miércoles, 15 de abril de 2015

ESPAÑA Modificación Legislación Concursal

Más novedades en Derecho Concursal español.


"Entre los cambios que sufrirá el texto original destacan las 40 modificaciones propuestas por el PP, comenzando por considerar a los trabajadores autónomos económicamente dependientes acreedores de derecho laboral a todos los efectos o por incluir en la nueva Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento a alguna persona elegida por su "representatividad en el ámbito laboral".



http://www.aranzadi.es/actualidad/noticias/el-congreso-aprueba-hoy-la-nueva-ley-concursal-cuyos-principales-cambios-llevan?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

martes, 17 de marzo de 2015

ESPAÑA. Sociedades Comerciales. Información. Socios. Confidencialidad. Directores.

De Diario "El Derecho"


"El valor de la información en las sociedades mercantiles. Confidencialidad y uso de información privilegiada"




"Sumario: I. Introducción.- II. El valor de la información en las sociedades cerradas o de familia ¿Un derecho o una carga para el socio?.- 1. La abusiva pretensión de informar e informarse.- III. El valor de la información en los Mercados de Valores: La Transparencia.- 1. El abuso de la información privilegiada. La figura del insider trading.- 2. El deber de lealtad de los miembros de la Administración Social.- IV. Valoraciones conclusivas. V. Bibliografía consultada.-"




http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-valor-de-la-informacion-en-las-sociedades-mercantiles-confidencialidad-y-uso-de-informacion-privilegiada/http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-valor-de-la-informacion-en-las-sociedades-mercantiles-confidencialidad-y-uso-de-informacion-privilegiada/





http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-valor-de-la-informacion-en-las-sociedades-mercantiles-confidencialidad-y-uso-de-informacion-privilegiada/

martes, 10 de marzo de 2015

ARgentina. Responsabilidad Directores Sociedades comerciales. Mala Praxis

Muy interesante este LINK. http://www.cronista.com/economiapolitica/Los-administradores-responderan-por-danos-de-sus-malos-resultados-20150310-0033.html http://www.cronista.com/economiapolitica/Los-administradores-responderan-por-danos-de-sus-malos-resultados-20150310-0033.htmlhttp://www.cronista.com/economiapolitica/Los-administradores-responderan-por-danos-de-sus-malos-resultados-20150310-0033.html "¿Qué cambia en materia de responsabilidad? –Este código es la humanización del derecho comercial. Antes se pensaba que en materia comercial no se debía medir con la misma vara que en el derecho civil. Esa discusión se terminó. –¿Cómo queda la responsabilidad de los administradores de una sociedad? –Se amplía la responsabilidad y también se prevé la responsabilidad objetiva, que es la que se tiene por resultados, sin necesidad de probar que quien produjo el daño actuó con culpa (descuido o negligencia) o dolo (intencionalidad o manifiesta indiferencia por los intereses del otro). Por ejemplo, en materia comercial, ¿qué pasa si el administrador no lleva la contabilidad cuando hay una quiebra? Hay numerosos pasivos y escasos activos. Quiero ver qué pasó. Ah... me robaron los libros. Hay dolo si se prueba que incumplió intencionalmente sus obligaciones, y el administrador debe responder con sus bienes por los daños y perjuicios causados. Pero, además, sin que haya culpa o dolo, se hacen responsables a aquellos que tienen obligaciones de resultados. Yo me pregunto: ¿y el administrador que tiene la obligación de llevar libros? ¿El hacer un balance no es una obligación de resultados? Esto está en pañales, pero mi criterio es que sí hay responsabilidad objetiva y el administrador tiene que responder con sus bienes. –Y en el caso de los socios, ¿puede haber responsabilidad objetiva? –En materia ambiental, cuando se habla de las cosas, hechos y actividades riesgosas y quiénes responden, dice que toda persona va a responder por el daño o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por "la naturaleza o circunstancia de su realización". O sea que la responsabilidad va a ser objetiva, no habrá que probar culpa o dolo. Esto también podría ser llevado a las sociedades infracapitalizadas. Aquellas sociedades que, sabiendo los socios y los administradores que no tienen capital suficiente para funcionar, siguen contrayendo obligaciones aunque al momento de su vencimiento no van a ser atendidas. Se abre una puerta para que los socios tengan que responder con sus bienes, en caso de que hayan participado y se hayan beneficiado, y cuando haya culpa o dolo. –El Código reconoce personería jurídica a la simple asociación... –Esto les va a conllevar un montón de obligaciones. Simples asociaciones son, por ejemplo, las agrupaciones políticas que intervienen en las elecciones de los clubes de fútbol. Y la responsabilidad de los asociados y de los administradores con respecto a las deudas va a ser solidaria. –¿En qué situación quedarán los consorcios de propiedad horizontal? –También se los reconoce como personas jurídicas. Y esto significa por ejemplo que se puede decretar la quiebra al consorcio o que éste se puede concursar. ¿Esto se va a poder hacer en la práctica? ¿Qué hacemos, rematamos el ascensor, las partes comunes? ¿El consorcio tienen obligación de llevar libros? Por otro lado se ha derogado la Ley de Propiedad Horizontal, y así pareciera que quedan exonerados de responsabilidad los propietarios de las unidades, porque esta norma los hacía responder por las deudas del consorcio. Yo creo que eso la Justicia no lo va a permitir, y tampoco es posible la quiebra. –¿Qué va a pasar con las sociedades de hecho, habituales en el campo? –Tendrá que haber un período de adaptación para estas sociedades que tienen CUIT, actividad, dependientes. Mientras tanto, en el capítulo de la Ley de Sociedades que regulaba las irregulares o de hecho, hoy están las sociedades atípicas. Cambia la responsabilidad de los socios. En las primeras, tienen responsabilidad solidaria, en las atípicas, es mancomunada; es decir, por la porción por la que participan respecto de la obligación que han asumido a través del ente. Para aplicar la norma, yo tendría en cuenta cuándo nació la obligación de la sociedad. Si lo hizo antes de la vigencia de la ley, el acreedor tuvo en mira la responsabilidad solidaria de todos los integran tes; si lo hizo después, sólo va a poder reclamar a los socios mancomunadamente."

domingo, 1 de marzo de 2015

Doctrina . Noción de consumidor a Sociedades Comerciales

La controvertida aplicación de la noción de consumidor a las Sociedades Comerciales autor: Santiago José Peral http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/705-controvertida-aplicacion-nocion-consumidor-sociedades-comerciales

URUGUAY SA y las acciones al portador que en realidad ya no existen

"Al 29 de enero de este año, y desde la aprobación de la ley estableció la obligación de identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país (2012) fueron disueltas 84.129 sociedades anónimas. Antes de la aprobación de la ley existían en el país 137.753 sociedades anónimas." http://www.republica.com.uy/sociedades-anonimas-eliminadas/504063/

viernes, 27 de febrero de 2015

CONCURSAL Cómo regulan otros países las leyes de "segunda oportunidad"

INTERESANTE nota del Prof. Sotillo, referido a situaciones de familias y empresas endeudadas "¿Cómo regulan otros países las leyes 'de segunda oportunidad'? La segunda oportunidad "consiste fundamentalmente en la liberación o condonación definitiva de las deudas o pasivo no satisfecho por el deudor tras un procedimiento de reestructuración o reorganización de sus deudas, o bien tras un procedimiento de liquidación, ya sea en el seno de un proceso concursal o fuera del mismo", según escribió Alberto Sotillo Martí, profesor de Derecho Mercantil, para un seminario de 2013 titulado 'Segunda oportunidad y derecho concursal'. Leer mas: http://www.europapress.es/nacional/noticia-regulan-otros-paises-leyes-segunda-oportunidad-20150227085804.html" http://www.europapress.es/nacional/noticia-regulan-otros-paises-leyes-segunda-oportunidad-20150227085804.html

miércoles, 21 de enero de 2015

ESPAÑA - La transferencia bancaria

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/01/la-transferencia-bancaria-i.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

jueves, 11 de diciembre de 2014

ESPAÑA - J Nulidad de decisiones de Asamblea

Nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por no reflejar la imagen fiel de la sociedad al vulnerarse las normas de contabilidad. - http://www.ruizasociados.org/nulidad-del-acuerdo-de-aprobacion-de-las-cuentas-anuales-por-no-reflejar-la-imagen-fiel-de-la-sociedad-al-vulnerarse-las-normas-de-contabilidad/

martes, 9 de diciembre de 2014

LINK ESPAÑA Sentencia UBER prohibición

LINK http://www.diariovasco.com/apoyos/documentos/cautelar-uber.pdf "PARTE DISPOSITIVA PRIMERO.- En atención a lo expuesto DISPONGO ESTIMAR LAS MEDIDAS solicitadas por el Procurador de los Tribunales Dº IGNACIO BATTLO RIPOLL en nombre y representación de ASOCIACION MADRILEÑA DEL TAXI, y en consecuencia SE ORDENA: 1. La cesación y prohibición en España de la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación “ uber pop”, o cualquier otra que pueda denominarse con idénticos fines por la demandada. 2. La cesación y prohibición de contenido, acceso y prestación del indicado servicio de transporte de viajeros “ uber pop” en España mediante la página web ( www.uber.com), o cualquiera que pudiera utilizar en iguales términos. 3. La cesación y prohibición de cualquier aplicación (“app”) o de cualquier otro soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de transporte de viajeros indicado en España."

jueves, 4 de diciembre de 2014

Paper muy bueno sobre Derecho de Sociedades recomendado por Prof. Jesús Alfaro

http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=204868 Tunnelling Simon Johnson Massachusetts Institute of Technology (MIT) - Entrepreneurship Center; National Bureau of Economic Research (NBER) Rafael La Porta Dartmouth College - Tuck School of Business; National Bureau of Economic Research (NBER) Florencio Lopez de Silanes EDHEC Business School; National Bureau of Economic Research (NBER); Tinbergen Institute Andrei Shleifer Harvard University - Department of Economics; National Bureau of Economic Research (NBER); European Corporate Governance Institute (ECGI) January 2000 Harvard Institute of Economic Research Paper No. 1887 Abstract: Tunnelling is defined as the transfer of assets and profits out of firms for the benefit of their controlling shareholders. We describe the various forms that tunnelling can take, and examine under what circumstances it is legal. We discuss two important legal principles - the duty of care and the duty of loyalty - which courts use to analyze cases involving tunnelling. Several important legal cases from France, Belgium, and Italy illustrate how and why the law accommodates tunnelling in civil law countries, and why certain kinds of tunnelling are less likely to pass legal scrutiny in common law countries. Number of Pages in PDF File: 15 JEL Classification: G3, G38, K22 working papers series