sábado, 9 de mayo de 2015

ARGENTINA. Se procura impedir contratos abusivos en telecomunicaciones.


"Un proyecto busca frenar los contratos abusivos en telefonía

Una medida cautelar y una resolución de la CNC obligan a Movistar a volver a los planes anteriores y devolver el dinero cobrado de más."

... "Los coletazos por la eliminación de los planes de internet ilimitado de la empresa Movistar llegaron también a Tucumán. Mientras que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) multó a fin de mes a esa compañía, obligándola a reincorporar la tarifa plana y devolver a los usuarios lo que se cobró de más, el legislador local Guillermo Gassembauer anunció que el lunes presentará un proyecto de ley que intentará “ponerle fin a los abusos en la telefonía celular”, según promete en un comunicado. El conflicto más grave se dio con la empresa propiedad de Telefónica, pero la CNC informó que tiene los ojos puestos también en Claro y en Personal para conocer si modificaron los planes y si comunicaron a los usuarios según los términos legales." ...




http://www.lagaceta.com.ar/nota/636162/tecnologia/proyecto-busca-frenar-contratos-abusivos-telefonia.html

ITALIA. Publicidad engañosa. Protección al consumidor en la oferta.

..."Esta sentencia tiene dos aspectos muy importantes. El primero de ellos se refiere a que el TJ señala claramente que los requisitos para calificar una práctica comercial como engañosa son acumulativos. De esta manera, no solamente será necesario que la alegación publicitaria sea falsa o induzca a error, sino que también será preciso que sobre la base de tal alegación, el consumidor tome una decisión sobre una transacción que, de otro modo, no hubiera tomado. Esto nos puede llevar, por ejemplo, a encontrar un apoyo legal a la permisibilidad de la denominada ‘exageración publicitaria’; en este caso, el consumidor –y a pesar de que en toda exageración hay una falta a la verdad- no varía su decisión al reconocer fácilmente la alegación publicitaria como exageración.

El otro aspecto importante de la sentencia se refiere a la interpretación que realiza el TJ sobre el concepto referente a ‘decisión sobre una transacción’ que, a juicio del TJ, incluye los actos preparatorios de la eventual compra de un producto como, por ejemplo, puede ser el desplazamiento del consumidor al punto de venta o el hecho de entrar en éste. Es decir, el TJ señala que dicho concepto incluye no sólo la decisión de adquirir o no un producto, sino también todo aquello que presente un vínculo directo con ésta; en particular, la decisión de entrar en la tienda. De tales afirmaciones se deduce una cuestión francamente importante; a saber: no es necesario que el error del consumidor se produzca de manera real y efectiva, sino que basta con la posibilidad de inducir a error para que una práctica comercial sea catalogada como engañosa. "...



http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/caso-Trento-Sviluppo-requisitos-practicas-comerciales-enganosas_11_812680005.html

viernes, 24 de abril de 2015

OPERACIONES DE BOLSA. Comentarios de varios conceptos.

"¿Qué es una OPV? ¿Y un 'green shoe'? ¿Qué hace un colocador? ¿Por qué hay un toque de campana?"


"OPV

Es el acrónimo de Oferta Pública de Venta, que es la operación más común que las compañías llevan a cabo para salir a Bolsa. Existe una variante que es la OPV de empresas ya cotizadas, en donde uno o más accionistas mayoritarios quieren deshacerse de las acciones que poseen. También es posible realizar una Oferta Pública de Suscripción (OPS), que es lo que hizo Bankia cuando saltó al parqué y que consiste en emitir nuevas acciones antes de venderlas en Bolsa.

Entidades colocadoras

Son los bancos que colaboran con las compañías en el proceso de salida a Bolsa y que, entre otras cosas, se encargar de realizar la colocación de las acciones entre los inversores o de evitar que el precio de las mismas caiga con fuerza. Junto a las asegurados, velan por que el proceso discurra de la manera más positiva posible.

'Green shoe'

Hace referencia a una parte del capital de las compañías que salen a Bolsa al que sólo pueden acceder las entidades colocadoras. En el caso de Cellnex, por ejemplo, el green shoe representa el 5,5% del capital y solo sus colocadores -entre los que están Santander o CaixaBank- podrán hacerse con el mismo. Es, en definitiva, una cláusula que se incluye en los contratos de las OPV que permite a las entidades vender más acciones de lo previsto si éstas registran una alta demanda. Su origen está en la compañía Green Shoe Company, que fue la primera en emplearla.

Prorrateo

Cuando una OPV recibe una demanda superior a la oferta se realiza un prorrateo. Por ejemplo, cuando AENA saltó al parqué la demanda superó en cinco veces la oferta, lo que obligó a realizar un prorrateo que, según el folleto, se llevó cabo de forma proporcional al volumen de peticiones que los inversores realizaron.

Folleto

Es el documento que las compañías entregan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y en el que tienen que aclarar aspectos tan diversos como la parte de la compañías que se va a colocar, la banda de precios, los tramos para inversores minoristas e institucionales, o los riesgo económicos e incluso políticos que se pueden producir.

Inversores institucionales

También llamados cualificados, son aquellos inversores profesionales que están autorizados y regulados para operar en mercados financieros. Pueden ser empresas de inversión, entidades bancarias, compañías de seguros o inversores particulares que cumplen con los requisitos necesarios.

El toque de campana

Una de las fotografías a las que más se ha recurrido en los últimos días tras la detención de Rodrigo Rato ha sido la del toque de campana de Bankia. Este un acto que realizan todas las compañías el día que comienzan a cotizar y que tiene su origen en los corrillos que formaban los inversores cuando las ventas y compras se realizaban a viva voz. El toque de campana marcaba el inicio de la negociación."


http://www.elmundo.es/economia/2015/04/24/553a45bde2704e172a8b456c.htmlhttp://www.elmundo.es/economia/2015/04/24/553a45bde2704e172a8b456c.htmlhttp://www.elmundo.es/economia/2015/04/24/553a45bde2704e172a8b456c.html

miércoles, 15 de abril de 2015

Europa acusa a Google de Abuso de posición dominante


"La Comisión Europea (CE) ha acusado formalmente a Google de abusar de su posición de dominio al favorecer sus propios productos en las búsquedas en Internet, y anunció la apertura de una investigación antimonopolio a su sistema operativo para móviles, Android." ...
""


http://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/6631280/04/15/Bruselas-presentara-medidas-contra-Google-por-monopolio-con-multas-de-hasta-5600-millones.html#.Kku8tmTD6eQRNPP

ESPAÑA Modificación Legislación Concursal

Más novedades en Derecho Concursal español.


"Entre los cambios que sufrirá el texto original destacan las 40 modificaciones propuestas por el PP, comenzando por considerar a los trabajadores autónomos económicamente dependientes acreedores de derecho laboral a todos los efectos o por incluir en la nueva Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento a alguna persona elegida por su "representatividad en el ámbito laboral".



http://www.aranzadi.es/actualidad/noticias/el-congreso-aprueba-hoy-la-nueva-ley-concursal-cuyos-principales-cambios-llevan?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=

martes, 17 de marzo de 2015

ESPAÑA. Sociedades Comerciales. Información. Socios. Confidencialidad. Directores.

De Diario "El Derecho"


"El valor de la información en las sociedades mercantiles. Confidencialidad y uso de información privilegiada"




"Sumario: I. Introducción.- II. El valor de la información en las sociedades cerradas o de familia ¿Un derecho o una carga para el socio?.- 1. La abusiva pretensión de informar e informarse.- III. El valor de la información en los Mercados de Valores: La Transparencia.- 1. El abuso de la información privilegiada. La figura del insider trading.- 2. El deber de lealtad de los miembros de la Administración Social.- IV. Valoraciones conclusivas. V. Bibliografía consultada.-"




http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-valor-de-la-informacion-en-las-sociedades-mercantiles-confidencialidad-y-uso-de-informacion-privilegiada/http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-valor-de-la-informacion-en-las-sociedades-mercantiles-confidencialidad-y-uso-de-informacion-privilegiada/





http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-valor-de-la-informacion-en-las-sociedades-mercantiles-confidencialidad-y-uso-de-informacion-privilegiada/

martes, 10 de marzo de 2015

ARgentina. Responsabilidad Directores Sociedades comerciales. Mala Praxis

Muy interesante este LINK. http://www.cronista.com/economiapolitica/Los-administradores-responderan-por-danos-de-sus-malos-resultados-20150310-0033.html http://www.cronista.com/economiapolitica/Los-administradores-responderan-por-danos-de-sus-malos-resultados-20150310-0033.htmlhttp://www.cronista.com/economiapolitica/Los-administradores-responderan-por-danos-de-sus-malos-resultados-20150310-0033.html "¿Qué cambia en materia de responsabilidad? –Este código es la humanización del derecho comercial. Antes se pensaba que en materia comercial no se debía medir con la misma vara que en el derecho civil. Esa discusión se terminó. –¿Cómo queda la responsabilidad de los administradores de una sociedad? –Se amplía la responsabilidad y también se prevé la responsabilidad objetiva, que es la que se tiene por resultados, sin necesidad de probar que quien produjo el daño actuó con culpa (descuido o negligencia) o dolo (intencionalidad o manifiesta indiferencia por los intereses del otro). Por ejemplo, en materia comercial, ¿qué pasa si el administrador no lleva la contabilidad cuando hay una quiebra? Hay numerosos pasivos y escasos activos. Quiero ver qué pasó. Ah... me robaron los libros. Hay dolo si se prueba que incumplió intencionalmente sus obligaciones, y el administrador debe responder con sus bienes por los daños y perjuicios causados. Pero, además, sin que haya culpa o dolo, se hacen responsables a aquellos que tienen obligaciones de resultados. Yo me pregunto: ¿y el administrador que tiene la obligación de llevar libros? ¿El hacer un balance no es una obligación de resultados? Esto está en pañales, pero mi criterio es que sí hay responsabilidad objetiva y el administrador tiene que responder con sus bienes. –Y en el caso de los socios, ¿puede haber responsabilidad objetiva? –En materia ambiental, cuando se habla de las cosas, hechos y actividades riesgosas y quiénes responden, dice que toda persona va a responder por el daño o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por "la naturaleza o circunstancia de su realización". O sea que la responsabilidad va a ser objetiva, no habrá que probar culpa o dolo. Esto también podría ser llevado a las sociedades infracapitalizadas. Aquellas sociedades que, sabiendo los socios y los administradores que no tienen capital suficiente para funcionar, siguen contrayendo obligaciones aunque al momento de su vencimiento no van a ser atendidas. Se abre una puerta para que los socios tengan que responder con sus bienes, en caso de que hayan participado y se hayan beneficiado, y cuando haya culpa o dolo. –El Código reconoce personería jurídica a la simple asociación... –Esto les va a conllevar un montón de obligaciones. Simples asociaciones son, por ejemplo, las agrupaciones políticas que intervienen en las elecciones de los clubes de fútbol. Y la responsabilidad de los asociados y de los administradores con respecto a las deudas va a ser solidaria. –¿En qué situación quedarán los consorcios de propiedad horizontal? –También se los reconoce como personas jurídicas. Y esto significa por ejemplo que se puede decretar la quiebra al consorcio o que éste se puede concursar. ¿Esto se va a poder hacer en la práctica? ¿Qué hacemos, rematamos el ascensor, las partes comunes? ¿El consorcio tienen obligación de llevar libros? Por otro lado se ha derogado la Ley de Propiedad Horizontal, y así pareciera que quedan exonerados de responsabilidad los propietarios de las unidades, porque esta norma los hacía responder por las deudas del consorcio. Yo creo que eso la Justicia no lo va a permitir, y tampoco es posible la quiebra. –¿Qué va a pasar con las sociedades de hecho, habituales en el campo? –Tendrá que haber un período de adaptación para estas sociedades que tienen CUIT, actividad, dependientes. Mientras tanto, en el capítulo de la Ley de Sociedades que regulaba las irregulares o de hecho, hoy están las sociedades atípicas. Cambia la responsabilidad de los socios. En las primeras, tienen responsabilidad solidaria, en las atípicas, es mancomunada; es decir, por la porción por la que participan respecto de la obligación que han asumido a través del ente. Para aplicar la norma, yo tendría en cuenta cuándo nació la obligación de la sociedad. Si lo hizo antes de la vigencia de la ley, el acreedor tuvo en mira la responsabilidad solidaria de todos los integran tes; si lo hizo después, sólo va a poder reclamar a los socios mancomunadamente."

domingo, 1 de marzo de 2015

Doctrina . Noción de consumidor a Sociedades Comerciales

La controvertida aplicación de la noción de consumidor a las Sociedades Comerciales autor: Santiago José Peral http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/705-controvertida-aplicacion-nocion-consumidor-sociedades-comerciales

URUGUAY SA y las acciones al portador que en realidad ya no existen

"Al 29 de enero de este año, y desde la aprobación de la ley estableció la obligación de identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país (2012) fueron disueltas 84.129 sociedades anónimas. Antes de la aprobación de la ley existían en el país 137.753 sociedades anónimas." http://www.republica.com.uy/sociedades-anonimas-eliminadas/504063/

viernes, 27 de febrero de 2015

CONCURSAL Cómo regulan otros países las leyes de "segunda oportunidad"

INTERESANTE nota del Prof. Sotillo, referido a situaciones de familias y empresas endeudadas "¿Cómo regulan otros países las leyes 'de segunda oportunidad'? La segunda oportunidad "consiste fundamentalmente en la liberación o condonación definitiva de las deudas o pasivo no satisfecho por el deudor tras un procedimiento de reestructuración o reorganización de sus deudas, o bien tras un procedimiento de liquidación, ya sea en el seno de un proceso concursal o fuera del mismo", según escribió Alberto Sotillo Martí, profesor de Derecho Mercantil, para un seminario de 2013 titulado 'Segunda oportunidad y derecho concursal'. Leer mas: http://www.europapress.es/nacional/noticia-regulan-otros-paises-leyes-segunda-oportunidad-20150227085804.html" http://www.europapress.es/nacional/noticia-regulan-otros-paises-leyes-segunda-oportunidad-20150227085804.html