeTniggd3/
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España
sábado, 5 de julio de 2014
ESPAÑA Preparando nueva reforma de Ley Concursal
Interesante crónica para ver el camino que toman las tendencias modernas de Derecho Concursal.
http://www.elderecho.com/actualidad/concursal-distinguira-concursos-pequeno-mediano_0_696750271.html
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derecho concursal,
España
ESPAÑA Doctrina Exclusión de socio por incumplimiento de Pacto de Socios
Link al Blog de Carlos Guerrero:
"Para excluir a un socio de una startup por incumplir un pacto de socios, disponemos de varios mecanismos para alcanzar ese objetivo. Entre esos mecanismos destaca la posibilidad de incluir en los estatutos sociales, la causa de exclusión de un socio por incumplir un pacto parasocial.
También cabe incluir en los estatutos la causa de separación para el caso que un socio decida separarse de la sociedad porque uno o varios socios han incumplido un pacto parasocial o se ha declarado la nulidad del mismo."
http://www.carlosguerrero.es/2014/05/14/como-excluir-a-un-socio-por-incumplimiento-grave-de-un-pacto-de-socios/#.U7gJIvm0r-p
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