Blog de noticias jurídicas sobre Derecho Comercial, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Internet y otros temas relacionados con el mundo de la Empresa. Derecho comparado, fundamentalmente español, hisponoamericano y uruguayo. Selecciona y es responsable del blog: Beatriz Bugallo Montaño
lunes, 17 de noviembre de 2014
Cambios en Normas contables Adecuadas URUGUAY 2014
Con fecha 14 de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo aprobó los Decretos N° 291/014 y N° 292/014, los cuales modifican las normas contables adecuadas en Uruguay.El Decreto 291/014 establece que la norma contable adecuada de aplicación obligatoria es la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a la fecha del Decreto, traducidas al idioma español y publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.Lo mencionado en el párrafo anterior no es de aplicación para los emisores de valores de oferta pública (entidades reguladas por el Decreto 124/11), para los cuales las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).Asimismo, el Decreto define a las entidades emisoras de estados contables de menor importancia relativa, para las cuales las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria son algunas secciones de las NIIF para PYMES.Son entidades emisoras de estados contables de menor importancia relativa las que cumplan las siguientes condiciones:1. No tienen obligación pública de rendir cuentas de acuerdo a lo establecido en la Sección 1 de la NIIF para PYMES.2. Sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000.3. Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, encualquier momento del ejercicio, no exceda el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.4. No sean Sociedades con participación estatal.5. No sean controlantes de, o controladas por, entidades excluidas por los numerales anteriores.De todos modos, el Decreto permite aplicar para las empresas en general (incluidas las de menor importancia relativa) las Normas Internacionales de Información Financiera. Asimismo, permite a las empresas de menor importancia relativa aplicar las NIIF para PYMES.
Quedan derogados los Decretos 266/07, 135/09 y 65/10.El Poder Ejecutivo también aprobó el Decreto 292/014. En el mismo se establece que en el caso de que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores de oferta pública (referidos en el artículo 1 del Decreto 124/011) deberán presentar estados contables individuales, que se podrán presentar en el mismo documento en que son presentados los estados contables consolidados o en un documento independiente.Los estados contables consolidados e individuales constituyen, en su conjunto, los estados contables que deberán ser sometidos a la consideración de los socios o accionistas de la Sociedad.Asimismo, el Decreto establece que las inversiones en entidades controladas, en entidades controladas en forma conjunta y en entidades bajo influencia significativa, deberán ser valuadas por el método de la participación.Ambos Decretos tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2015, siendo posible su adopción anticipada.Para las compañías, los mencionados Decretos implican por un lado invertir en capacitación y por otro lado requerirá evaluar los criterios contables utilizados a la luz de las nuevas normas, recordemos que el Decreto principal anterior (N° 266/07) estaba vigente desde el año 2009.Cra. Verónica Díaz
http://www.elobservador.com.uy/noticia/292261/cambios-en-las-normas-contables-adecuadas-en-uruguay/
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viernes, 10 de octubre de 2014
Sobre premio a Manuel Olivencia
http://lawyerpress.com/news/2014_10/1010_14_004.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=
martes, 30 de septiembre de 2014
Muy buen link sobre empresa y Derecho de sociedades
http://derechomercantilespana.blogspot.com/2014/09/el-derecho-de-sociedades-y-la-teoria-de.html?spref=tw
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sábado, 9 de agosto de 2014
ESPAÑA. Compensación entre sociedades de un mismo grupo en perjuicio de terceros
Ver comentario en el blog del Prof. Alfaro
"En el caso enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014, no se trataba de un concurso. Se trataba de una relación entre un cuentapartícipe (Fextiplan) y un gestor (Akasvayu) que era acreedor de varias sociedades de un grupo de sociedades (Kyesa/Nyesa). Cuando se liquidan las cuentas en participación mediante un contrato de transacción, el gestor Akasvayu cede unos créditos contra varias de esas sociedades del grupo Kyesa/Nyesa al cuentapartícipe Akasvayu. Y cuando Akasvayu va a cobrar, las sociedades del grupo (deudoras de los créditos cedidos) se niegan a pagar porque dicen que si bien era verdad que Kyesa debía dinero a Akasvayu, Akasvayu debía dinero a Nyesa, de manera que, si se hubieran compensado esos créditos y deudas entre Akasvayu y el “grupo” Kyesa-Nyesa, el saldo sería favorable al grupo y, por tanto, Akasvayu no sería acreedora “del grupo” y no habría podido ceder ningún crédito a Fextiplan."
http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/08/compensacion-entre-sociedades-de-un.html?m=1
"En el caso enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014, no se trataba de un concurso. Se trataba de una relación entre un cuentapartícipe (Fextiplan) y un gestor (Akasvayu) que era acreedor de varias sociedades de un grupo de sociedades (Kyesa/Nyesa). Cuando se liquidan las cuentas en participación mediante un contrato de transacción, el gestor Akasvayu cede unos créditos contra varias de esas sociedades del grupo Kyesa/Nyesa al cuentapartícipe Akasvayu. Y cuando Akasvayu va a cobrar, las sociedades del grupo (deudoras de los créditos cedidos) se niegan a pagar porque dicen que si bien era verdad que Kyesa debía dinero a Akasvayu, Akasvayu debía dinero a Nyesa, de manera que, si se hubieran compensado esos créditos y deudas entre Akasvayu y el “grupo” Kyesa-Nyesa, el saldo sería favorable al grupo y, por tanto, Akasvayu no sería acreedora “del grupo” y no habría podido ceder ningún crédito a Fextiplan."
http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2014/08/compensacion-entre-sociedades-de-un.html?m=1
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domingo, 3 de agosto de 2014
Advertencia sobre Letras de Cambio
Comentario sobre Letras de Cambio, advirtiendo al usuario.
Vale la pena tenerlo en cuenta.
http://www.burgueraabogados.com/los-peligros-de-las-letras-de-cambio/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=los-peligros-de-las-letras-de-cambio
Vale la pena tenerlo en cuenta.
http://www.burgueraabogados.com/los-peligros-de-las-letras-de-cambio/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=los-peligros-de-las-letras-de-cambio
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sábado, 2 de agosto de 2014
ESPAÑA. Neutralización de las medidas defensivas contra OPAs (medidas anti-OPA)
Del Blog de Alex Plana
"En anteriores entradas del blog hemos visto ejemplos de medidas defensivas contra adquisiciones no deseadas por el órgano de administración, como: “Defensiva de la Target vía Staggered Board of Directors (Consejo de Administración escalonado)” y “Defensiva de la target vía cláusulas golden parachute en adquisiciones hostiles”. Sin embargo, en las compañías cotizadas existe un régimen específico que permite neutralizar algunas de las medidas defensivas, que en este ámbito se conocen como medidas anti-OPA, como ya se dijo en la segunda entrada citada."
http://aplanapaluzie.blogspot.com/2014/08/neutralizacion-de-las-medidas.html
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ESPAÑA. Avanza reforma del Código Mercantil
Se han agregado una decena, aproximadamente de reformas de cierta relevancia al texto de la Propuesta de Código Mercantil del 2013.
Muy interesante la relación con el Código Civil, con el Derecho Civil.
De todas maneras, nos reservamos el estudio hasta que haya un texto definitivo y aprobado. Pero vamos anotando...
http://notin.es/justicia-afronta-recta-final/
Muy interesante la relación con el Código Civil, con el Derecho Civil.
De todas maneras, nos reservamos el estudio hasta que haya un texto definitivo y aprobado. Pero vamos anotando...
http://notin.es/justicia-afronta-recta-final/
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lunes, 28 de julio de 2014
ESPAÑA. Reactivación de SL disuelta de pleno derecho
Blog de Luis Cazorla, con análisis de la REsolución que salió en junio sobre el tema.
Muy bueno!
"La reciente RDGRN de 9 de junio de 2014, publicada en el BOE de ayer, analiza la cuestión de la posible reactivación de una sociedad disuelta de pleno derecho, aun cuando, como bien afirma la propia RDGRN, no se trata tanto de una reactivación de la sociedad isleta, sino del acceso al registro tardío de un acuerdo de prórroga de la sociedad adoptado en tiempo. Al hilo de esta cuestión, la RDGN, aborda un sucinto análisis la naturaleza y alcance de la disolución de pleno derecho como causa de disolución social (en este caso por el transcurso del plazo de duración fijado para la SL), junto a ello, de la posibilidad de que las sociedades en liquidación por concurrir dicha causa de disolución automática, puedan ser, en su caso, reactivadas."
http://luiscazorla.com/2014/07/la-reactivacion-de-una-sl-disuelta-de-pleno-derecho/
Muy bueno!
"La reciente RDGRN de 9 de junio de 2014, publicada en el BOE de ayer, analiza la cuestión de la posible reactivación de una sociedad disuelta de pleno derecho, aun cuando, como bien afirma la propia RDGRN, no se trata tanto de una reactivación de la sociedad isleta, sino del acceso al registro tardío de un acuerdo de prórroga de la sociedad adoptado en tiempo. Al hilo de esta cuestión, la RDGN, aborda un sucinto análisis la naturaleza y alcance de la disolución de pleno derecho como causa de disolución social (en este caso por el transcurso del plazo de duración fijado para la SL), junto a ello, de la posibilidad de que las sociedades en liquidación por concurrir dicha causa de disolución automática, puedan ser, en su caso, reactivadas."
http://luiscazorla.com/2014/07/la-reactivacion-de-una-sl-disuelta-de-pleno-derecho/
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lunes, 21 de julio de 2014
ESPAÑA Swap presentado como seguro contra riesgo de subida de tipos de interés: induce a error""
LINK a artículo de la Revista de Derecho del Mercado Financiero
Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error (STS 7 julio 2014)
"Presentar un swap como un seguro contra el riesgo de la subida de los tipos de interés induce por sí mismo al error de quien recibe tal asesoramiento, porque en el contrato de seguro, ciertamente aleatorio, la pérdida para el tomador del seguro consistiría en seguir pagando la prima aunque los tipos de interés no subieran, mientras que en el swap la pérdida consiste en el pago de muy considerables cantidades de dinero si los tipos de interés bajan, lo que lo aleja de la estructura del contrato de seguro para aproximarlo a otro contrato también aleatorio pero muy diferente como es el de apuesta.”"
http://www.rdmf.es/2014/07/21/presentar-un-swap-como-un-seguro-contra-el-riesgo-de-la-subida-de-los-tipos-de-interes-induce-por-si-mismo-al-error-sts-7-julio-2014/
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viernes, 18 de julio de 2014
Conflictos de intereses en la sociedad limitada
Del Blog de Carlos Guerrero, destaco esta entrada sobre Conflictos de intereses en la sociedad limitada
"En algunos supuestos, existe una prohibición legal al socio para el ejercicio del derecho de voto en la adopción del acuerdo respecto de cuyo contenido, el socio, es titular de un interés extrasocial incompatible con el interés social.
En la transmisión de participaciones de un socio, la ley busca la neutralidad, prohibiendo que el socio vote, ya que existe un evidente enfrentamiento entre el interés social y el interés del socio en transmitir sus participaciones a la persona que más le conviene."
http://www.carlosguerrero.es/2014/07/15/conflictos-de-intereses-en-la-sociedad-limitada/#.U8mXgPm0r-o
"En algunos supuestos, existe una prohibición legal al socio para el ejercicio del derecho de voto en la adopción del acuerdo respecto de cuyo contenido, el socio, es titular de un interés extrasocial incompatible con el interés social.
En la transmisión de participaciones de un socio, la ley busca la neutralidad, prohibiendo que el socio vote, ya que existe un evidente enfrentamiento entre el interés social y el interés del socio en transmitir sus participaciones a la persona que más le conviene."
http://www.carlosguerrero.es/2014/07/15/conflictos-de-intereses-en-la-sociedad-limitada/#.U8mXgPm0r-o
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